República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 17 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000531 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000531 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042023000003
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana CRISTASEL MILADY RAMIREZ GUTIERREZ, asistida por el abogado EDDY RAFAEL COLINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.122, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: YASMIN COROMOTO SÁNCHEZ CRISTIAN y FRANCYS MARGARITA BRACHO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.568.557 y V-13.818.905; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana CRISTASEL MILADY RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.227.308 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56del Protocolo Primero, Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1990; el cual posee una extensión de NOVECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (926,67 m2), ubicado en la Avenida Falcón, Calle La Línea, Casa Nº 01, Sector El Jabillo II, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En un extensión de 47,96 mts., con Calle La Línea; SUR: En una extensión de 51,43 mts., con inmueble de Margarita Hueichapan; ESTE: En una extensión de 18,25 mts., con Calle La Línea su frente; y OESTE: En una extensión de 17,10 mts., con Callejón La Línea. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 PM, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000003, y se devuelve constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
KYSL.-
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