República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 11 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000568 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000568 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042023000002
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la abogada YULIANA NAILEITH LADERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.203, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ HILARIO ARAUJO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.592.163 y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: FRANKLIN WILLIAM ROJAS MEZA y AMADO JESÚS ABREU OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.226.572 y V-13.079.261; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano JOSÉ HILARIO ARAUJO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.592.163 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo bajo el Nº 43, Folios 285 al 289, Tomo 2º; el cual posee una extensión de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 m2), ubicado en la Población de Borburata, Calle Manuel María Aurrecoechea, Casa s/n, Parroquia Urbana Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de 7,95 mts. con terrenos ocupados con edificios destinados a los despachos de la prefectura y junta comunal; SUR: En una extensión de 7,95 mts. con su frente con la calle Dr. Manuel María Aurrecoechea; ESTE: En 15,00 mts. Con terrenos que son de Vicente Nieves; y OESTE: En 15,00 mts. Con terrenos que son o fueron de Pedro Pardo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 PM, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000002, y se devuelve constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
KYSL.-
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