JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de enero de 2023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: YANIDIT BRAVO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.131.520.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 49.210.-
DEMANDADA:
MOTIVO: ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.378.122.-
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:
3550.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signada con el número 298, Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana YANIDIT BRAVO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.131.520, debidamente asistida por la Abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 49.210.
En fecha Veinte (20) de enero de Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3550.
En fecha Diez (10) de enero de Dos mil Veintitrés (2023) se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.378.122, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Veintitrés (23) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023) comparece la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.378.122, debidamente asistida por la abogada YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.843, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como las firma suscrita por ella en el documento que se le exhibe.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Alega el accionante que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecisiete (2017), adquirió por documento privado un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el barrio la Florida, calle Carvajal Nro. 01, que forma parte del lote Nro. 2, Municipio Guacara estado Carabobo comprendido dentro de los linderos y medidas: NORTE: En línea recta en 6,60 metros con casa y terreno de los sucesores de Luis Escorcha. SUR: en línea recta en 6,15 metros con casa y terreno de Isdover J Otaiza Tovar. ESTE: en línea recta en 12,70 metros con solar y casa de Manuel Piñero. OESTE: en línea recta en 13,06 metros con casa y terreno de Yanidit Bravo Belandria, y que dicho inmueble le pertenece según consta de documentos debidamente Registrados en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Guacara, del estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2008, bajo el número 32, Pto 1ro, Tomo 32 folios 1 al 2. Y de documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de estado Carabobo de fecha 15 de mayo de 2017, inscrito bajo el número 2017.279, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 308.7.4.1.7349 y correspondiente al Libro de folio real del año 2017.
Alega y fundamenta la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con los artículos: 340 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y que demanda a la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, a los fines de que convenga para el reconocimiento del referido documento objeto de la presente acción. Igualmente pide sea citada la referida ciudadana a los fines de que exprese su voluntad con relación a lo solicitado.
III
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta efectuada por la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.378.122, a la ciudadana, YANIDIT BRAVO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.131.520, de un inmueble ( terreno) cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de la Vendedora y La Compradora (vto. folio dos (2) ). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintitrés (23) de enero del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a la ciudadana YANIDIT BRAVO BELANDRIA, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella, en el documento que se le exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
IV
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso fue presentada demanda por reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
La demandante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.378.122, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta demanda. Observando quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por este Juzgado, para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, se da por citada renuncia a los lapsos de comparecencia y declara que reconoce en todas y cada una de sus partes en documento de venta privado, objeto de la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la demandante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsa las presentes actuaciones, el cual riela al folio Dos ( 02) de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
V
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana YANIDIT BRAVO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.131.520 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALABA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZ´LAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.210; contra la ciudadana ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.378.122, de este domicilio. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones el cual riela inserto al folio dos (02) del presente expediente, a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO,
________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
________________________________ Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
EXP Nº 3550.-
YF/MNMS.-
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