REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: ARSENIA DE JESUS TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA
TRIANA GONZALEZ.
DEMANDADO: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE
MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y JULIAN RAFAEL
TRIANA GONZALEZ. .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1713/23.
I
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2023 inserta (f-18) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por las Ciudadanas: ARSENIA DE JESUS TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas, N° V-11.347.695 y N° V-12.319.860, correos electrónicos: arseniat@gmail.com y trianamaria646@gmail.com números de contactos: 0414-4388801 y 0414-5969617, asistidas por la abogada en ejercicio: ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, Inpreabogado Nº 274.263, correo electrónico: andreizarmas2@gmail.com, número de contacto: 0424-4680557, por ante el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veintitrés (23) de Enero del 2023 inserta (f-19) se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y JULIAN RAFAEL TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.134.242, Nº V-6.939.626, Nº V-6.882.919 y Nº V-12.337.964, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Veintiséis (26) de Enero del 2023 inserta (f-20), se recibió diligencia, suscrita por los Ciudadanos: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ Y JULIAN RAFAEL TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad V-7.134.242, Nº V-6.939.626, Nº V-6.882.919 y Nº V-12.337.964, asistidos por el abogado en ejercicio: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ ALCARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.686, donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agrego a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señala las partes demandadas y exponen lo siguiente;..-reconocemos el contenido y firma que ha causado esta demanda, pues es cierta esta negociación y son NUESTRAS esas firmas que hiciéramos en ese documento como propietarios del inmueble. Del mismo modo renunciamos al lapso de comparecencia. En virtud y con estricto apego a las normas procesales, estamos conformes con los efectos legales que origine el reconocimiento judicial del dicho documento judicial de dicho documento. Además, convenimos formalmente en la pretensión contenida en el escrito de la demanda, pues si las demandantes procuran el reconocimiento judicial para dar fe pública as ese documento, nosotros estamos de acuerdo en que así sea.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por las Ciudadanas: ARSENIA DE JESUS TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-11.347.695 y N° V-12.319.860, correos electrónicos: arseniat@gmail.com y trianamaria646@gmail.com teléfono de contacto: 0414-4388801 y 0414-5969617, contra de los Ciudadanos: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA,CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y JULIAN RAFAEL TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.134.242, Nº V-6.939.626, Nº V-6.882.919 y Nº V-12.337.964, referido a un contrato de compra venta privado sobre UNA CASA, distinguido con la nomenclatura, Numero 8-5, ubicado en la avenida Bolívar cruce con calle Heres, sector Centro, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la casa tiene UN AREA PARTICULAR según Certificación de medidas y linderos emitida por la Coordinación de Catastro de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (480,76 Mts) dentro de los siguientes medidas y linderos particulares, NORTE: En una distancia de quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35 Mts), con pared y solar de casa de Teresa Ecarri. SUR: En una distancia de Siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts) con avenida Sucre hoy Avenida bolívar, que es su frente. ESTE: En una línea recta que va de norte a Sur en una distancia de trece metros exactos (13,00mts), formando un martillo que va de este a Oeste en una distancia de Sesenta centímetros (60 Cms.) y de Norte a Sur en una distancia de seis metros con Cuarenta y Cinco centímetros (6.45 Mts ) y formando un segundo Martillo de Oeste a Este en una distancia de Dos metros con Cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mts),y de Norte a sur en una distancia de Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 Mts) formando un tercer martillo que va de este a Oeste en una distancia de dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45Mts) y de norte a sur en una distancia de Tres metros con ochenta centímetros (3,80Mtrs) y cuarto martillo que va de Este a Oeste en una distancia de un metro con Noventa centímetros (1,90 Mts) y de Norte a sur en una Distancia de veinte metros con Noventa y Cinco centímetros (20,95Mts) con pared y casa pared y solar de María del Carmen Oliveros, y OESTE: En una línea recta que va de Sur a Norte en una distancia de ocho metros con Noventa centímetros (8,90Mtrs), formando un martillo que va de Este a Oeste en una distancia de Seis metros con Cuarenta y Cinco (6,45 Mtrs.), y de Sur a Norte en una distancia de Cuatro metros con treinta centímetros (4,30Mtrs.), formando un segundo Martillo que va de Oeste a Este en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10Mtrs.), y de Sur a Norte en una distancia de Veintiún metros con Cuarenta centímetros (21,40Mts.), formando un Tercer Martillo que va de Este a Oeste en una distancia Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50Mts.), y de Sur a norte en una distancia de doce metros con treinta centímetros (12,30Mts.), con calle Heres.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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