REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: MANUEL DAVID SEQUERA ROJAS. DEMANDADO: FLOR MARIA TORREALBA DE ROMERO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1651/22.
I NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2022 inserta (f-18) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: MANUEL DAVID SEQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-28.295.141, correo electrónico: manu05davidrijas@gmail.com, número de contacto: 0412-4620655, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, Inpreabogado Nº
46.765, correo electrónico: Mariusabaneta@gmail.com, número de contacto: 0424-
4620655, Proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la presente demanda previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Doce (12) de Diciembre del 2022 inserta (f-33) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada los Ciudadanos: FLOR MARIA
TORREALBA DE ROMERO y VICTOR JOSE ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.013.603, Nº V-14.078.074, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Veintitrés (23) de Enero del 2023 inserta (f-34), se recibió diligencia, suscrita por los Ciudadanos: FLOR MARIA TORREALBA DE ROMERO y VICTOR JOSE ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.013.603 y Nº V-14.078.074, asistidos por la abogada en ejercicio: AMARILIS OTILIA CARVAJAL DE SANTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.297, donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agrego a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señala las partes demandadas y exponen lo siguiente;.. – nos damos por citados en la presente causa, renunciamos a los lapsos legales y convenimos en la presente demanda por lo que reconocemos en contenido y firma la misma.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el
artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada.
Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: MANUEL DAVID SEQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-28.295.141, correo electrónico: manu05davidrojas@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-0213756, contra de los Ciudadanos: FLOR MARIA TORREALBA DE ROMERO y VICTOR JOSE ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.013.603 y Nº V-14.078.074, referido a un contrato de compra venta privado sobre PARTE DE UNA CASA, edificada en una área de terreno ejido, propiedad del municipio Bejuma, ubicada en la Avenida Rondón entre calle Niquitao y Vargas, Manzana 5, sector Pueblo e Paja de la parroquia Bejuma, código Catastral Nº 08-01-
01-U-05-05-03, tiene una área total de Construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (167,72 Mts2), y el terreno tiene una superficie total de TRECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (373,19 Mts2) y sus medidas y linderos generales son: NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con la Avenida Rondón que es su frente, SUR: En trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 Mts) con solar y casa que es o fue de Mitiliano Ojeda, ESTE: En veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80
Mts) con solar y casa que es o fue de Rubén Sabira y familia Sánchez y OESTE: En veintiséis con ochenta centímetros (26,80 Mtrs) con solar y casa que es o fue de Emilio Rivero. La parte de la casa está compuesta por dos (02) cocinas, cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, un (01) lavandero, Dos (02) salas, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) patio trasero, un Jardín delantero (01) tiene una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (95,64 M2), y el terreno tiene una superficie de DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (239,73 M2) y sus medidas y Linderos son NORTE: en nueve metros con diecinueve centímetros( 9,19 Mts) con la Avenida Rondón, que es su frente. SUR: en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) con colar y casa que fue de Mitiliano Ojeda ESTE: en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts) con solar y casa de Rubén Sabira y Familia Sánchez; OESTE: en veintiséis metros con ochenta centímetros 26,80 Mts.) con casa y solar de Rubén Sabira y Familia Sánchez, OESTE: en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts.) con solar y casa que es o fue de Emilio Rivero.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por
Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil
Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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