REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 30 de Enero de 2023.
Años: 212° y 163°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: DORIS MARLENE ACEVEDO IZAGUIRRE venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.918.035, correo electrónico: dorisacevedoi@gmail.com, teléfono de contacto: 0416-0424442, asistida por la Abogada en ejercicio: LEONOR MONTILLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.438; correo electrónico: leomontigar@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-7764541. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: SANCHEZ JOSE ALFREDO y BRICEÑO PADRON FRAMELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-7.135.382 y V-24.301.906 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, Siendo el terreno donde están constituidas las Bienhechurías Propiedad del INTI, conforme a lo establecido en la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.421, Art.1, Literal C, de fecha 23/05/2014, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: DORIS MARLENE ACEVEDO IZAGUIRRE antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.