REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 20 de Enero de 2023.
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MERCADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.842.589, correo electrónico: abog.franciscomercado@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4377552, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 249.900, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: FRANCISCO RAMON MERCADO OCHOA e YIDRIS NATALY MERCADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.022.071 y V-17.257.854 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. En la que solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante REMIRIAN GOMEZ PEREZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.080.185, quien falleció a causa de: CANCER DE MAMA, ADENOCARCINOMA METASTASICO DE PLEURA (1 AÑO) TABICADO – DERRAME PLURAL, según Acta de Defunción Nº 168, de fecha 02/08/2022, Folio 170, del año 2022 llevado por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copias de las Cedula de Identidad, Acta de Matrimonio, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: ORTEGA GONZALEZ WILMER RAFAEL y HALABBI MOUDALEL DANY de las características de autos evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MERCADO GOMEZ, FRANCISCO RAMON MERCADO OCHOA e YIDRIS NATALY MERCADO GOMEZ antes identificados, como los Únicos y Universales Herederos de la de cujus REMIRIAN GOMEZ PEREZ, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MERCADO GOMEZ, FRANCISCO RAMON MERCADO OCHOA e YIDRIS NATALY MERCADO GOMEZ arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus REMIRIAN GOMEZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes el original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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