REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: GABRIELA ALEJANDRA PARRA CAMPOS y GERSON DEL VALLE LUNA GONZALEZ.
Abg. ASISTENTE: OLGA COROMOTO TOVAR RAMIREZ.
Inpreabogado Nº: 315.480.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº: 1682/22
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Diciembre del 2022, se presentó solicitud de Divorcio
185-A, ante el Tribunal Móvil, por los Ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA PARRA CAMPOS y GERSON DEL VALLE LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.486.852 y V-
17.973.358 respectivamente, domiciliados en el Sector El Pajal, Calle Falcón, entre Márquez y Córdoba, al lado de la torre CANTV, casa s/n, y el segundo en el Sector San Roque ambos domicilios del Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada: OLGA COROMOTO TOVAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480 funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo
conyugal que les une, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo en fecha 17/06/2010, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Diez (10) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, el Sector El Pajal, Calle Falcón, entre Márquez y Córdoba, al lado de la torre CANTV, casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En fecha Trece (13) de Diciembre del 2022, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en el acto y Manifestó no tener objeción.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, alegan que en fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Diez (10) años, específicamente desde el
15/03/2012.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de doce (12) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los Ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA PARRA CAMPOS y GERSON DEL VALLE LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 18.486.852 y V-17.973.358 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 04 de la referida fecha.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por
Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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