REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 11 de Enero de 2023.
Años: 212° y 163°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: MIGUEL ENRIQUE VILLADAL ROMERO venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.582.757, correo electrónico: miguevilladal771@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4720389, asistido por la Abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.269; correo electrónico: ruiznorkis8@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-4133984. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: HENRIQUEZ ANTONIO FLORENCIO y PEREZ ORELLANA GILBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-14.162.926 y V-7.029.244 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: MIGUEL ENRIQUE VILLADAL ROMERO antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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