REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 25 de Enero de 2023.
Años: 212º y 163º

DEMANDANTE: ARSENIA DE JESUS TRIANA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA.
DEMANDADOS: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE
MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1568-22.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento en Contenido y Firma, presentado en fecha 07 de Diciembre de 2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana: ARSENIA DE JESUS TRIANA GONZALEZ., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.347.695, número telefónico: 0414-438.88.01, correo electrónico: arseniat@gmail.com, asistida por la Abogada: ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.263, número telefónico: 0424-4680557, correo electrónico: andreizarmas2@gmail.com, contra los ciudadanos: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.134.242, No. V-6.939.626, No. V-6.882.919, y No. V-12.319.860, respectivamente.
En el escrito libelar la demandante manifiesta: “… con el objeto de exponer y solicitar: Por medio de documento Privado compre a los ciudadanos ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.134.242, V-6.939.626, V-6.882.919, y V-12.319.860…UN INMUEBLE, ubicada en la Avenida Carabobo, Sector Los Fundadores, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyo número catastral es el 08-01-01-U-02-02-03. El inmueble posee UNA SUPERFICIE GENERAL según Certificación de Medidas y Linderos emitidas por la Coordinación de Catastro de SEIS CIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (667,52 Mts2.) y se encuentra comprendido dentro del siguientes linderos particulares: NORTE: En una distancia de Cuarenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (44,80 Mts.) con Calle Carabobo. SUR: En una distancia de

Cuarenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (44,80 Mts.) con Casa de Juan Antonio Piñero ESTE: En una distancia de Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 Mts.) con Calle Heres. OESTE: En una distancia de Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 Mts.) con casa de la Familia de Rafael Rodríguez. El inmueble objeto de la presente venta es el siguiente: UN TALLER, con UN AREA PARTICULAR según certificación de Medidas y Linderos emitidas por la Coordinación de Catastro de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (356,11 Mts2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una distancia de Veintitrés Metros con Noventa Centímetros (23,90 Mts.), con la Avenida Carabobo, siendo este su frente. SUR: una distancia de Veintitrés Metros con Noventa Centímetros (23,90 Mts.), con la Familia Daroma. ESTE: En una distancia de Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 Mts.) con la Sucesión Gregorio Triana Clemente. OESTE: En una distancia de Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 Mts.) con Familia Muñoz y posee un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (104,30 m2). El inmueble objeto de esta negociación nos pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: La ciudadana ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, antes identificada, por haberlo adquirido como gananciales de la comunidad de bienes conyugales que tuvo con su fallecido esposo GREGORIO TRIANA CLEMENTE, quien lo obtuvo tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 12/12/19733, inscrito bajo el Numero 55, del vuelto del folio 63 al frente del 34, del protocolo 1°, correspondiente al Cuarto trimestre del año 1973, quien falleció Ab intestato en Bejuma, en fecha 17 de mayo de 2.010, y cumplidos todos los deberes tributarios necesarios según Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedido en fecha 04 de Octubre de 2.011 bajo el N° SENIAT-00048848 y Planilla Sustitutiva bajo el N° SENIAT-00128867 en fecha 08 de enero de 2.014 por la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Bejuma, Estado Carabobo, Región Central el Ministerio de Finanzas, expediente N°2012- 004, así como también le pertenece en parte conjuntamente con las demás vendedores antes identificados por herencia del común causante GREGORIO TRIANA CLEMENTE Dicho documento se realizo en los siguientes términos: ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ, MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad… titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.134.242, V-6.939.626, V-6.882.919, y V-12.319.860, por medio del presente documento declaramos que: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, ARSENIA DE JESUS TRIANA GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.347.695, de este domicilio, todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre un inmueble de nuestra propiedad, construido sobre un terreno de origen ejidal perteneciente a la municipalidad del municipio Bejuma, del Estado Carabobo, ubicada en la Calle Heres cruce con Avenida Carabobo, Sector Los Fundadores, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo…El precio la presente negociación es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), los cuales declaramos recibir en este acto de manos de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción… Debido a la necesidad de registrar dicho documento y el



tiempo que ha transcurrido sin haber podido autenticarlo necesito actuar legalmente…por lo antes expuesto es que Demando como en efecto demando a los ciudadanos ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ, MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ…para que Reconozcan en su contenido y firma el documento privado que realizamos o en su defecto sean condenadas por este Tribunal el reconocimiento en contenido y firma del mismo, según lo establecido en los Artículos 444 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y según lo establecido en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil vigente. Estimo la presente demanda en TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs) según lo estipulado en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, equivalentes a 7.500,00 unidades tributarias…”.
En fecha 12 de Diciembre de 2022 se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1568-22.
En fecha 15-12-2022 se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.134.242, V-6.939.626, V-6.882.919, y V-12.319.860, y se libraron las los recibos y compulsas junto con la orden de comparecencia a las partes demandadas.
En fecha 18 de enero de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en carácter de Alguacil en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: “…Consigno en este acto recibos de citación de los Ciudadanos ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, cédula de Identidad N° V-7.134.242, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, cédula de Identidad N° V-6.939.626, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ, cédula de Identidad N° V- 6.882.919, MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, cédula de Identidad N° V-12.319.860, a quienes cite en esta misma fecha 18-01-2023, a las 09:30am, en el centro Comercial Profesional “DON LUIS” ubicado en la Calle Bolívar, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, al lado de la estación de servicios “EL BAMBU”, y hago constar que las firmas que aparecen al pie de dichos recibos, son del puño y letra de los referidos citados…”, tal como se evidencia a los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), y veintidós (22) del expediente.
En fecha veinte (20) de Enero del año 2023, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.134.242, V-6.939.626. V-6.882.919, y V-12.319.860, asistidos por el abogado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ ALCARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.686, número telefónico: 0412-1020180, correo electrónico: erodal1978@gmail.com y presentan diligencia donde exponen que convienen en la demanda, reconocen sus firmas y huellas en el contenido del documento y renuncian a los lapsos procesales.
II
DEL CONVENIMIENTO:


De la diligencia presentada por los ciudadanos demandados, de fecha 20 - 01-2023, se desprende:
“…Reconocemos el Contenido y Firma que ha causado esta demanda, pues es cierta esta negociación y son NUESTRAS esas firmas que hiciéramos en ese documento como propietarios del inmueble. Del mismo modo, renunciamos al lapso de comparecencia. En tal virtud y con estricto apego a las normas procesales, estamos conformes con los efectos legales que origine el reconocimiento judicial de dicho documento. Además, convenimos formalmente en la pretensión contenida en el escrito de demanda, pues si la demandante procura el reconocimiento judicial para dar fe pública a ese documento, nosotros estamos de acuerdo en que así sea…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo, algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones, la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que les regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que adaptara a la misma.
Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos tiempos han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de documentos privados sin que exista contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento a permitido que determinadas exigencias administrativas sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarias, dependencias de Alcaldías, entre otros, den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo de ellos seria la autenticación que un Juez otorgue a un reconocimiento de documento privado sobre un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaria, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.



Ahora bien, habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero de esa manera de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos van en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídicas que sostiene tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento del terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha adjudicado por cualquier circunstancia. El caso de marras se contrae a un contrato privado entre personas naturales, para la venta de un inmueble (bienhechurías), enclavadas en terrenos propiedad del Estado, en el cual, el demandante presenta su solicitud o demanda, y el demandado conviene en ella, sin que exista la mas mínima contención, por lo que el Tribunal se planta serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existirán terceros que puedan verse perjudicados por esta causa convenida.
Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos, que la homologación que a continuación se otorgara, se acompañara de las siguientes advertencias y aclaratorias:
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarias, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás Entes públicos en General), que la presente autenticidad se otorga exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción.
Esta sentencia no exime el deber que tiene los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exonera el deber que tiene los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada tramite, igualmente, se dejan a salvo los derechos a terceros quienes podrán hacer la oposición del ley antes los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. ASI SE ESTABLECE Y DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho ante expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos ARSENIA GONZALEZ DE TRIANA, CARMEN LUISA TRIANA DE MARIN, JOSE GREGORIO TRIANA GONZALEZ y MARIA ROSA TRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.134.242, V-6.939.626, V-6.882.919, y . V-12.319.860, partes demandadas en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los


Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º del la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se dicto y se público, la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am).
EL SECRETARIO,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE

















Exp-1568-22
OJNN/Ha/aap.-