REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 25 de Enero de 2023
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: ZINDY GABRIELA MENDOZA MORALES.
ABG. ASISTENTE: OSWALDO PINTO FAGUNDEZ.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1566-22.
En fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), fue presentado por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana ZINDY GABRELA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-13.987.790, número telefónico 0414-4184563, correo electrónico zindymendoza77@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO PINTO FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nª.V- 15.300.181 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.418, número telefónico 0416-6440174, correo electrónico pinto_oswaldo@gmail.com, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.843.190, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ZINDY GABRIELA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-13.987.790, número telefónico 0414-4184563 correo electrónico zindymendoza77g@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.843.190, número telefónico 0424-4201430, correo electrónico josepeñamaria@gmail.com, en fecha: Ocho (08) de Noviembre de 2003 en los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Miami Estado de la Florida; y el día Nueve (09) de Diciembre de 2016 se hizo inserción del Acta de Matrimonio, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia de San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo según Acta Nº 453, Tomo II, Año 2016, Fecha: 09-12-2016, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, entre Calles Niquitao y Heres del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que no existen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, fundamentalmente por desafecto se rompió la armonía conyugal, lo que origino entre ellos incompatibilidad de caracteres y desamor por lo que no fue posible que siguieran viviendo juntos, en fecha Quince (15) de Enero de 2010 deciden separarse de hecho.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Dos (02) de Diciembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 1566-22
En fecha 06-12-2022, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nª V-6.843.190, número telefónico 0424-4201430, correo electrónico josepeñamaria@gmail.com y se libro Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 10 de Enero de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nª V-6.843.190, número telefónico 0424-4201430, correo electrónico josepeñamaria@gmail.com, tal como se evidencia en los folios Once (11) y Doce (12)
En fecha 11-01-2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal, tal como se evidencia a los folios Trece (13) y Catorce (14) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, ZINDY GABRELA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-13.987.790, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO PINTO FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nª.V- 15.300.181 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.418, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.843.190, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ZINDY GABRIELA MENDOZA MORALES Y JOSE ANTONIO ALVAREZ PEÑAMARIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.987.790 y V-6.843.190, respectivamente, en fecha: Ocho (08) de Noviembre de 2003 en los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Miami Estado de la Florida; y según consta en el Acta de Matrimonio, signada con el Nº 453, Tomo II, Año 2016, de Fecha: 09-12-2016, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia de San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1566-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche zindymendoza77g@gmail.com,
Juez Provisorio Secretario josepeñamaria@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0414-4184563 y 0424-4201430
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