En fecha 22 de noviembre de 2022, se recibió en este Despacho previa distribución, DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, se le dio entrada bajo el numero D-0858-2022, siendo admitida en fecha 25 de noviembre de 2022.
En fecha 13 de diciembre de 2022, comparece por ante el juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y mediante diligencia consignan los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
Esta juzgadora mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 16 de diciembre del año 2020.
En fecha 18 de enero de 2013, acudió por ante este juzgado el ciudadano Abg. EVARISTO PACHECO en su condición de Alguacil titular de este despacho y mediante diligencia deja constancia que en fecha 16-01-2023 acudió a la dirección aportada por la actora siendo atendido por la demandada de autos, le informo el motivo de su presencia la ciudadana le recibió la boleta de citación copia certificada del libelo de demanda más el auto de admisión la leyó pero se negó a firmar por lo cual consigna boletas sin firmar por la ciudadana ESTEFANI DEL CARMEN RIERA GAONA.
En fecha 20 de enero de 2023, acude por ante este despacho el ciudadano HUMBERTO JOSE TELLECHEA, apoderado judicial de la actora, la ciudadana ESTEFANI DEL CARMEN RIERA GAONA asistida por el abogado MERVIN DIAZ TORREALBA y mediante diligencia la demandada se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, presentando transacción y solicitan su homologación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el expediente, corre al folio treinta y siete (37) diligencia de fecha 20 de agosto de 2023, suscrita por parte demandada la ciudadana ESTEFANI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.039.875, debidamente asistida por el abogado MERVIN DIAZ TORREALBA, donde conviene expresamente con la parte actora, en cuanto a la entrega del inmueble objeto de este juicio.
El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 363 prevé lo siguiente:
Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo en cuanto se le exija en la demanda, quedará esta como terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que han puesto y acepta todo lo que pida la parte actora. La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con los reclamados por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esta reclamación. En este sentido, aun siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido este, al Juez solo le resta impartir la homologación para que consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo efectos de inmediato por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la ley.