I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado físico en fecha diecisiete (17) de enero de 2022, por el ciudadano LEONARDO ATILIO PERDOMO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.048.398, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 115.513, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 310, Tomo I, Folio 81, año: 1963. Manifiesta el demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente, el primer y segundo nombre de su madre, cometió un error de forma involuntaria al colocar el nombre de su madre como: ELIZABETH LOVERA GARCIA DE PERDOMO, siendo lo correcto: ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO, tal como se demuestra en la copia del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano, que acompaña a la presente demanda.
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 18 de noviembre del 2022, se formó expediente bajo el número D-0856-2022.
En fecha 23 de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 06 de diciembre de 2022, comparece por ante este tribunal el ciudadano LEONARDO ATILIO PERDOMO LOVERA, antes identificado, consigna poder Apud Acta a la abogada MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 115.513 y cartel publicado en el Diario El Notitarde.
En fecha 08 de diciembre de 2022, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana GREHANNI VARGAS, en su carácter de Secretaria Auxiliar adscrita a la Fiscalia Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES

Para los efectos probatorios el ciudadano LEONARDO ATILIO PERDOMO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.048.398, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 115.513, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que se encuentra inserta en los libros de Actas bajo el numero 310, Tomo I, Folio 81, año: 1963, de los libros de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B”.
- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de sus padres, los ciudadanos ATILIO JOSE PERDOMO BONEMETTI y ELIZABETH LOVERA GARCIA, marcada con la letra “A”.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, marcada con la letra “B”.
-Copia fotostática de la cedula de identidad de su madre, marcada con la letra “B1”
-El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en los libros de Actas bajo el numero 310, Tomo I, Folio 81, año: 1963, de los libros de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B”. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LEONARDO ATILIO PERDOMO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.048.398, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los libros de Actas numero 310, Tomo I, Folio 81, año: 1963, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B” y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…que es su hijo legitimo y de su cónyuge ciudadana ELIZABETH LOVERA GARCÍA DE PERDOMO…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO…”. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los diecisiete (17) días del mes enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números -2022 y 259-2022 respectivamente.

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR

Exp Nº: D-0856-2022
YNAD/eo.