REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinte (20) de Enero de 2023.
212° y 163°

SOLICITANTES: ROSETTE RAZOUK DE GUEVARA y ROURE RAFAEL GUEVARA BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.738.234 y V-12.316.533, respectivamente, debidamente asistidos por Los abogados en ejercicio DEXY SANTA CRUZ y LUIS MUJICA, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 73.953 y 252.360.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3217.22.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ROSETTE RAZOUK DE GUEVARA y ROURE RAFAEL GUEVARA BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.738.234 y V-12.316.533, respectivamente, debidamente asistidos por Los abogados en ejercicio DEXY SANTA CRUZ y LUIS MUJICA, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 73.953 y 252.360, de fecha 21 de Noviembre de 2022, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 10 de Diciembre de 2010, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el mes de Junio de 2019, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización La Granja, Conjunto Residencial Bermudas, Torre B, Piso 9, del Municipio Naguanagua, Del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y Durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente causa, así mismo se insto a informar último domicilio conyugal y aclarar fundamento legal invocado en la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2022, las partes actoras asistidos de abogada, informan lo instado en auto.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 19 de Enero de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, debidamente asistidos por su abogada, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ROSETTE RAZOUK DE GUEVARA y ROURE RAFAEL GUEVARA BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.738.234 y V-12.316.533, respectivamente, debidamente asistidos por Los abogados en ejercicio DEXY SANTA CRUZ y LUIS MUJICA, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 73.953 y 252.360, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 10 de diciembre de 2010, según acta Nº 0386, Año 2010, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días de Enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/PM.-
S3217.22