REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
Este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2021 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de oficio su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2021 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos de la cónyuge actuante, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma: “… SOLICITANTES: JOHN ENRIQUE CHAFFARDET HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCILA PACHECHO DE CHAFFARDET, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-6.024.332 y V-7.066.623, respectivamente y de este domicilio…”. (cursiva del Tribunal).
“… (…) En fecha 05 de Marzo de 2020, los ciudadanos JOHN ENRIQUE CHAFFARDET HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCILA PACHECHO DE CHAFFARDET, mayores de edad (…)”. (cursiva del Tribunal).
“… (…) DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHN ENRIQUE CHAFFARDET HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCILA PACHECHO DE CHAFFARDET, mayores de edad (…)”. (cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “… SOLICITANTES: JOHN ENRIQUE CHAFFARDET HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCILA PACHECO DE CHAFFARDET, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-6.024.332 y V-7.066.623, respectivamente y de este domicilio…”.
“… (…) En fecha 05 de Marzo de 2020, los ciudadanos JOHN ENRIQUE CHAFFARDET HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCILA PACHECO DE CHAFFARDET, mayores de edad (…)”.
“… (…) DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHN ENRIQUE CHAFFARDET HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCILA PACHECO DE CHAFFARDET, mayores de edad (…)”. Por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de marzo de 2021 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el apellido de la cónyuge actuante, quedando redactado en los siguientes términos: “Ciudadana BEATRIZ LUCILA PACHECO DE CHAFFARDET venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.066.623, respectivamente y de este domicilio”.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2021 por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2023, Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. D-0535
SPC/AVL/snlv.-
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