REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de 2023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadana LISSET SALOME DA ROCHA ALEJO, venezolana, mayor de edad,
casada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.581.259 de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DORIS ARIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 68709 de este
domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadano JULIO JOSÉ DE SANTIAGO venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cedula de identidad Nro: V.-6.271.987 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2958.
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de Diciembre
de 2022, por la Ciudadana LISSET SALOME DA ROCHA ALEJO, venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cedula de identidad N° V.-10.581.259 de este domicilio; debidamente asistida por la abogada
DORIS ARIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 68709 de este domicilio. Manifestó al Tribunal que
contrajo matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2020, por ante la Oficina del Registro Civil del
Municipio San Diego del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 042, Folio Nº 42 Vto, Tomo Nº I,
Año 2020; con el Ciudadano JULIO JOSÉ DE SANTIAGO venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cedula de identidad Nro: V.-6.271.987 de este domicilio. Aduce que su matrimonio ha vivido una
situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, interrumpiendo
definitivamente sus vidas en común desde el día 30 de Enero del año 2021; situación que ha continuado
hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en
común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo
expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre él y su
cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación
matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070
de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Alega que fijaron su último domicilio
conyugal en el Morro, Calle 138, Parte Alta, Casa Nº 1864, Municipio San Diego del Estado
Carabobo. La Solicitante declara que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron
bienes gananciales que sean objeto de liquidación. Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2022 el tribunal
mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2958. Seguidamente por auto de
fecha 12 de Diciembre de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges,
acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge Ciudadano JULIO JOSÉ
DE SANTIAGO, plenamente identificado a los autos. En fecha 13 de diciembre del año 2022 la parte
actora, mediante diligencia Solicita que se Cite vía electrónica y telefónica al Ciudadano JULIO JOSÉ
DE SANTIAGO, plenamente identificado y provee el siguiente correo electrónico:
juliodsantiago@hotmail.com, numero telefónico 0414-3588406 y dirección de domicilio: Finca la
Trinidad Municipio Socopo, Estado Barinas. Este tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos
215, 218 del Código de Procedimiento Civil; y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 de la
RESOLUCION Nro. 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de
fecha 16 de Junio del 2022; fijo para el día JUEVES 15 de Diciembre del presente año; Audiencia
Telemática; a los fines de certificar este tribunal la Citación del demandado de autos ciudadano JULIO
JOSÉ DE SANTIAGO, antes identificado. En fecha 15 de Diciembre del 2022 el alguacil dejo constancia
mediante diligencia de haber Citado efectivamente por la vía telemática al ciudadano JULIO JOSÉ DE
SANTIAGO, antes identificado. Asimismo la secretaria temporal de este tribunal en la misma fecha dejo
constancia de haber sido remitido vía Whatsapp boleta de citación y auto de admisión al ciudadano
JULIO JOSÉ DE SANTIAGO, antes identificado al siguiente correo electrónico:
juliodsantiago@hotmail.com y numero telefónico 0414-3588406. En fecha 20 de Diciembre de 2022,
el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 17º del
Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada. Estando dentro del lapso
correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la
Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N°
693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016,
expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO,
formulada por la Ciudadana LISSET SALOME DA ROCHA ALEJO, venezolana, mayor de edad,
casada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.581.259 de este domicilio; debidamente asistida por la
abogada DORIS ARIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 68709 de este domicilio; en CONTRA del
Conyuge Ciudadano JULIO JOSÉ DE SANTIAGO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la
cedula de identidad Nro: V.-6.271.987 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL
VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Diecisiete (17) de Marzo de 2020, por ante la
Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº
042, Folio Nº 42 Vto, Tomo Nº I, Año 2020.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los
Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 24 a.m.
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2958
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