REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ANAHIS TERESA NAVA ARAQUE e YTALO ULISES SILVA ARREVILLA, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-8.130.793 y V-4.096.002 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO ALEJANDRO HERNANDEZ SIMANCA inscrito en el I.P.SA, bajo el N°300.891.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3569.

I
Por escrito presentado en fecha 25 De Noviembre de 2022, por ante el Juzgado distribuidor, por los Ciudadanos ANAHIS TERESA NAVA ARAQUE e YTALO ULISES SILVA ARREVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.130.793 y V-4.096.002 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO ALEJANDRO HERNANDEZ SIMANCA inscrita en el I.P.SA, bajo el N°300.891, introdujeron una Demanda de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha Treinta (30) De Abril 1982, contrajeron matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado del Municipio Altamira de Caceres de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según consta en folio 01 y su vuelto y folio 02 que cursa en el libro de matrimonios del año 1982, fijaron su último domicilio en Urbanización Quintas del Norte Manzana “E” Casa 95º109 Municipio Naguanagua Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal SI procrearon hijos y SI hay bienes que liquidar

En fecha 12 de Diciembre de 2022 mediante auto este Tribunal admite la presente demanda de Divorcio 185-A por cuanto la misma no es contraria a derecho y se ordena librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.

En fecha 21 de Diciembre de 2022 mediante diligencia, el alguacil de este Despacho Consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Diecisiete de la Circunscripción del Estado Carabobo.

En fecha 20 de Enero de 2023 la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico deja constancia de que no tiene nada que objetar en el presente procedimiento.

II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1- ) Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio 2-) cedula de identidad de los conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ANAHIS TERESA NAVA ARAQUE e YTALO ULISES SILVA ARREVILLA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el treinta (30) De Abril 1982, según consta en folio 01 y su vuelto y folio 02 que cursa en el libro de matrimonios del año 1982 de los libros del en ese entonces Juzgado del Municipio Altamira de Caceres de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripcion Judicial del Estado Barinas. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO


ABG. ANDREINA E, CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE M.
AECA/MMM/kvva
Exp.: 3569.-