JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, 12 de Enero 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTE: HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.395, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA PATETE inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº27.275.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SOLICITUD: 3456.-

I
NARRATIVA

Se recibió la distribución Nº 5006, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 26 de Abril de 2022, presentada por el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.093.395, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.275.-

En fecha 18 de Mayo de 2022, se le da entrada bajo el N°3456, nomenclatura interna de este juzgado, así mismo este tribunal admite la presente demanda y se ordena la citación de la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.769; para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.

En Fecha 27 de Mayo del 2022 mediante diligencia Comparece el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.395, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.275 y solicita se libre oficio correspondiente para realizar la citación a la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, previamente identificada en autos.

En fecha 01 de Junio de 2022 el Tribunal acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que se practique la notificación correspondiente.

En fecha 06 de Julio de 2022 mediante escrito comparece la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.769, asistida por el abogado GERARDO CORONEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.002 y oponen cuestiones previas.

En fecha 26 de Julio de 2022 mediante diligencia, el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.093.395, asistido por el abogado AGEL MENDOZA PATETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.275 y confiere poder APUD ACTA a los abogados ANGEL MENDOZA PATETE y LEONARDO MENDOZA LIRA inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.275 y 85.491 respectivamente.

En fecha 29 de Julio de 2022 se agrega al expediente comisión Nº 3072-2022 proveniente del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin, y Diego Ibarra de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo

En fecha 02 de Agosto de 2022 mediante diligencia la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.759 asistida por el abogado GERARDO CORONEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.002 solicita se dicte sentencia de cuestiones previas.

En fecha 03 de agosto de 2022 la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 7.012.769 asistida por el abogado GERARDO CORONEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.002 consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 04 de Agosto de 2022 el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.093.395, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.275 y da contestación a la cuestión previa interpuesta.

En fecha 11 de Agosto del 2022 esta Juzgadora libra sentencia de cuestiones previas.

En fecha 21 de Septiembre de 2022 mediante diligencia, la ciudadana NILDA FARFAN suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado GERARDO CORONEL inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.00 ratifica escrito de fecha 03 de agosto del 2022.

En fecha 22 de Septiembre de 2022 mediante diligencia, los abogados ANGEL MENDOZA PATETE y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.275 y 85.491 respectivamente y solicita se realice prueba de cotejo mediante experticia del documento fundamental objeto del presente litigio.

En fecha 22 de Septiembre de 2022 mediante diligencia los abogados ANGEL MENDOZA PATETE y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.275 y 85.491 consignan constancia de aceptación de parte de la ciudadana ANAMARIA CORREA FEO, inscrita en el la Asociación Venezolana de Grafología y Grafotecnia bajo el Nº C-32; y en misma fecha los abogados ANGEL MENDOZA PATETE y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.275 y 85.491 respectivamente consignan escrito de Pruebas junto con anexos de copias.
En fecha 24 de Octubre de 2022 mediante auto el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva las pruebas promovidas por los abogados ANGEL MENDOZA PATETE y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.275 y 85.491 respectivamente; y en mismo auto se fija fecha para acto de nombramiento de experto.

En fecha 26 de Octubre de 2022 mediante auto el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes y en consecuencia declara desierto el acto de nombramiento de expertos. En misma fecha la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V7.012.769 asistida por el abogado GERARDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.002 y consigna escrito de conclusiones; y en misma fecha los abogados ANGEL MENDOZA PATETE y LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.275 y 85.491 respectivamente solicitan se fije fecha para designación de expertos.

En fecha 27 de Octubre de 2022 mediante auto, el tribunal fija fecha para acto de Nombramiento de expertos.

En fecha 01 de Noviembre de 2022 mediante auto el Tribunal nombra expertos y en misma fecha se libran las respectivas boletas de Notificación.

En fecha 03 de Noviembre de 2022 mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación firmadas por los ciudadanos ANAMARIA CORREA FEO, MOIRA CHALBAUD LIZARRAGA y LUIS AUGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.450.723, V-7.032.522 y V-5.384.123 respectivamente en su carácter de Expertos designados en el presente Juicio; en misma fecha los precitados expertos renuncian al termino de comparecencia y aceptan el cargo, dejando constancia del día en que darán inicio a las diligencias pertinentes con respecto al presente procedimiento.

En fecha 07 de Noviembre de 2022 los ciudadanos ANAMARIA CORREA FEO, MOIRA CHALBAUD LIZARRAGA y LUIS AUGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.450.723, V-7.032.522 y V-5.384.123 respectivamente actuando en su carácter de expertos designados dejan constancia de haber realizado la experticia pertinente para la cual fueron nombrados

En fecha 09 de Noviembre de 2022 los ciudadanos ANAMARIA CORREA FEO, MOIRA CHALBAUD LIZARRAGA y LUIS AUGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.450.723, V-7.032.522 y V-5.384.123 respectivamente actuando en su carácter de expertos designados en el presente procedimiento, consignan Informe Parcial Grafotecnico.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado en el cual se evidenciaba la voluntad de las partes firmantes, ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA y ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.093.395 Y V-7.102.769 respectivamente, quienes han convenido celebrar un Contrato en el cual el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, concedía a la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES un préstamo de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500$) dejando como garantía un vehículo certificado perteneciente a la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104275775 de fecha 26 de Julio del 2017, con las características siguientes: Placa de vehiculo: 04ADAJV; Serial NIV: F54201; Serial Motor: 20217761; Marca: BLUE BIRD; Modelo: V8-210; Año Modelo: 1981; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: AUTOBUS; Tipo Colectivo; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Numero de Puestos: 50; Numero de Ejes: 2; Tara: 9.000; Capacidad de Carga 6.000 Kilogramos; Servicio: Urbano.

Sobre dicho documento fundamental los expertos designados por este Despacho realizaron la experticia correspondiente solicitada por la parte demandante dando como resultado un informe Parcial Grafotecnico.
MOTIVA

Vista la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.093.395, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.275 contra la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.769, Este Tribunal observa que el artículo 1.364 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Ahora bien, visto el rechazo de la firma presente en el documento primordial por la parte accionada y al solicitar el accionante se realice una experticia sobre el tan citado documento, establece el código de procedimiento civil en su artículo 445:

“Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo.

Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276” (Subrayado propio del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, es de vital importancia señalar que una vez realizada la prueba de cotejo, los expertos grafotecnicos explanan la conclusión de su Dictamen Parcial de la siguiente manera:

“4.2 La firma que se aprecia en el documento objeto de esta experticia, debidamente especificado en el punto 2.2. del presente informe, guarda identidad con las firmas señaladas como indubitadas, debidamente descritas en el punto 2.1 del presente informe pericial y que fueron señaladas como autenticas de la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAND DE REYES, titular de la cedula de identidad numero 7.102.769, lo cual indica que fueron elaboradas por una misma mano actora”

Ahora bien , tras experticia realizada en la sede de esta Juzgadora y en vista de que no existe prueba alguna que respalde la negación de la parte accionada, aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil; y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.093.395, asistido por el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.275 contra la ciudadana NILDA VIRGINIA FARFAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.769. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil, y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Enero de 2023.-
JUEZ PROVISORIA

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Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.

LA SECRETARIA TITULAR
_________________________________
Abg. MONICA MALAVE M.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.TITULAR.-

SOL Nº 3456.-
AECA/ MMM/kvva.-