REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de enero de 2023
212° y 163°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELSO JOSE SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.860.356, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.619, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de DIVORCIO fue presentada para su distribución en fecha 07 de diciembre de 2022, por ante el Tribunal Segundo (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la solicitud a este Tribunal, quien en fecha 09 de diciembre de 2022, le da entrada bajo el Número 11.869-2022. (Folios 01 al 11)
En fecha 13 de diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto, en el cual instó a la parte actora a que subsane lo requerido, concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo desde el 14 de diciembre de 2023, al día de hoy 12 de enero de 2023, han transcurrido más de (05) días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la parte solicitante.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. WILLIAM FERNANDEZ
SOL. N° 11896-2022.
YCR/WFL/kdc.-