REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: HAYDEE COROMOTO GÓMEZ DÍAZ y FABIO RAUL VÁSQUEZ ROYETT debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO DÍAZ SANTOS GOZÁLEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 10.297
Me aboco al conocimiento de la presente Solicitud. Recibido escrito de solicitud a través de correo electrónico del Juzgado distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 05 de mayo de 2022, bajo el número de expediente 10.297 solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por los ciudadanos,HAYDEE COROMOTO GÓMEZ DÍAZ y FABIO RAUL VÁSQUEZ ROYETT, debidamente asistidos por el abogado, EDUARDO DÍAZ SANTOS GOZÁLEZ, quien en esa misma fecha se le envió acuse de recibo al correo electrónico suministrado al juzgado distribuidor por la parte interesada, a quien de conformidad con la resolución Nº 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le fijó cita para la consignación del original del escrito de solicitud enviado al distribuidor para su correspondiente trámite.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar el original del escrito de solicitud y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un(31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), a los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En misma fechase publico la sentencia.- La Secretaria hace constar que la presente es copia exacta de su original.- LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.297.- YBG/ml.
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