REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Enero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTES: MARIA APARECIDA DE CASTRO
DEMANDADO ADRIANA DE ESPADA Y OTROS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 3444
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 10 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico por ante el Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por la ciudadana MARIA APARECIDA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.116.716, actuando en su propio nombre y representación como abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.231, de este domicilio.
En fecha 11 de enero de 2023, se le da entrada a la causa signándole el número 3444.
En fecha 18 de enero de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2023, mediante escrito la abogada MARIA APARECIDA DE CASTRO, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, como parte demandante, expone:
“… Por tales razones es por lo DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS…”
A los efectos el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 263 que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Cursivas y negritas del Tribunal.
Examinando el acto de autocomposición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con el código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y solicitado como fue, le imparte su aprobación y HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Diaricese, publíquese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3444
JS/vang.-
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