REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Enero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTES: MARLENE GONZALEZ DE SERVERINO
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE: 2900.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 11 de octubre de 2018, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico por ante el Tribunal Decimo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de REIVINDICACION, por el abogado FRANCIS L. RODRIGUEZ R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 203.766, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE GONZALEZ DE SEVERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.935.371, de este domicilio.
En fecha 16 de octubre de 2018, se le da entrada a la causa signándole el número 2900.
En fecha 20 de noviembre de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2018, el Tribunal dicto auto de abocamiento por la reincorporación del Juez Provisorio ERIC NUÑEZ, identificado en autos.
En fecha 09 de enero de 2019, el Tribunal dicto auto acordando se libre compulsa al ciudadano ROGELIO PEREZ, identificado en autos.
En fecha 18 de febrero de 2019, el Tribunal dicto auto convocando a la ciudadana abogada MILAGROS GONZALEZ, identificada en autos, como Juez temporal de este Juzgado.
En fecha 27 de mayo de 2019, el Tribunal dicto auto anulando todo lo actuado desde que finalizo el lapso de contestación de la demanda y repone la causa al estado de admisión del referido llamado de terceros.
En fecha 20 de junio de 2019, el Tribunal dicto auto librando boleta de notificación a la parte demanda.
En fecha 28 de noviembre de 2019, el Tribunal dicto auto de abocamiento de la Juez Provisoria JESUANI SANTADER, identificada en autos.
En fecha 01 de marzo de 2020, mediante diligencia la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 203.765, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora, expone:

“… de conformidad con el articu!o 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DE LA DEMANDA Y LA ACCIÓN de Reivindicación…”

A los efectos el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 263 que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Cursivas y negritas del Tribunal.

Examinando el acto de autocomposición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con el código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y solicitado como fue, le imparte su aprobación y HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Diaricese, publíquese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERON

Exp. Nº: 2900
JS/vang.-