REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Enero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTES: LEISVIS EDENIA MENDOZA PERDOMO y OSCAR LUIS VELASQUEZ FAYAD.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID M. SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 3425
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 24 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEISVIS EDENIA MENDOZA PERDOMO y OSCAR LUIS VELASQUEZ FAYAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.461.206 y V-12.644.821, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.239, todos de este domicilio. Alegaron los ciudadanos LEISVIS EDENIA MENDOZA PERDOMO y OSCAR LUIS VELASQUEZ FAYAD, antes identificados, que contrajo matrimonio civil.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se le dio entrada a la demanda y se formo el expediente bajo el Nro. 3384.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se admitió la demanda y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 12 de diciembre de 2020, se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos LEISVIS EDENIA MENDOZA PERDOMO y OSCAR LUIS VELASQUEZ FAYAD, asistidos por la INGRID M. SANCHEZ, todos antes identificados, donde ratificaron el escrito de demanda en cada una de sus partes.
En fecha 14 de diciembre de 2022, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal SUHAIL BORREGO, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En la misma fecha, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscal Auxiliar Interina Decimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal agrego a los autos resulta del Fiscal del ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.


II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas declara los demandantes lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 2012, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 133, Tomo: I, Año: 2012.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Sector 8, Vereda 16, Casa Nº40, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el 01 de diciembre del año 2014, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEISVIS EDENIA MENDOZA PERDOMO y OSCAR LUIS VELASQUEZ FAYAD, supra identificados; contraído en fecha en fecha 20 de abril de 2012, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 133, Tomo: I, Año: 2012, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto lo mismo no existen.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3425
JS/vang.-