REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de enero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTE: ANDRÉS ALEXANDER NÚÑEZ GONZÁLEZ
ABG. ASISTENTE: LUIS EUDE SILVA ESCORIHUELA
DEMANDADA: CARMEN INMACULADA ARTEAGA MAGALLANES
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.277
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 07 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano ANDRÉS ALEXANDER NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.018, número de teléfono: 0412-4103957, correo electrónico: junior0923@gmail.com, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS EUDE SILVA ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.737, número de teléfono: 0414-4105649, correo electrónico: luissilvaescorihuela@gmail.com. Alegó el ciudadano ANDRÉS ALEXANDER NÚÑEZ GONZÁLEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN INMACULADA ARTEAGA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.365, número de teléfono: +56949932555, correo electrónico: titaguillermo@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en fecha 01 de diciembre de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0324, Año 2021, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Guayabitos, Calle Principal, Casa N° 69, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de febrero de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana CARMEN INMACULADA ARTEAGA MAGALLANES, antes identificada, parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANDRÉS ALEXANDER NÚÑEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado LUIS E. SILVA E., antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 21 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANDRÉS ALEXANDER NÚÑEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado LUIS E. SILVA E., antes identificados, donde solicita se habilite la Sala Telemática a los fines de la citación de la ciudadana CARMEN INMACULADA ARTEAGA MAGALLANES, antes identificada, parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal acordó fijar fecha y hora para la realización del acto de Audiencia de Citación Telemática de la parte demandada de autos.
En fecha 01 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana CARMEN INMACULADA ARTEAGA MAGALLANES, antes identificada, parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de diciembre de 2022, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no objeta nada en la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0324, Año 2021, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Los Guayabitos, Calle Principal, Casa N° 69, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de febrero de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANDRÉS ALEXANDER NÚÑEZ GONZÁLEZ y CARMEN INMACULADA ARTEAGA MAGALLANES, antes identificados, contraído en fecha 01 de diciembre de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0324, Año 2021, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.
Exp. Nº 19.277