REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de enero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTE: STEFFANI JOSÉ CARPIO BLANCO
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MUÑOZ ESPAÑA
APODERADAS JUDICIALES: ABG. ELIANA JOSE FLORES MUÑOZ y MARIA EUGENIA GARCIA TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.297
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 22 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por las abogadas ELIANA JOSE FLORES MUÑOZ y MARIA EUGENIA GARCIA TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 263.177 y 227.166, en su orden, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos STEFFANI JOSÉ CARPIO BLANCO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.437.174 y V-20.968.762, números de teléfonos: +56988004739 y +56991247399, correos electrónicos: steffani.jcb@gmail.com y carloseduardo2200@gmail.com, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santiago de Chile, según Poder Especial suscrito por la embajada de Venezuela ante la República de Chile, inserto bajo el N° 3365-2022, Tomo XVI, del Libro de Registro, Protestos, Poderes y otros Actos llevados por esa Sección Consular durante el año 2022, de fecha 28 de septiembre del año 2022. Alegaron los apoderados judiciales de los ciudadanos STEFFANI JOSÉ CARPIO BLANCO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ESPAÑA, antes identificados, que sus poderdantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de abril del año 2017, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Folio 19, Tomo 2, Año 2017, marcada con la letra “D”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Poblado de San Diego, Torre 29, Apto. 4, Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada ELIANA JOSE FLORES MUÑOZ, actuando en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos STEFFANI JOSÉ CARPIO BLANCO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ESPAÑA, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 02 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de diciembre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Folio 19, Tomo 2, Año 2017, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Poblado de San Diego, Torre 29, Apto. 4, Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos STEFFANI JOSÉ CARPIO BLANCO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ ESPAÑA, antes identificados, contraído en fecha 07 de abril de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Folio 19, Tomo 2, Año 2017, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.297