REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de enero de 2023
212º y 163º



DEMANDANTE: YUBISAY DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.896, de este domicilio, número de teléfono: 0424-4184655.


ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 154.611, Funcionaria Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

DEMANDADO: (+) JOSE AMERICO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.193.648, número de telefono: 0424-4442629, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N° 19.290
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Vista la diligencia que corre inserta en el folio (13) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN LINARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.896, debidamente asistida por el abogado JOSE TITO DE FREITAS PESTRELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 128.357, mediante la cual consigna acta de Defunción del ciudadano (+) JOSÉ AMERICO REYES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.193.648, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, inserta en el Folio: 456, Tomo: II, Folio: 206, Año: 2022 de los Libros de Defunción llevados por esa Oficina, y solicita se dé por terminada la presente causa.
II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones; se observa que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia, sin embargo, al constar en autos el Acta de Defunción del ciudadano (+) JOSÉ AMERICO REYES, antes identificado, no existe materia sobre la cual proveer, debido que el fin último de la sentencia de Divorcio es la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial, el cual ha quedado disuelto de pleno derecho con el fallecimiento del demandado de autos.
Al respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en el Artículo 184, lo siguiente:

“Artículo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Por otra parte, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, en fecha 11 de julio de 2022, sentencia N° 196, ha señalado lo siguiente:

“…La doctrina y jurisprudencia de las diferentes Salas han establecido, que la muerte de una de las partes en el proceso, en los casos del estado y capacidad de las personas, trae como consecuencia que el vínculo matrimonial se extinga.
Al respecto, esta Sala considera necesario señalar que en los juicios de separación de cuerpos o divorcio, por tratarse de materia de familia está involucrado el interés público, sobre todo al ser relacionado con un asunto de estado civil.
Así tenemos que la pretensión de las partes se refiere a la declaratoria de finalización del matrimonio, y el recurrente argumenta la falta de aplicación del artículo 184 del Código Civil, cuyo contenido reza:
“…Artículo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio…”.
…(omissis)…
En este orden de ideas la Sala de Casación Social, en sentencia N° 1266, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente N° 2015-987, caso: Esmeralda Donatila Vásquez de Berardinelli y Giorgio Valeriano Berardinelli Policeni, en un juicio análogo al presente, dejó sentado lo siguiente:
…(omissis)…
La muerte de cualquiera de los esposos acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio. De manera que si cuando muere una de las partes no existe todavía sentencia definitiva y firme, la situación desde el punto de vista jurídico equivale a que no se hubiere iniciado aún el proceso, puesto que éste no determina ya efecto alguno. Lo dicho aplica incluso sólo cuando esté pendiente de decisión el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y también cuando ese recurso no ha sido anunciado todavía, pero el término respectivo no ha terminado de correr para la fecha del deceso de uno de los esposos.
Por tanto, si muere uno de los cónyuges y no consta sentencia definitiva y firme, esto es que cuando habiendo quedado firme en una instancia, contra ella se ejercen todos los recursos o cuando ha transcurrido el lapso para ejercer tales mecanismos lo que corresponde es la aplicación del artículo 184 del Código Civil.
En los casos como el presente, la muerte de uno de los cónyuges, cuando ocurre durante el trámite de un procedimiento judicial, produce la extinción del vínculo matrimonial y en consecuencia la extinción del proceso, es decir, su terminación resulta al ocurrir la pérdida del interés procesal, que consiste en la necesidad de hacer uso del proceso ó el interés para obtener la providencia solicitada...”. (Resaltados de la Sala). (Cursiva de este Tribunal)

En este sentido, se infiere de lo señalado ut supra, que el vínculo conyugal debe disolverse por dos únicas formas; muerte de uno de los cónyuges o divorcio, y por cuanto, en la presente causa se evidencia que para la fecha del fallecimiento del ciudadano (+) JOSÉ AMERICO REYES, antes identificado, no existía ninguna sentencia definitivamente firme que declarase el Divorcio, se concibe, según el Artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mencionado ut supra, que la ruptura del vínculo conyugal se produjo ipso iure con la muerte del ciudadano (+) JOSÉ AMERICO REYES, antes identificado, acarreando consecuencialmente la extinción del proceso de Divorcio, por decaimiento de la acción procesal, debido que se cumplió con el fin último que perseguía dicho proceso, que no es más, que la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YUBISAY DEL CARMEN LINARES LOPEZ y (+) JOSÉ AMERICO REYES, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN LINARES LOPEZ, contra el ciudadano (+) JOSE AMERICO REYES, antes identificados.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se remitirá al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 19.290
RVAA/ym