REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de enero de 2023
212° y 163°

DEMANDANTE: AURORA FEIJOO FERREIRA
ABG. ASISTENTE: OYSA DINORAH ALDANA SALGUEIRO
DEMANDADO: DANIEL GERARDO RAMIREZ ARAUJO
EXPEDIENTE N° 19.228
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 08 de agosto de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AURORA FEIJOO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.449.057, número de teléfono: 0416-3330996, correo electrónico: mistresdanergo@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada OYSA DINORAH ALDANA SALGUEIRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 254.708, número de teléfono: 0412-6691801, correo electrónico: abog.oysa12@gmail.com. Alegó la ciudadana AURORA FEIJOO FERREIRA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANIEL GERARDO RAMIREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.270, de este domicilio, en fecha 22 de julio de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentaba bajo el Acta N° 738, Libro 4, Año 1989, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Barquereña, Sector La Florida, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres DANIELA MILAGROS RAMIREZ FEIJOO, DANIELIS MARIAN RAMIREZ FEIJOO y DANIEL AVELINO RAMIREZ FEIJOO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.411.840, V-19.411.841 y V-24.643.668, respectivamente; si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 09 de agosto de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 12 de agosto de 2022, se dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2022, mediante diligencia la ciudadana AURORA FEIJOO FERREIRA, asistida por la abogada OYSA ALDANA, antes identificadas, dio respuesta al despacho saneador dictado en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del demandado ciudadano DANIEL GERARDO RAMIREZ ARAUJO, antes identificado.
En fecha 23 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de septiembre de 2022, mediante diligencia la ciudadana AURORA FEIJOO FERREIRA, asistida por la abogada OYSA ALDANA, antes identificadas, ratificó la demanda de divorcio. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano DANIEL GERARDO RAMIREZ ARAUJO, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-PA-0910-22, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde emite opinión favorable en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 738, Libro 4, Año 1989, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización La Barquereña, Sector La Florida, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres DANIELA MILAGROS RAMIREZ FEIJOO, DANIELIS MARIAN RAMIREZ FEIJOO y DANIEL AVELINO RAMIREZ FEIJOO, antes identificados; si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AURORA FEIJOO FERREIRA y DANIEL GERARDO RAMIREZ ARAUJO, antes identificados, contraído en fecha 22 de julio de 1989, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 738, Libro 4, Año 1989 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. Nº 19.228
RVAA/df.-