REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de enero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE: ALBA COROMOTO DUBOY SERRANO
ABG. ASISTENTE: KIZZY PAOLA FERNANDEZ SALAZAR
DEMANDADO: ROMER ANTONIO MEDINA DUNO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.272
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 01 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana ALBA COROMOTO DUBOY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.197.907, número de teléfono: 0424-4725729, correo electrónico: alba29duboy@gmail.com, y de este domicilio, asistida por la abogada KIZZY PAOLA FERNANDEZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.239, número de teléfono: 0414-3494670, correo electrónico: paola8680@gmail.com. Alegó la ciudadana ALBA COROMOTO DUBOY SERRANO, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROMER ANTONIO MEDINA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.183.414, número de teléfono: 0414-5837724, correo electrónico: romerm1974@gmail.com, de este domicilio, en fecha 17 de mayo de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0168, Año 2013, Tomo I, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Socorro, Calle Coromoto, Cruce con Calle Petion, Casa S/N del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 22 de junio del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano ROMER ANTONIO MEDINA DUNO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano ROMER ANTONIO MEDINA DUNO, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 12 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que nada tiene que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 13 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALBA COROMOTO DUBOY SERRANO, asistida por la abogada KIZZY PAOLA FERNANDEZ SALAZAR, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 17 de enero de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana ALBA COROMOTO DUBOY SERRANO, antes identificada, asistida por el abogado LUIS J. SÁNCHEZ MÁVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.933, donde otorga poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0168, Año 2013, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: El Socorro, Calle Coromoto, Cruce con Calle Petion, Casa S/N del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 22 de junio del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALBA COROMOTO DUBOY SERRANO y ROMER ANTONIO MEDINA DUNO, antes identificados, contraído en fecha 17 de mayo de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0168, Año 2013, Tomo I, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.272
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