REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de enero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE(S): MAXIMO CORONADO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NELLY JOSEFINA MEDINA DE CORONADO, KEILY MAYELA CORONADO MORALES y MAXIMO GERARDO CORONADO MORALES.
ABOGADA ASISTENTE: YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 14.128
Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria, formulada por el ciudadano MAXIMO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.795, número de teléfono: 0412-2587597, correo electrónico: alvanycoronado@hotmail.com, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NELLY JOSEFINA MEDINA DE CORONADO, KEILY MAYELA CORONADO MORALES y MAXIMO GERARDO CORONADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.151.552, V-23.280.358 y V-28.536.939, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 157.864, donde solicita se les declaren su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus MAXIMO GUSTAVO CORONADO MEDINA, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.9.797.037, el cual falleció el día 19 de enero del año 2022. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos ROSSIE YARITZA CALDERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.622.225 y ALVARO ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.978.500, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado y visto que el ciudadano (+) MAXIMO GUSTAVO CORONADO MEDINA, antes identificado, laboraba en la empresa PDVSA PETROLEO S.A. (EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE) C.A., durante doce (12) años y tres (03) meses, y para el cobro de las prestaciones sociales otorgadas por dicha empresa, el de Cujus estableció mediante clausula, que fueran sus padres y sus hijos quienes cobraran dicho beneficio, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos MAXIMO CORONADO, NELLY JOSEFINA MEDINA DE CORONADO, KEILY MAYELA CORONADO MORALES y MAXIMO GERARDO CORONADO MORALES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MAXIMO GUSTAVO CORONADO MEDINA, antes identificados, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.128
RVAA/bc.-
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