REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero de 2023
212º y 163º

EXPEDIENTE: Nº JAP-373-2018

ASUNTO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

La presente sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a la identificación de cada una de las partes y de sus apoderados judiciales, en la forma siguiente:

PARTE DEMANDANTE: PRUINVEST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de agosto del año 1975, bajo el Nº 103, Tomo 50-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR, ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA Y MIGUEL EDUARDO DAO DAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.719.778, V- 2.670.214, V- 7.264.934 y V- 3.122.154 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sector Yarey, Oficina M6A, Avenida La Estancia, Chuao, Caracas.

PARTE DEMANDADA: MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, MARIA DE JESÚS ROBLES DE MONTOYA, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.214.614, V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.193.297, V-9.690.437, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 252.049, 102.486, en el orden citado.

PARTE CODEMANDADA: ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.582.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE CODEMANDADA: Abogadas NAYIBE PINTO y KAREN ARAUJO, adscritas a la unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo.

I. NARRATIVA

En fecha 02 de Abril de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria se aboco a la presente causa y acordó librar boletas de notificación con el fin de informar a las partes del abocamiento. (Folio 11 al 23 de la pieza N° 4).
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria deja constancia que el alguacil consigno las resultas de las boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos. (Folio 24 al 40 de la pieza N° 4).
En fecha 03 de Mayo de 2018, se recibe diligencia de la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, mediante el cual informa que el ciudadano ARGENIS YEBRAHIN BETANCOURT MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.014.582, no pudo ser ubicado en la dirección indicada por el alguacil. Asimismo, solicita se libren los carteles de emplazamiento. (Folio 41 de la pieza N° 4).
En fecha 08 de Mayo de 2018, esta Instancia Agraria, ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano ARGENIS YEBRAHIN BETANCOURT MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.014.582. (Folio 42 al 44 de la pieza N° 4).
En fecha 15 de Mayo de 2018, se recibe diligencia de la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, mediante el cual consigna ejemplar de publicación de cartel de emplazamiento en el diario Notitarde. (Folio 45 al 46 de la pieza N° 4).
En fecha 15 de Mayo de 2018, la secretaria de esta Instancia Agraria, deja constancia que fijo cartel de emplazamiento librado al ciudadano ARGENIS YEBRAHIN BETANCOURT MARTINEZ. (Folio 47 de la pieza N° 4).

En fecha 17 de Mayo de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria deja constancia que la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, consigna ejemplar de la publicación de emplazamiento en el Diario Notitarde. (Folio 48 de la pieza N° 4).
En fecha 21 de Mayo de 2018, se recibe diligencia de la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, donde solicita a esta Instancia Agraria proceda oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Carabobo, a los efectos que asista al ciudadano ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTINEZ. (Folio 49 de la pieza N° 4).
En fecha 22 de Mayo de 2018, esta instancia Agraria deja constancia de la solicitud presentada por la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA y es por lo que se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, con el fin de que designe un Defensor Publico en Materia Agraria, a los fines de que asista al ciudadano ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTINEZ. (Folio 50 al 51 de la pieza N° 4).
En fecha 24 de Mayo de 2018, se recibe escrito de las ciudadanas abogadas identificadas en auto, mediante el cual consignan escrito de adecuación de la demanda de la Acción Reivindicatoria, con sus respectivos anexos. (Folio 52 al 152 de la pieza N° 4).
En fecha 01 de Junio de 2018, esta instancia agraria recibe oficio Nº UR-CA-2018-442, procedente de la de la Coordinación de la Defensa Publica del estado Carabobo del estado Carabobo, mediante el cual designan al Defensor Publico abogado Edulfo Bernal, en su carácter de Defensor Publico en materia Agraria. (Folio 153 al 155 de la pieza N° 4).
En fecha 08 de Junio de 2018, se recibe escrito de las ciudadanas abogadas identificadas en auto, mediante el cual consignan escrito de adecuación de la demanda de la Acción Reivindicatoria. (Folio 158 al 205 de la pieza N° 4).
En fecha 20 de Junio de 2018, mediante auto esta instancia agraria da cumplimiento a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil y es por lo que subsana el error del folio (10) hasta el folio (201), siendo correcta la foliatura sin enmienda. Folio (206) de la pieza N° 4.
En fecha 28 de Junio de 2018, se recibe diligencia mediante la cual la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, identificada en autos, efectúa aclaratoria sobre la promoción de prueba. Folio (207 de la pieza N° 4)
En fecha 28 de Junio de 2018, se recibe escrito del ciudadano EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, Defensor Publico Primero Agrario adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, mediante solicita se declare sin lugar la demanda por acción reivindicatoria. Folio (208 al 210 de la pieza N° 4).
En fecha 29 de Junio de 2018, mediante auto esta instancia agraria da cumplimiento a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil y es por lo que subsana el error del folio (91) hasta el folio (201), siendo correcta la foliatura sin enmienda. Folio (206 de la pieza N° 4).
En fecha 29 de Junio de 2018, por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso, se ordena cerrar la pieza y abrir una, nueva la cual se denominara pieza Nº 5. Folio (212 de la pieza N° 4).-
En fecha 02 de Junio de 2018, por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso, siendo difícil su manejo se apertura una nueva pieza, denominada pieza Nº 5. Folio (01 de la pieza N° 5)
En fecha 29 de Junio de 2018, se recibió escrito presentado por la parte demandada mediante el cual consigna contestación de la demanda con sus respectivos anexos. Folio 02 al (270 de la pieza N° 5).
En fecha 29 de Junio de 2018, se recibió escrito por parte del ciudadano ALEXIS ENRIQUE ANSELMI MORALES, mediante el cual confiere poder especial apud acta amplio y suficiente a la ciudadana ROSARIO KARINA GARRIDO JAIMES, en su condición de abogada, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el Nº 32.917. Asimismo, solicita que el escrito de contestación de demanda sea admitido y declarado a lugar Folio (271 de la pieza N° 5)
En fecha 02 Julio del 2018, mediante auto esta Instancia Agraria deja constancia que el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ANSELMI MORALES, consigno escrito mediante el cual otorga Poder Especial Apud Acta de Amplio y SUFICIENTE EN CUANTO A DERECHO SE REFIERE a la ciudadana ROSARIO KARINA GARRIDO JAIMES, en su condición de abogada, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el Nº 32.917. (Folio 272 de la pieza N° 5)
En fecha 03 de Julio de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria fijo celebración de la Audiencia Preliminar, para el viernes 06 de julio de 2018, a las 11:30am. Folio (273 de la pieza N° 5).
En fecha 06 de Julio de 2018, mediante auto, este Instancia Agraria difirió la Audiencia Preliminar, para el miércoles de julio de 2018, a las 09:00am. (Folio 274, 276 de la pieza N° 5).
En fecha 09 de Julio de 2018, se recibió diligencia del abogado EDULFO BERNAL, Defensor Público del estado Carabobo, con el fin de consignar nuevamente escrito de contestación de demanda. Folio (277 al 282 de la pieza N° 5).
En fecha 11 de Julio de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria celebro Audiencia Preliminar. Folio (283 al 291 de la pieza N° 5)
En fecha 16 de Julio de 2018, esta Instancia Agraria, establecio auto que fijan los hechos y límites de la controversia. Folio (292 al 293 de la pieza N° 5)
En fecha 19 de Julio de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana abogada ROSARIO KARINA GARRIDO, plenamente identificada en autos, con el objetivo de ratificar el convenimiento por su representado en fecha 12 de Junio del 2017. Folio (294 de la pieza N° 5)
En fecha 25 de Julio del 2018, se recibió del abogado ciudadano VIANDRO JOSE PARRA PEREZ, mediante la cual consigna instrumento poder otorgado por la parte demandada, ante la notaria sexta Publica Valencia. Folio (295 al 300 de la pieza N° 5)
En fecha 25 de Julio de 2018, se recibió escrito de la ciudadana abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Pruinvest C.A., a objeto de promover pruebas. Folio (301 al 339 de la pieza N° 5).
En fecha 26 de Julio de 2018, se levantó acta de inhibición suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se inhibe de conocer la presente causa. Folio (340 al 341 de la pieza N° 5).
En fecha 30 de Julio de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA plenamente identificada en autos, mediante el cual señala que no procede la inhibición. Folio (342 de la pieza N° 5).
En fecha 31 de Julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordena remitir la inhibición al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo. Folio (343 al 345 de la pieza N° 5)
En fecha 10 de Agosto de 2018, el alguacil Martin Padilla, mediante escrito deja constancia que consigno oficio N° 235/2018, de fecha 31-07-2018, ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo. Folio (346 al 347 de la pieza N° 5).
En fecha 18 de Septiembre, de 2018, se recibe solicitud de la ciudadana abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, mediante el cual solicita se designe un Juez suplente. Folio (348 de la pieza N° 5).
En fecha 20 de Septiembre de 2018, esta Instancia Agraria ordeno la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo ya que por error involuntario omitió la remisión de lo inserto folio (341). Folio (349 al (350 de la pieza N° 5).
En fecha 01 de Noviembre de 2018, esta Instancia Agraria recibe copia certificada de la decisión dictada en fecha 03-10-2018, la cual declara con lugar la inhibición, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo. Folio ((351 al 356 de la pieza N° 5).
En fecha 06 de Noviembre de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria, recibe oficio N° 4535 del 10-10-2018, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo, con el fin de informar que declaro con lugar la inhibición planteada en fecha 26-07-2018. Asimismo, se acordó librar boletas de notificación a las partes. Folio (357 al 361 de la pieza N° 5).
En fecha 15 de Noviembre de 2018, el alguacil Martin Padilla, mediante escrito deja constancia que consigno oficio N° 373-2018, de fecha 06-11-2018. Folio (362 de la pieza N° 5).
En fecha 06 de Diciembre de 2018, el alguacil Martin Padilla, mediante escrito deja constancia que consigno recibo de boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado Viandro Jose Parra, la abogada Analeska Quiara Ledezma. Folio (363 al 366 de la pieza N° 5).
En fecha 22 de abril del 2019, esta Instancia Agraria recibe Revocatoria del Poder autenticada, presentada por la parte demandada. Asimismo, consignan poder apud-acta a los ciudadanos KARLA GABRIELA GOMEZ PIRELA, CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, y DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ. Folio (367 al 375 de la pieza N° 5).
En fecha 29 de abril de 2019, mediante auto, esta instancia agraria dejo constancia que el ciudadano abogado JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó librar las respectivas boletas de notificación a las partes, con el fin de informarles del presente abocamiento. (Folio 376 al 378 de la pieza N° 5).
En fecha 29 de abril de 2019, mediante auto esta Instancia Agraria revocan y acreditan el nuevo poder Apud acta a los Abogados, Karla Gabriela Gomez Rodríguez, Carlos Eduardo Dauhaje Villasana y Doniamel Josefina Gonzalez Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-15.299.369, V-8.912.782 y V-14-611.051. Folio (02Pieza Principal Nº6)
En fecha 09 de marzo de 2019, el Alguacil de esta Instancia Agraria consigna mediante diligencia de la notificación. Folios (03 y 04Pieza Principal Nº6)
En fecha 16 de mayo de 2019, se recibe diligencia del abogado Doniamel Josefina Gonzalez identificadas en autos anteriores, solicitando copias certificadas del poder Apud Acta que se otorgo el 22/04/2019. Folio (05Pieza Principal Nº6)
En fecha 23 de mayo de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto acuerda lo solicitado por la parte demandada. Folio (06Pieza Principal Nº6)
En fecha 27 de junio de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto mediante cual el Juez Jhonny Leonel Ceballo Reyes se aboco a la presente causa conforme oficio Nº TSJ-CJ-0373-2019 donde en fecha 22/04/2019 fue juramentado, y acordó librar boletas de notificación con el fin de informar a las partes. Folios (07 al 09 Pieza Principal Nº6)
En fecha 03 de julio de 2019, se recibe diligencia de la abogada Rosario Karina Garrido de las partes demandadas con el carácter de apoderada donde se da por notificada. Folio (10 Pieza Principal Nº6 )
En fecha 11 de julio de 2019, se recibe diligencia de la abogada Doniamel Gonzalez identificada en autos anteriores, mediante el cual se le solicito sea designado correo especial a los fines de tramitar las notificaciones ante Instituto Nacional de Tierra del estado Carabobo. En esta misma fecha, el Alguacil de esta Instancia Agraria consigno los recibidos de las boleta de notificaciones. Folios (11 al 15 Pieza Principal Nº6)
En fecha 12 de julio de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto y visto el escrito presentado el día 03/07/2019 por el Apoderado Judicial Carlos Dauhajre antes identificado en autos, donde solicita Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria se dejo saber que una vez culminen los lapsos establecidos en los artículos 90 y 14 del código de Procedimiento civil. Folio (16 Pieza Principal Nº6)
En fecha 01 de Agosto de 2019, se recibe diligencia por la Apoderado Judicial Abogada Doniamel Gonzalez, antes identificada, donde solicita el cómputo certificado de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la última notificación del abocamiento del Juez Accidental de esta Instancia Agraria. Folio (17 Pieza Principal Nº6)
En fecha 02 de Agosto de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto dicto realizar el computo de los días de despacho trascurridos. Folio (18 Pieza Principal Nº6)
En fecha 06 de Agosto de 2019, se recibe escrito del Apoderado Judicial el Abogado Carlos Dauhajre antes identificado, donde Promueven, ratifican y oponen pruebas. Folio (19 al 133 Pieza Principal Nº6)
En fecha 16 de septiembre de 2019, se recibe diligencia de la abogada Felicia Escobar antes identificada donde solicitad se pronuncie sobre la admisión de pruebas y consignando copias de la sentencia por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales del Estado Aragua y Carabobo. Folio (134 al 157 Pieza Principal Nº6)
En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibe escrito de la Apoderada Judicial la abogada Rosario Garrido antes identificada, donde reitera la contestación de la demanda, Audiencia Preliminar denominada el CONVENIMIENTO, en el cual su representado el ciudadano Alexis Anselmo antes identificado, solicitando se le de por terminada la presente causa en lo que respecta a sus representado conformidad en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Folio (158 y 159 Pieza Principal Nº6)
En fecha 19 de septiembre de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto de ADMISION por la parte demandante con lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, solicitando al (ORT- CARABOBO) bajo el numero de oficio 236/2019 asignar un experto topógrafo. En la misma fecha se INADMITE las pruebas presentadas por la parte demandada; así mismo se ordena el desglose de la medida Cautelar ya que se encontraba entrelazada con la demanda Principal. Folio (160 al 174 Pieza Principal Nº6)
En fecha 24 de Septiembre de 2019, se recibió escrito del abogado Carlos Dauhajre identificado anteriormente, donde APELA al Auto de fecha 19/09/2019 de las pruebas Promovidas. Folio (175 Pieza Principal Nº6)
En fecha 30 de septiembre de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto Niega Oir el recurso de la apelación presentado en fecha 24/09/2019 contra el auto de admisión de Pruebas de fecha 19/09/2019. Folio (176 y 177 Pieza Principal Nº6)
En fecha 01 de octubre de 2019, se recibió diligencia por la abogada Annalezka Qu identificada anteriormente, solicita el desglose de la Pieza Nº1 donde acuerda la experticia. Folio (178 Pieza Principal Nº6)
En fecha 04 de octubre de 2019, se recibió diligencia por el abogado Carlos Dauhajre copias certificadas de la demanda y de admisión de pruebas de fecha 19/09/2019. Folio (179 Pieza Principal Nº6)
En fecha 07 de octubre de 2019, esta Instancia Agraria acuerdo en auto la solicitud de copias certificadas con forme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha este Juzgado Agrario mediante auto dicto SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA; se fijo auto en fecha de la práctica experticia judicial oficiando al (INTI) un experto bajo el número de oficio 254/2019. Visto el escrito presentado en la misma fecha por la parte demandante donde solicito copias y se le asignara correo especial para la experticia. Folio (180 al 186 Pieza Principal Nº6)
En fecha 09 de octubre de 2019, esta Instancia Agraria acordó lo solicitado por la abogada Annaleska Quiara identificada en anteriormente. Folio (187 y 188 Pieza Principal Nº6)
En fecha 14 de octubre de 2019, se recibe diligencia de la Abogada Annaleska Quiara identificada anteriormente, donde solicito copias certificadas. Folio (189 Pieza Principal Nº6)
En fecha 15 de octubre de 2019, esta Instancia Agraria acordó lo solicitado por la parte demandante. Folio (190 Pieza Principal Nº6)
En fecha 17 de octubre de 2019, se recibe diligencia de la abogada Annaleska Quiara antes identificada, donde expone que en fecha 14 de octubre del 2019 se traslado a las oficinas del Instituto Nacional de Tierras sede Regional del Estado Carabobo, a objeto de entregar la solicitud de designar un ingeniero civil o topografo, el cual se entrevista con una funcionaria quien manifiesta, que el Instituto no tiene un personal con dicha característica. La cual solicita en conformidad la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario 242 y 453 del código de Procedimiento Civil considerar el nombramiento de un profesional independiente que reúna las condiciones. Así mismo consigna el recibido del oficio 254/2019 por la Institución antes mencionada. Folio 191 al 193 Pieza Principal Nº6)
En fecha 18 de octubre de 2019, se recibió diligencia de la abogada Rosario Garrido identificada anteriormente, donde se notifico y solicito copias certificadas de la Sentencia. Folio (194 Pieza Principal Nº6)
En fecha 21 de octubre de 2019, se recibió del Juzgado Superior Agrario
Decisión de recursos de hechos interpuesto por el abogado Carlos Dauhajres antes identificado. Folio (195 al 199, Pieza Principal Nº6)
En fecha 22 de octubre de 2019, mediante auto esta Instancia Agraria agrego recursos de hechos interpuesto por el abogado Carlos Dauhajres antes identificado. En esa misma fecha se acordó copias certificada por la Abogada Rosario Garrido antes identificada. Folio (200 al )
En fecha 23 de octubre de 2019, se recibe diligencia del abogado Carlos Dauhajre antes identificado donde notifico no poder revisar el expediente ya que no estaban firmadas las actuaciones. En esa misma fecha esta Instancia Agraria OYE EN SU EFCTO el recurso de apelación presentado el día 24/09/2019 por el abogado Carlos Dauhajre antes identificado y se remitió oficio bajo 269/2019. Folio (204Pieza Principal Nº6)
En fecha 25 de octubre de 2019, se recibe diligencia del abogado carlos Dauhajre donde solicita copias certificadas. En esta misma fecha esta Instancia Agraria acordó las copias cerificadas solicitadas por el abogado Carlos Dauhajre el día 30/10/2019 Folio (205 y 206 Pieza Principal Nº6)
En fecha 30 de octubre de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto solicito al practico técnico Mariano Boasso, titular de la cedula de identidad Nº V-14.024.185, de profesión Ingeniero Civil mediante boleta de notificación. Folio (207 al 208Pienza Principal Nº6)
En fecha 04 de noviembre de 2019, se recibe diligencia del Alguacil de esta Instancia Agraria donde manifiesta la entrega de notificación del ciudadano Mariano Boasso. Folio (209 y 210, Pieza Principal Nº6)
En fecha 06 de noviembre de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto notifico al experto de la prueba de experticia para el sexto día de despacho y remitió oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercera Compañía D-11. Folio (211 y 212 Pieza Principal Nº6)
En fecha 12 de noviembre de 2019, se recibe diligencia del abogado de la parte demandada Carlos Dauhajre antes identificado, donde DENUNCIO la inobservancia de la sentencia del Juzgado Superior Agrario y solicito suspender las actuaciones de la prueba de experticia. En esta misma fecha el Alguacil de esta instancia consigno mediante diligencia el oficio recibido por el organismo competente. Folio (213 al 215Pieza Principal Nº6)
En fecha 15 de noviembre de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto en atención a los principios constitucionales 02 Estado Social y Democrático de Poder y Justicia, 07 Supremacía Constitucional, 26 Tutela Judicial Efectiva y 257 Eficacia Procesal, la causa se suspenderá al momento procesal de la celebración de la audiencia de Prueba, hasta tanto no se reciba las actuaciones a cerca del pronunciamiento del Juzgado Superior Agrario en relación a la apelación. En esta misma fecha este Juzgado Agrario se traslada y constituye para la Práctica Experticia técnica acordada para la Admisión de Puebas de fecha 19/10/2019. Folio (216 al 218 Pieza Principal Nº6)
En fecha 19 de diciembre de 2019, se recibe diligencia del abogado Carlos Dauhajre, antes identificado, donde consigna copias certificadas de los documentos Registrados por la Oficina del Registro Publico de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde se evidencia y muestra la legitima Propiedad y el Tracto de sucesivo de la porción. Folio (219 Pieza Principal Nº6)
En fecha 20 de noviembre de 2019, esta Instancia Agraria mediante auto donde consigan el extracto sucesoral de la sucesión Díaz Rojas Belén Aurora, Díaz de Roble Maria de Jesús de (122) folios útiles para su posterior entrega al practico Experto antes identificado. Folio (220 Pieza Principal Nº6)
En fecha 29 de noviembre de 2019, se recibe diligencia del abogado Carlos Dauhajre, antes identificado, donde solicita copias certificadas de apelación del auto de admisión de Pruebas el dia 19/09/2019. Folio (221 Pieza Principal Nº6)
En fecha 02 de diciembre de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto donde se acordó copias certificadas solicitadas por la parte demandada. Folio (222 Pieza Principal Nº6)
En fecha 04 de diciembre de 2019, se recibe diligencia de la abogada Annaleska Ledezma antes identificada, donde solicito se libre oficio de notificación a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Sentencia Interlocutora con Fuerza definitiva Homologado el Convenio con el ciudadano Alexis Anselmi antes identificado. Folio (223 Pieza Principal)
En fecha 10 de diciembre de 2019, se recibe diligencia del abogado Carlos Dauhajre donde solicito copias certificadas de folio (12 al 271) de la pieza Nº 5. Folio (224 Pieza Principal Nº6)

En fecha 09 de diciembre de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto acordando lo solicitado por la parte actora identificada anteriormente y con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se libro oficio 312/2019 a los correspondientes entes públicos. Folio (225 Pieza Principal Nº6)
En fecha 12 de diciembre de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto donde se acordo copias solicitadas el abogado Carlos Dauhajre antes identificado. Folio (227 Pieza Principal Nº6)
En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibe diligencia de la abogada Annaleska Ledezma antes identificada, donde realizo las siguientes observaciones 1 que los hijos LORENZO LUIS Y JUAN JOSE YSASTIA no pueden transmitir cada uno de ellos sino un sexto 1/6 de la propiedad que fue lo que recibió como herencia. 2 LORENZO YSASTIA, con el consentimiento de su madre y sus hermanos, venden a FRANCISCO Y JOSE MARIA DIAZ, una posesión de tierra en PALMAREJO constante de una tercera parte 1/3 parte de la mitad ½ de la posesión, esto corresponde a una sexta 1/6 parte que fue lo que heredo 3- Si los hermanos Diaz Ramos transmiten por documentos Publico los derechos de propiedad que tenían de una sexta 1/6 de PALMAREJO, mal puede pretenderse que en documento posteriores se haga mención a terrenos que se vendieron en su totalidad como consta del documento de fecha 10 de Agosto de 1888. Folio (228 Pieza Principal Nº6)
En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibe diligencia del practico experto Mariano Boasso antes identificado, donde solicita prorroga del lapso establecido por el Tribunal para la consignación del informen por un lapso de (50) días. Folio (229 Pieza Principal)
En fecha 20 de diciembre de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto donde acordó extender el lapso de 50 días continuo, solicitado por el Practico Experto antes identificado. Folio (230 Pieza Principal Nº6)
En fecha 09 de enero de 2020, se recibe diligencia de los abogados DONIAL GONZALEZ y CARLOS DAUHAJRE ambos identificados anteriormente, donde RENUNCIA a la Representación de los demandados en autos que les fue conferida 22 de abril de 2019, de seguida solicitan copias certificadas de la diligencia y del auto que la proveerá. Folio (231 Pieza Principal Nº6)
En fecha 27 de enero de 2020, se recibe diligencia por los miembros de la Sucesión Díaz Rojas Belén Aurora antes identificada, asistidos por abogado Pedro Cárdenas Zamudio, titular de la cedula V-1.125.032 actuando en representación donde REVOCAN poder apud-acta de sus abogados. En esa misma fecha confieren PODER APUD-ACTA a los abogados Pedro Cárdenas Zamudio e Ylse Cárdenas Martines, cedula de identidad Nros V-1.125.032 y V-9.686.320, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8315 y 78.959. Folio (232 al 234 Pieza Principal Nº6)
En fecha 28 de enero de 2020, esta Instancia Agraria en atención a lo solicitado por los dos apoderados judiciales de la parte accionada, acuerda de conformidad con lo peticionado y ordeno agregar la renuncia de los abogados Doniamel Gonzalez y Carlos Dauhajre, antes identificados, así mismo acordó las copias certificadas. De seguida este Tribunal ordeno auto donde revoca dicha representación. Folio (235 Pieza Principal Nº6)
En fecha 29 de enero de 2020, este Instancia Agraria mediante auto y visto la diligencia presentada el 27/01/2020 donde confiere PODER APUD-ACTA a los abogados Pedro Cárdenas e Ylse Cárdenas, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.125.032 y V-9.686.320,
En fecha 03 de febrero de 2020, se recibe diligencia por los miembros de la Sucesión Díaz Rojas Belén Aurora antes identificada, asistidos por la abogada Ylse Cárdenas, titular de la cedula Nro V-9.686.320 actuando en representación donde REVOCAN poder apud-acta de sus abogados En esa misma fecha confieren PODER APUD-ACTA a los abogados Pedro Cárdenas Zamudio e Ylse Cárdenas Martines, cedula de identidad Nros V-1.125.032 y V-9.686.320, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8315 y 78.959. Folio (238 y 239 Pieza Principal Nº6)
En fecha 10 de febrero de 2020, esta Instancia Agraria recibe oficio Nº 4961-2020 procedente del Juzgado Superior Agrario donde remite decisión de la apelación de fecha 24/09/2019, el cual se declaro SIN LUGAR. En esta misma fecha este Tribunal mediante auto confiere PODER APUD-ACTA a los abogados Pedro Cárdenas e Ylse Cárdenas, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.125.032 y V-9.686.320. En esa misma se recibió diligencia del Practico Experto donde consigno el informe de la experticia que consta de 41 folios, de igual manera las copias certificadas. Folio (240 al 289 Pieza Principal Nº6)
En fecha 12 de febrero de 2020, esta Instancia Agraria dicto auto mediante la cual el Practico Experto antes identificado, consigno informe de la referida Prueba. En la misma fecha se recibe diligencia por los apoderados judicial Ylse Cárdenas antes identificada, donde solicito copias certificadas de algunos folios del libro de Préstamos de expedientes de este Tribunal. De igual manera, solicito cómputos de días de despacho transcurridos desde la fecha en que el Tribunal acordó la prorroga de lapso para el informe de la Practica prueba de experticia. Folio 290 al 293 Pieza Principal Nº6)
En fecha 19 de febrero de 2020, esta Instancia Agraria acordó lo solicitado por la apoderada judicial Ylse Cardenas antes identificada, donde dicto auto mediante el cual acuerda las copias certificadas. Por otra parte ordeno se realizo el computo de dias de despacho transcurridos a partir de 20 de diciembre hasta el 12 de febrero ambas fechas inclusive. Folio (294 Pieza Principal Nº6)
En fecha 27 de febrero de 2020, esta Instancia Agraria dicto auto mediante el cual fijo fecha para celebración de Audiencia Probatoria. Folio (295 Pieza Principal Nº6)
En fecha 28 de febrero de 2020, se recibe escrito de la Apoderada Judicial la Abogada Ylse Cardenas antes identificada, donde solicita Ratificar impunidad realizada en fecha 17 de 2020 sobre informe presentado por el practico experto, por otro lado observa diversas contradicciones con los linderos de sus representados con respecto a dicho informe. Folio (296 Pieza Principal Nº6)
En fecha 02 de marzo de 2020, esta Instancia Agraria mediante auto y por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso, se ordenó cerrar la pieza y abrir una, nueva la cual se denominara pieza Nº 7. Folio (297 Pieza Principal Nº6)
En fecha 05 de marzo del año 2020, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Domingo Alberto Roble Díaz, María De Jesús Roble De Montoya, Olga Teresa Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz , Carmen Belén Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz , Pascual José Robles Díaz , Manuel Veronico Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.227.256, N° V- 7.227.244, N° V-7.214.614, N° V- 7.187.470, N° V-7.187.471, N° V- 7.193.297, N° V- 4.544.696, N° V-3.514.409, N° V-9.690.437 y N° V-9.637.490, a fin de conferir PODER APUD-ACTA a los abogados Freddy Humberto Morales Arguelles, Leonar Álvarez y Elio Sánchez, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.252.049, 149.349 y 157.873. Folios (02 y 03 de la pieza N° 7)
Por su parte en fecha 09 de marzo del 2020 a las 10:30 de la mañana se realizo la Audiencia de Pruebas encontrándose presentes por la parte demandante Los Apoderados Judiciales Abogados FELICIA ESCOBAR VASQUEWZ y ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros V- 6.719.778 y V- 7.264.934 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.874 y 41.586 y por la parte demandada los abogados Freddy Humberto Morales Arguelles, Leonar Álvarez y Elio Sánchez, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.252.049, 149.349 y 157.873. en la cual se considero necesario realizar una inspección in situ en el predio Palmarejo a los fines de determinar las aéreas productivas. Folios (04, 05 y 06 de la pieza N° 7)
En fecha 10 de marzo de 2020 este Tribunal agrego a los autos la diligencia de fceha 05-03-2022 suscrita por los ciudadanos Domingo Alberto Roble Díaz, María De Jesús Roble De Montoya, Olga Teresa Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz , Carmen Belén Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz , Pascual José Robles Díaz , Manuel Veronico Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.227.256, N° V- 7.227.244, N° V-7.214.614, N° V- 7.187.470, N° V-7.187.471, N° V- 7.193.297, N° V- 4.544.696, N° V-3.514.409, N° V-9.690.437 y N° V-9.637.490, a fin de conferir PODER APUD-ACTA a los abogados Freddy Humberto Morales Arguelles, Leonar Álvarez y Elio Sánchez, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.252.049, 149.349 y 157.873. Folio (07 de la pieza N° 7)
Así mismo en fecha 13 de marzo de 2020 este Juzgado Agrario ordeno agregar a los autos el dispositivo de almacenamiento DVD correspondiente a la Audiencia de Pruebas celebrada en fecha 09-03-2020. Folio (09 de la pieza N° 7)
En fecha 13 de marzo de 2020 se realizo auto fijando la fecha de la inspección del predio Palmarejo para el día 26-03-2020. Folio (10 de la pieza N° 7)
En fecha 13 de marzo de 2020 se libro oficio al ciudadano abogado EKALOV GONZALEZ en su condición de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (Ort- Carabobo) en virtud de solicitar un Practico- Asesor a los fines de prestar asesoría técnica a este juzgado en la inspección de fecha 26-03-2020. Folio (11 de la pieza N° 7)
En fecha 02-11-2020 la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.264.934 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586, consigno diligencia a través de la cual solicita se fije nueva fecha de inspección In Situ en el Predio Palmarejo. Folio (12 de la pieza N° 7)
En fecha 05 de Noviembre de 2020 este Tribunal fijo nueva fecha de inspección en el Predio Palmarejo para el día 18-11-2020 a las 9:00 de la mañana. (Folio 13 de la pieza N° 7)
De igual manera en fecha 05 de noviembre este Tribunal libro oficio al Ministro Del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Abogado Ezequiel Zamora en virtud de solicitar un Ingeniero Agrónomo para realizar la inspección acordada para el 18-11-2020. Folio (14 de la pieza N° 7)
En fecha 18 de noviembre se realizo auto mediante el cual quedo diferida la inspección acordada por auto de fecha 05-11-2020. Folios (15 de la pieza N° 7)
En esta misma fecha 18 de noviembre de 2020 la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.264.934 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586, consigno diligencia a través de la cual solicito se fijara fecha para la continuidad de la Audiencia de Pruebas actuando en representación de la sociedad mercantil PRUINVEST parte demandante en la presente causa. Folios (16 y 17 de la pieza N° 7)
En fecha 18 de noviembre de 2020 la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, antes identificada consigna diligencia mediante la cual expone PRIMERO: que el Informe presentado por el experto no esta extemporáneo SEGUNDO: lo alegado por los demandados será objeto de debate en la Audiencia de Pruebas y TERCERO: que ya venció el lapso para la Promoción y Evacuación de Pruebas. Folio (18 de la pieza N° 7)
En fecha 01 de diciembre de 2020 la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, antes identificada consigna diligencia mediante la cual ofrece a esta Tribunal el medio de trasporte adecuado para realizar la Inspección acordada. Folio (19 de la pieza N° 7)
En fecha 07 de diciembre de 2020 este Tribunal fija nueva fecha de Inspección para el día 14-12-2020 a las 10:00 de la mañana y ordena oficiar al Ministro Del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en virtud de solicitar un Ingeniero Agrónomo. Folio (20 de la pieza N° 7)
Cumpliendo con lo anterior en fecha 07 de diciembre de 2020 se libro oficio N° 114/2020, dirigido al Comandante de la Zona 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Carabobo, General de Brigada Adolfo Urribarri Monagas a los fines de solicitar designe dos funcionarios en reguardo de la seguridad del personal de este Tribunal para realizar la Inspección del Fundo Palmarejo. Folio (21 de la pieza N° 7)
En fecha 07 de diciembre de 2020 se libro oficio N° 110/2020 al Ministro Del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Abogado Ezequiel Zamora en virtud de solicitar un Ingeniero Agrónomo para realizar la inspección acordada para el 14-12-2020. Folio (22 de la pieza N° 7).
En fecha 14 de diciembre de 2020 se deja constancia mediante auto que tuvo lugar la Inspección acordada en fecha 07-12-2020 en el Fundo Palmarejo. Folios (23, 24 y 25 de la pieza N° 7)
En fecha 16 de diciembre de 2020 el ciudadano Richard Eduardo Santana, actuando bajo su condición de fotógrafo consigna 10 fotografías de la Inspección realizada en fecha 14 de diciembre de 2020. Folios (26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la pieza N°7).
En fecha 08 de febrero de 2021 se recibió Informe Técnico proveniente del Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, resultado de la Inspección realizada en fecha 14-12-2020, en el Fundo Palmarejo. Folio( 32 de la pieza N° 7).
En fecha 08 de febrero de 2021 se recibió por ante este Tribunal Informe sobre Actividades de Aco0mpañamiento realizada durante la Inspección Judicial en el Fundo Palmarejo en fecha 14-12-2020. Folios( 33, 34, 35 y 36 de la pieza N° 7).
En fecha 15 de marzo de2021 la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, antes identificada, solicita mediante diligencia se fije fecha para la continuidad de la Audiencia de Pruebas. Folio (37 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de abril de 2021 ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, antes identificada, solicita mediante diligencia se fije fecha para la continuidad de la Audiencia de Pruebas Folio( 38 de la pieza N° 7).
En fecha 25 de mayo de 2021 esta Tribunal convoca a las partes a la celebración de la Audiencia de Pruebas al tercer día de despacho luego de verificada la notificación de las partes. (Folio 39 de la pieza N° 7).
En fecha 25 de mayo se libro Boleta de notificación a los ciudadanos FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR, ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y MIGUELEDUARDO DAO DAO, con motivo de la celebración de la Audiencia de Pruebas. Vuelto del folio (39 de la pieza N° 7).
En fecha 25 de mayo se libro Boleta de notificación a los ciudadanos FREDDY HUMBETO ARGUELLES, LENAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ, con motivo de la celebración de la Audiencia de Pruebas. Folio (40 de la pieza N° 7).
En fecha 25 de mayo se libro Boleta de notificación al ciudadano EDULFO BERNAL CASTRO, con motivo de la celebración de la Audiencia de Pruebas. Vuelto del Folio (40 de la pieza N° 7).
En fecha 11 de junio de 2021 comparece la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, plenamente identificada en autos, consigna oficio dirigido al Registrador Publico de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo sin recibir por cuanto se emitió información sobre los lotes del terreno y solicita mediante diligencia se emita nuevamente oficio. Folio (41, 42, 43, 44 y 45 de la pieza N°7).
En fecha 06 de julio de 2021 el Alguacil de este Tribunal ciudadano Martin Alejandro Padilla consigna Boletas de notificación con resultado positivo de los ciudadanos ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y EDULFO BERNAL, antes identificados. Folios (46, 47 y 48 de la pieza N° 7).
En fecha 06 de julio de 2021 el Alguacil de este Tribunal ciudadano Martin Alejandro Padilla consigna Boletas de notificación sin recibir de los ciudadanos FREDDY HUMBERTO MORALES, LEONAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ, antes identificados. Folios (49, 50 y 51 de la pieza N° 7).
En fecha 06 de julio de 2021 comparece ante este Tribunal la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, identificada en autos, consigna diligencia y solicita se emita Cartel correspondiente de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en virtud de darle continuidad ala Audiencia Probatoria. Folio (52 de la pieza N° 7).
En fecha 07 de julio de 2021 este Tribunal ordena librar nuevo oficio al Registrador Publico de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo. Folio (53 de la pieza N° 7).
En fecha 07 de julio de 2021 se libro oficio N° 052/2021 al Registrador Publico de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo contentivo de la Acción Reivindicatoria en virtud de la Sentencia de homologación de fecha 07-10-2021 del convenimiento celebrado en fecha 12-06-2017. Vuelto del folio (53 y folio 54 de la pieza N° 7).
En fecha 20 de julio de 2021 la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, identificada en autos, consigna diligencia mediante la cual solicita se libren los Carteles respectivos a objeto de darle continuidad a la Audiencia de Pruebas. Folio (55 de la pieza N°7) .
En fecha 20 de julio de 2021 en atención a la diligencia consignada por la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA en fecha 06-07-2021, este Juzgado Agrario ordeno librar Cartel de notificación a los integrantes de la Sucesión Díaz Rojas Belén Aurora y Díaz de Rojas María de Jesús y/o sus apoderados Judiciales FREDDY HUMBETO ARGUELLES, LEONAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ, inscritos en el Instituto Autónomo de Previsión Social del Abogados bajo los Nros. 252.049, 149.349 y 157. 873. Folios (56 y vuelto de la pieza N°7)
En fecha 20 de julio de 2021 ordeno librar Cartel de notificación a los integrantes de la Sucesión Díaz Rojas Belén Aurora y Díaz de Rojas María de Jesús y/o sus apoderados Judiciales FREDDY HUMBETO ARGUELLES, LEONAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ, antes identificados. Folio (57 de la pieza N°7).
En fecha 02 de agosto de 2021 comparece ante este Tribunal la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y consigna mediante diligencia ejemplar del diario La Calle de fecha 27-07-2021, pagina 12 contentivo de la publicación ordenada por este Tribunal en fecha 20-07-202. Folio (58 y 59 de la pieza N° 7).
En fecha 04 de agosto de 2021 la Secretaria de este Tribunal Abogada Meldry Gabriela Castillo DEJA CONSTANCIA QUE EN FECHA 02-08-2021 Fijo Cartel de Notificación en la morada de los demandados de autos y procedió a fijar dicho Cartel de Notificación en la cartelera de este Juzgado Agrario. Folio 60 de la pieza N° 7).
En fecha 16 de agosto de 2021 este Tribunal hace constar la publicación del Cartel de Notificación en el Diario La Calle en fecha 27-07-2021 y en cumplimento del auto de fecha 20-07-2021 se agrega a los autos a efectos que comiencen a trascurrir el lapso de los diez (10) días de despacho para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Pruebas. Folio (61 y 62 de la pieza N° 7).
En fecha 16 de septiembre de 2021 este Tribunal deja constancia de la omisión involuntaria de la AMISION de la demanda y dado que se cumplieron a cabalidad los subsiguientes tramites que integran el proceso sin alteraciones de ninguna índole, este Juzgado decide que se tiene como ADMITIDA . Folio (63 de la pieza N° 7).
En fecha 16 de septiembre de 2021 visto el escrito de Demanda de Tercería de fecha 13-09-2021presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCION HERNADEZ, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA inscrito en el Instituto Autónomo de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.952, este Tribunal ordena la apertura del Cuaderno de Tercería. Folio (64 de la pieza N° 7).
En fecha 12 de noviembre de 2021 este Juzgado ordeno el desglose y la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente y la refoliatura del mismo. Folio 65 de la pieza N° 7).
En fecha 17 de febrero de 2022EL Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDESMA. Folio (66 y 67 de la pieza N° 7).
En fecha 17 de febrero de 2022 la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDESMA, identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVES, C.A a los fines de sustituir PODER ESPACIAL APUD ACTA a la Abogada OLIMAR ESCALANTE, inscrita en el Instituto Autónomo de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.226 para que represente en todo lo concerniente a la causa de DEMANDA DE REINVINDICACION DE PROPIEDAD seguida por este Tribunal bajo el N° JAP-373-2018. Folio (68 de la pieza N° 7).
En fecha 22 de febrero de 2022 este Tribunal agrego a los autos la diligencia de fecha 17-02-2022 presentada por la Abogada ANNALEZKA QUIARA. Folio (69 de la pieza N° 7).
En fecha 30 de marzo de 2022 comparece por ante este Tribunal a la Abogada OLIMAR ESCALANTE, inscrita en el Instituto Autónomo de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.226 y solicita mediante diligencia se fije fecha para la continuación de la celebración de la Audiencia de Pruebas. Folio (70 de la pieza N°7).
En fecha ESTA Juzgado agrega a loa autos la diligencia presentada en fecha 30-03-2022 por la Abogada OLIMAR ESCALANTE, antes identificada. Folio (71 de la pieza N°7).
En fecha 10 de octubre de 2022 se recibe de la Abogada OLIMAR ESCALANTE diligencia mediante la cual solicita a la ciudadana Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa. Folio (72 de la pieza N° 7).
En fecha 14 de octubre de 2022 la ciudadana Jueza Abogada ADRINA HERMANDEZ se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes intervinientes en el proceso. Folio (73 de la pieza N° 7).
En fecha 14 de octubre de 2022 se libro Boleta de Notificación a los Abogados FREDDY HUMBETO ARGUELLES, LEONAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.252.049, 149.349 y 157.873 apoderados judiciales de los ciudadanos Domingo Alberto Roble Díaz, María De Jesús Roble De Montoya, Olga Teresa Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz , Carmen Belén Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz , Pascual José Robles Díaz , Manuel Veronico Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.227.256, N° V- 7.227.244, N° V-7.214.614, N° V- 7.187.470, N° V-7.187.471, N° V- 7.193.297, N° V- 4.544.696, N° V-3.514.409, N° V-9.690.437 y N° V-9.637.490, ( parte demandada en la presente causa). Folio (74 de la pieza N° 7).
En fecha 14 de octubre de 2022 se libro Boleta de Notificación a las Abogadas ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y OLIMAR ESCALANTE, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.586 y 303.226, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A ( parte de mandante en la presente causa). Folio (75 de la pieza N° 7).
En fecha 18 de octubre de 2022 el alguacil accidental de este Tribunal ciudadano Jesús Mijares consigna Boleta de notificación, debidamente firmadas por las Abogadas ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y OLIMAR ESCALANTE, antes identificadas, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A. folios (76 Y 77 de la pieza N° 7).
En fecha 26 de octubre de 2022 el alguacil accidente de este Tribunal ciudadano Jesús Mijares consigna Boleta de notificación debidamente firmadas por los Abogados FREDDY HUMBETO ARGUELLES, LEONAR ALVAREZ y ELIO SANCHEZ, ya identificados, apoderadas judiciales de la parte demandada. Folios (78 y 79 de la pieza N° 7).
En fecha 22 de noviembre de 2022 ESTE Tribunal fija fecha para la celebración de la continuación de la Audiencia de Pruebas y en ese mismo auto ordena librar Boleta de notificación al Ingeniero Civil Mariano Boasco, titular de la cedula de identidad N° V-14.024.185 en virtud que comparezca a la celebración de la Audiencia de Pruebas y corrobore la experticia que realizo en fecha 10-02-2020 la cual se encuentra inserta en la pieza N° 6 de dicho expediente desde el folio 249 hasta el folio 289. Folio (80 de la pieza N° 7).
En fecha 22 de noviembre de 2022 se cumplió con lo ordenado y se libro Boleta de notificación al Ingeniero Civil Mariano Boasco, antes identificado. Folio 81 de la pieza N° 7).
En fecha 24 de noviembre de 2022 el alguacil accidental de este Tribunal ciudadano Jesús Mijares consigna Boleta de notificación, debidamente firmada por el Ingeniero Civil Mariano Boasco, titular de la cedula de identidad N° V-14.024.185. Folios (82 y 83 de la pieza N° 7).
En fecha 25 de noviembre de 2022 comparece por ante este Tribunal el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.049 y expone mediante diligencia que va asociar al Poder Apud Acta Conferido a su persona en fecha 05-03-2020 al Abogado JOSE MONTILLA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.486. Folios (84 y 85 de la pieza N°7).
En fecha 28 de noviembre de 2022 comparece por ante este Tribunal el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.049 y consigna INFORME JURIDICO DE LA COORDINACION DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITAS A LA GERENCIA DE REGISTRTO AGRARIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS de fecha 25-11-2022. Folios (86, 87, 88, 89, 90 91, 92 y 93 de la pieza N°7).
En fecha 29 de noviembre de 2022 la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586 y consigna documento Poder de fecha 22-11-2022 otorgado por la representante legal de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A a los abogados FELICIA ESCOBAR, NORA VASQUEZ, ANNALEZKA y MIGUEL DAO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891. Folios (94, 95, 96 y 97 de la pieza N° 7).
En fecha 29 de noviembre de 2022 este Tribunal agrego mediante auto la diligencia suscrita por el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.0449 de fecha 25-11-2022. Folio (98 de la pieza N° 7)
En fecha 29 de noviembre de 2022 se levanto acta dejando constancia sobre el diferimiento de la Audiencia de Pruebas pautada para esta misma fecha 29-11-2022 por motivo del error involuntario de no haber realizado la notificación sobre el abocamiento de la ciudadana Jueza al conocimiento de la presente causa al ciudadano Argenis Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V- 17.014.582. Folios (99 y 100 de la pieza N° 7).
En fecha 29 de noviembre se libro Boleta de Notificación a la ciudadana NAYIBE PINTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.022 defensora Publica Provisoria Primera en Materia Agraria adscrita a la Coordinación Regional de la Defensoría Publica del estado Carabobo quien actúa en representación del ciudadano Argenis Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V- 17.014.582. Folio (101 de la pieza N° 7).
En fecha 29 de noviembre de 2022 el alguacil accidental de este Tribunal ciudadano Jesús Mijares consigna Boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana NAYIBE PINTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.022, defensora Publica Provisoria Primera en Materia Agraria adscrita a la Coordinación Regional de la Defensoría Publica del estado Carabobo quien actúa en representación del ciudadano Argenis Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V- 17.014.582. Folio (102 y 103 de la pieza N° 7).
En fecha 01 de diciembre de 2022 comparece por ante este Tribunal la abogada OLIMAR ESCALANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.226, acreditada de autos y solicita copias certificadas del INFORME JURIDICO DE LA COORDINACION DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITAS A LA GERENCIA DE REGISTRTO AGRARIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, consignada por el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, antes identificado y solicita que se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que ratifique el INFORME JURIDICO DE LA COORDINACION DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITAS A LA GERENCIA DE REGISTRTO AGRARIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA presentado en fecha 28-11-2022. en fecha 28-11-2022. Folio (104 de la pieza N° 7).
En fecha 01 diciembre de 2022 se agrega mediante auto el INFORME JURIDICO DE LA COORDINACION DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITAS A LA GERENCIA DE REGISTRTO AGRARIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA presentado en fecha 28-11-2022 por el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, antes identificado. Folio (105 de la pieza N° 7).
En fecha 01 de diciembre de 2022 se agrega a los autos documento Poder de fecha 22-11-2022 otorgado por la representante legal de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A a los abogados FELICIA ESCOBAR, NORA VASQUEZ, ANNALEZKA y MIGUEL DAO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891 consignado por la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA en fecha 29-11-2022. Folio (106 de la pieza N° 7).
En fecha 06 de diciembre de 2022 este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitas en fecha 01-12-2022 por abogada OLIMAR ESCALANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.226. Folio (107 de la pieza N° 7).
En fecha 12 de diciembre comparece por ante este Tribunal el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, antes identificado y solicita que se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que ratifique el INFORME JURIDICO DE LA COORDINACION DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITAS A LA GERENCIA DE REGISTRTO AGRARIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA presentado en fecha 28-11-2022. Folio (108 de la pieza N°7).
En fecha 14 de diciembre de 2022 este Tribunal niega mediante auto la solicitud realizada por el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, antes identificado, de oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que ratifique el INFORME JURIDICO DE LA COORDINACION DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITAS A LA GERENCIA DE REGISTRTO AGRARIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA presentado en fecha 28-11-2022, en virtud que el documento antes descrito fue consignado fuera del lapso para la promoción y evacuación de pruebas señalado en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio (109 de la pieza N° 7).
En fecha 15 de diciembre de 2022 comparece el abogado José Montilla, ya identificado y solicita mediante diligencia que una vez fijada la fecha para que tenga lugar la Audiencia de Pruebas que la misma sea realizada mediante grabación. Folio (110 de la pieza N° 7).
En fecha 19 de diciembre de 2022 este Tribunal fija fecha de la Audiencia de Pruebas para el día 21-12-2022 a las (10:00) de la mañana. Folio 8111 de la pieza N°7).
En fecha 19 de diciembre de 2022 el Ingeniero Civil Mariano Boasco, titular de la cedula de identidad N° V-14.024.185 se dio por notificado para la continuación de la Audiencia de Pruebas. Folio (112 de la pieza N° 7).
En fecha 19 de diciembre de 2022 este Tribunal ordeno librar oficio a la Administración Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines del aporte logístico para la grabación de la Audiencia de Pruebas fijada para el día 21-12-2022. Folio (113 de la pieza N° 7).
En fecha 19 de diciembre de 2022 se libro oficio N° 394/2022 a la ciudadana FRANCIAS SANCHEZ Directora Administrativa Regional del estado Carabobo, en virtud de solicitar apoyo técnico para la grabación de la Audiencia de Pruebas. Folio (114 de la pieza N° 7).
En fecha 21 de diciembre de 2022 se realizo Audiencia de Pruebas con la presencia de los apoderados judiciales de partes demandante, los apoderados judiciales de la parte demandada, y los Co- Demandaos, antes identificados. Folios (115 al 124 de la pieza N° 7).
En fecha 20 de diciembre de 2022 comparece por antes este Juzgado la abogada BLANCA ARELLANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.920 y consigna 1.- Punto de cuenta N° 139-11 de fecha 31-10-2011 marcado “A”, 2.-Decreto N° 5378 de fecha 12-06-2007 marcado “B”, 3.- Gaceta Oficial N° 39.805 de fecha 22-11-2011 Decreto N° 8616 marcado “C”, 4.- Gaceta Oficial N° 39.847 de fecha 20-01-2020, resolución N° 012-2012 marcado “D”, 5.-Gaceta Oficial N° 41.817 de fecha 07-02-2020, resolución N° 010-2020 de fecha 06-02-2020 de fecha 06-02-2020 resolucion N° 010-2020 DE FECHA 06-02-2020 marcado “E” . Folios (125 al 161 de la pieza N° 7).
En fecha 10 de enero de 2023 este Tribunal agrega a los autos la diligencia presentada en fecha 20-12-2022 por la abogada BLANCA ARELLANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.920. Folio (161 de la pieza N°7)
En fecha 12 de enero de 2023 comparece por ante este Tribunal el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, antes identificado y solicita mediante diligencia copias certificadas del presente expediente desde el folio 125 al 161. Folio (163 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de enero de 2023 este Tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en fecha 12-01-2023 el abogado FREDDY HUMBERTO MORALES ARGUELLES, antes identificado. Folio (164 de la pieza N° 7).
En fecha 19 de enero de 2023 la Abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, antes identificada, solicita mediante diligencia PRIMERO: se libre notificación a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de la Sentencia de Homologación de Convenimiento dictada por este Tribunal en fecha 07-10-2019, SEGUNDO: se notifique al Registro Público de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo sobre la Sentencia final del presente juicio y se ordene la inserción de nota marginal en el documento contentivo de aclaratoria de linderos registrado en fecha 12-06-2015. Folio (165 y su vuelto de la pieza N° 7).
En fecha 19 de septiembre 2019, esta Instancia Agraria dicto auto mediante el cual apertura Cuaderno de Medida agregando las actuaciones procesales desglosadas que rielan a los folios (10 al 102 de la Pieza Nº 6) acordando la refoliatura. Folios (01 al 94 Cuaderno de Medida de la parte demandada)
En fecha 24 de septiembre de 2019, se recibe diligencia de la apoderada judicial Abogada Annalezka Ledezma antes identificada, donde 1 consigna copias de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales se los Estados Aragua y Carabobo de fecha 21 de enero del 2014, donde se dicta Medida Autónoma de Protección Agraria y Ambiental, 2 deben probar la parte solicitante de esta Medida. Folios (95 al 117 Cuaderno de Medida de la parte demandada )
En fecha 30 de septiembre de 2019, esta Instancia Agraria dicto auto donde fundamenta bajo el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le resulta forzoso declarar improcedente la presente solicitud de Medida. Folio (118 Cuaderno de Medida de la parte demandada)
En fecha 12 de noviembre de 2021, se procede a la apertura del Cuaderno de Medidas, de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada de manera supletoria en el Fuero Agrario. Contentivo de un folio útil, folio uno (01 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 15 de octubre de 2021, se recibe en este Tribunal documento suscrito por la abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 39874, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A, en el cual solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR, CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE EFECTUAR ACCIONES QUE IMPLIQUEN ALTERACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PREDIO, CULTIVOS Y FOMENTO DE ESTRUCTURAS. Del folio dos (02) al Folio dieciséis (16 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 02 de noviembre de 2021, este Juzgado emite sentencia en la cual niega la medida solicitada por la abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 39874, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., por no probar los extremos de la ley para que procedan las Medidas. Del folio diecisiete (17) al Folio veintiuno (21 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 09 de noviembre de 2021, consigna por ante este Despacho la Abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A, recurso de apelación contra la decisión emanada de este Tribunal, de fecha 02 de noviembre de 2021, en la cual niega la medida cautelar innominada de prohibición de Innovar, consistente en prohibición de efectuar acciones que impliquen alteración, modificación, fomentar o fabricar cualquier tipo de construcción, edificación, estructura u obra. Del folio veintidós (22) al folio cuarenta y uno (41 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 17 de noviembre de 2021, vista la apelación presentada por la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, oye en un solo efecto el recurso presentado, se ordena la remisión al Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Carabobo. Folio cuarenta y dos (42 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
El 17 de noviembre de 2021, este Tribunal emite oficio Nº 136/2021, dirigido al Abogado Luis Córdoba, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Aragua y Carabobo, en el cual se remitieron copias certificadas de la solicitud de medida cautelar Innominada, Tercería presentada por los ciudadanos José Gregorio Rolo Delgado y Gustavo Concepción Hernández, sentencia interlocutoria dictada con lugar a la solicitud de medida preventiva y documento de Propiedad de la representada, apelación ejercida por la abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2021. Folio cuarenta y tres (43 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 22 de noviembre de 2021, se recibe por ante este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia, diligencia suscrita por la ciudadana ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., en la cual consigna los emolumentos necesarios para remitir al Tribunal de alzada las siguientes copias:
1. Solicitud de Medida Cautelar Innominada (folio 2 al 6) del cuaderno de medidas.
2. Copia de la decisión del Tribunal donde Niega la medida solicitada (folio 17 al 21).
3. Copia del Escrito de Apelación. (Folio del 02 al 41)
4. Copia de la decisión del Tribunal Superior Agrario. Pieza 3, folios del 140 al 158.
5. Copia de la solicitud Demanda de Tercería. Cuaderno de Tercería, folios del 02 al 13.
Todo lo anterior riela en la diligencia contentiva en el Folio cuarenta y cuatro (44 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal emite auto que ordena agregar diligencia suscrita por la Abogada Annaleska Quiara Ledezma, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., de fecha 22 de noviembre de 2021. Folio cuarenta y cinco (45 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
El 02 de diciembre de 2021, se recibe por ante este Juzgado diligencia suscrita por la ciudadana ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., donde solicita de manera urgente la remisión al Tribunal de Alzada las copias del recurso de Apelación de la negativa de la medida cautelar. Folio cuarenta y seis (46 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal emite auto en el cual ordena agregar al expediente, la diligencia suscrita por la ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nº 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A. folio cuarenta y siete (47 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 07 de diciembre de 2021, desde este Juzgado Primero de Primera Instancia, se emite auto mediante el cual agrega la diligencia suscrita por el Alguacil, en la cual consigna acuse de recibo del oficio Nº 136/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, dirigido al Abg. Luis Córdoba, Juez Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo. Folio cincuenta (50 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 22 de noviembre de 2021, se recibe por ante este Tribunal, copias certificadas del Expediente Nº 2014-0298. Maracay 21 de enero de 2014. Procedente del Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones de los Estados Aragua y Carabobo. Del Folio 50 al 138. del cuaderno de medidas de la parte demandante
En fecha 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones de los Estados Aragua y Carabobo, emite la entrada al oficio 136/2021, procedente de este Tribunal Agrario Primero de Primera instancia, en el cual anexan copias certificadas de las actuaciones del expediente JAP-373-2018, constantes de ochenta y seis folios útiles (86). En este mismo acto se ordena testar y corregir la foliatura por cuanto se evidenció error en la correlatividad. Quedando bajo la nomenclatura JSAAC-2021-0721. Folio ciento treinta y nueve (139 del cuaderno de medidas de la parte demandante)
En fecha 17 de diciembre de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite auto de entrada al oficio 136/2021. Procedente de este Agrario Primero de Primera instancia, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nº 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Agrario de Primera Instancia, en fecha 02 de noviembre de 2021. Se fijó lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas por el referido Tribunal de Alzada. Folio ciento cuarenta (140 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 28 de enero de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, mediante auto fija fecha para la Audiencia Oral de Informes para el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 am. Folio ciento cuarenta y uno (141 del cuaderno de medidas de la parte demandante).

En fecha 02 de febrero de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, a las 10:00 am, celebra Audiencia Oral de Informes, correspondiente al expediente Nº JSAAC-2021-0721. Se emite acta. Folio del ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 07 de febrero de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, siendo las 10:00 am, emite pronunciamiento del fallo oral, relacionado con la Audiencia oral de Informes, celebrada el 02 de febrero de 2022, correspondiente al expediente JSAAC-2021-0721. En el referido pronunciamiento se declara con lugar el Recurso de Apelación incoado por la abogado ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nº 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Agrario de Primera Instancia, en fecha 02 de noviembre de 2021. Se revocó el fallo apelado mediante el cual se negó la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar. Se decreta Medida Innominada de Prohibición de efectuar cualquier acción que implique la alteración, modificación y/o fabricación de cualquier tipo de construcción. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Se ordenó notificar a la Sucesión Robles Díaz. Se ordenó notificar a los siguientes organismos: REDI, ZODI, DESTACAMENTO 24 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL CORE 2, COMANDANCIA DE L APOLICIA DEL ESTADO CARABOBO. Se exhortó a este Juzgado Agrario de Primera Instancia, brindar todo el apoyo necesario a los organismos citados, para las investigaciones ordenadas. Folio del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cuarenta y nueve (149 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 14 de febrero de 2022, la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A., consigna diligencia ante el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, en la cual solicita dos (02) copias certificadas del fallo emitido en fecha 07 de febrero de 2022. Folio ciento cincuenta (150 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 16 de febrero de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite auto que acuerda lo solicitado en fecha 14 de febrero de 2022, por la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A. Folio ciento cincuenta y uno (151 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 21 de febrero de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite decisión con motivo a la Acción Reivindicatoria – Medida Cautelar Innominada (Apelación), caso JSAAC-2021-0721. Se ordenó notificar a la Sucesión Robles Díaz. Se ordenó notificar a los siguientes organismos: REDI, ZODI, DESTACAMENTO 24 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL CORE 2, COMANDANCIA DE L APOLICIA DEL ESTADO CARABOBO. Se exhortó a este Juzgado Agrario de Primera Instancia, brindar todo el apoyo necesario a los organismos citados, para las investigaciones ordenadas. Del Folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento setenta y dos (172 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 24 de febrero de 2022, la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A., consigna diligencia ante el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, en la cual solicita copia certificada de la decisión de fecha 21 de febrero de 2022, así mismo solicitó que la notificación a los ciudadanos José G. Rolo y Gustavo Concepción Hernández se realice vía correo electrónico, igualmente requirió que la notificación a la Sucesión Robles Díaz sea en la persona de sus apoderados judiciales Folio ciento setenta y tres al folio ciento setenta y seis (176 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 02 de marzo de 2022, la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A., consigna diligencia ante el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, en la cual solicita remitir notificaciones de la sentencia del 21 de febrero a:
1. Comandancia General de la policía de San Joaquín
2. Comando Policial Estadal de Carabobo en San Joaquín
Folio ciento setenta y siete (177 del cuaderno de medidas de la parte demandante)
En fecha 02 de marzo de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, acuerda lo solicitado en diligencia suscrita por la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST, C.A., Folio del ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cuatro (184 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 04 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5205-2022, dirigido al M/G (EJ) José A. Murga B., Comandante REDI Central Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y seis (186 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 04 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5206-2022, dirigido al ciudadano G/D Luis Bustamante P., Comandante ZODI Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 04 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5207-2022, dirigido al ciudadano Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 04 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5208-2022, dirigido al ciudadano Comandante del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 24 CORE 2, Estado Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos (192 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 04 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5209-2022, dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Estado Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cuatro (194 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 08 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5211-2022, dirigido al ciudadano Comandante General dela Policía de San Joaquín del Estado Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y seis (196 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 08 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5212-2022, dirigido al Comando Policial Estadal de San Joaquín Estado Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido en fecha 25 de febrero de 2022. Folio del ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 08 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna declaración de la Boleta de Notificación dirigida a los Apoderados Judiciales de la Sucesión Díaz Robles, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. La misma fue imposible practicar. Folio del ciento noventa y nueve (199) al doscientos uno (201 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 10 de marzo de 2022, la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A., consigna diligencia ante el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, en la cual solicita que dada la imposibilidad en la práctica de la notificación a la Sucesión Díaz Robles, se libren los carteles de notificación pertinentes. Folio doscientos dos (202 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 10 de marzo de 2022, la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A., consigna diligencia ante el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, en la cual solicita se emita notificación al Síndico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, relacionada con la sentencia emitida el 21 de febrero de 2022. Folio doscientos tres del cuaderno de medidas de la parte demandante.
En fecha 14 de marzo de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite auto en virtud de la diligencia suscrita el 10 de marzo de 2022, por la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST, C.A., Se ordenó librar el cartel de notificación correspondiente a la sucesión Díaz Robles, así mismo modo se ordenó la notificación al Sindico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Folio del doscientos cuatro (204) al doscientos cinco (205 del cuaderno de medidas de la parte demandante).

En fecha 14 de marzo de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, suscribe oficio Nº 5231/2022, dirigido al Síndico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en el cual notifica de la decisión de fecha 21 de febrero de 2022. Folio doscientos seis (206 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 18 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de recibo del oficio Nº 5231-2022, dirigido al Síndico Procurador del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. El mismo fue recibido el 16 de marzo de 2022. Folio del doscientos siete (207) al doscientos ocho (208 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 21 de marzo de 2022, la Abogada Felicia Escobar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Inpre bajo el número 39.874. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil PRUINVEST,C.A., consigna diligencia ante el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, en la cual solicita el retiro de los carteles de Notificación a la Sucesión Díaz Robles, para la correspondiente publicación en el diario La Calle. Folio doscientos nueve (209 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 25 de marzo de 2022, la Abogada ANNALESKA QUIARA LEDEZMA, titular de cédula de identidad Nª 7.264.934, inscrita en el Inpre bajo el Nº 41.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A., consigna diligencia donde consigna ejemplar del Periódico “La Calle” de fecha 23 de marzo de 2022, donde se publicó el Cartel de Notificación ordenado por el Tribunal. Folio del doscientos diez (210) al doscientos once (211 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 07 de abril de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de envío de la Notificación efectuada al ciudadano José Gregorio Rolo D., a través de correo electrónico, enviado el 07 de abril de 2022 a las 2:28 pm. relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. Folio del doscientos doce (212) al doscientos trece (213 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 07 de abril de 2022, el ciudadano alguacil Jesús M. Alvarado Z., consigna acuse de envío de la Notificación efectuada al ciudadano Gustavo Concepción Hernández, a través de correo electrónico, enviado el 07 de abril de 2022 a las 2:25 pm. relacionado con la notificación ordenada en el expediente Nº 2021-0721. Folio del doscientos catorce (214) al doscientos quince (215 del cuaderno de medidas de la parte demandante).

En fecha 07 de abril de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite auto donde se comienza el cómputo de lapsos para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la decisión emanada del 21 de febrero. Folio doscientos dieciséis (216 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 20 de abril de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite auto en el cual ordena la remisión de la causa al Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Folio doscientos diecisiete (217 del cuaderno de medidas de la parte demandante).
En fecha 20 de abril de 2022, el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en Aragua y Carabobo, emite oficio Nº 5.257/2022, dirigido al Dr. José Gregorio Rodríguez, Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Folio doscientos dieciocho (218 del cuaderno de medidas de la parte demandante).

En fecha 16 de Septiembre de 2021, esta Instancia Agraria, acordó abrir cuaderno separado de tercería. Folio (01). Cuaderno de tercería.

En fecha 13 de Septiembre de 2021, se recibió escrito por parte de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCION HERNANDEZ, con el fin de interponer demanda de tercería. Folio (11). Cuaderno de tercería.

En fecha 16 de Septiembre de 2021, esta Instancia agraria, mediante auto dejo constancia que certifica las copias del expediente N° JAP-373-2018. Folio (12 al 18). Cuaderno de tercería.

En fecha 16 de septiembre de 2021, esta Instancia agraria, mediante auto dejo constancia que, en vista al escrito de demanda de tercería, de fecha 13-09-2021, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROLO DELGADO y GUSTAVO CONCEPCION HERNANDEZ, se admitió a sustanciación con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida. Folio (19 al 31). Cuaderno de tercería.

En fecha 01 de Noviembre de 2021, se recibe diligencia de la abogada ANNALESKA QUIARA, con el fin de solicitar copias certificadas del cuaderno de tercería constante de 51 folios útiles. Asimismo, solicito copia certificada de los folios 10, 4, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 33, 34, 35, 37,38 ,39, 37, 49, 52, 55, 56 y vuelto, 57, 58, 61, de la pieza N° 7 principal. Folio (32) Cuaderno de tercería.

En fecha 03 de Noviembre de 2021, esta instancia agraria, mediante auto acuerda las copias certificadas de los folios solicitados la abogada ANALESKA QUIARA, plenamente identificada en autos, en fecha 01-11-2021, Folio (33). Cuaderno de tercería.

En fecha 22 de noviembre de 2021 comparece ante este Tribunal la abogada ANALESKA QUIARA, plenamente identificada en autos, solicitando sea decretada la extinción de la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROLO y GUSTAVO CONCEPCION HERNANDEZ. Folio (34). Cuaderno de tercería.
En fecha 02 de diciembre de 2021 comparece ante este Tribunal la abogada ANALESKA QUIARA, plenamente identificada en autos, consigna diligencia solicitando que haya pronunciamiento con respecto a lo solicitado en fecha 22-11.2021 en cuanto a la perención de la instancia del cuaderno de tercería folio (35). Cuaderno de tercería.
En fecha 13 de diciembre de 2021 el alguacil de este Tribunal ciudadano Nomar Euclides consigna debidamente firmadas las Boletas de notificación de los ciudadanos OLGA TERESA ROBLES DIAZ, MARIA DE JESUS ROBLES, RAFAEL TIBURCIO ROBLES y CARMEN BELEN ROBLES, identificados en autos. Folio (36 al 40). Cuaderno de tercería.
En 13 de diciembre de 2021 este Tribunal agrega a los autos las boletas de notificación consignadas alguacil de este Tribunal ciudadano Nomar Euclides en fecha. Folio (41). Cuaderno de tercería.
En fecha 22 de febrero de 2022 2021 el alguacil de este Tribunal ciudadano Nomar Euclides consigna debidamente firmadas las Boletas de citación de los ciudadanos PASCUAL JOSE ROBLES y MANUEL VERONICO ROBLES DIAZ, identificados en autos, Folio (42 al 44). Cuaderno de tercería.
En fecha 22 de febrero de 2022 se agrega a los autos la diligencia de fecha 17-02-2022 consignada por la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA en la cual sustituye PODER APUD ACTA a la abogada OLIMAR ESCALANTE, identificadas en autos y la diligencia de fecha 22-02-2022 suscrita por al alguacil PASCUAL JOSE ROBLES y MANUEL VERONICO ROBLES DIAZ, identificados en autos de este Tribunal Nomar Comenares en la cual consigna las boletas de citación de los ciudadanos PASCUAL JOSE ROBLES y MANUEL VERONICO ROBLES DIAZ, identificados en autos, Folio (45). Cuaderno de tercería.
En fecha 22 de febrero de 2022 este Tribunal agrega a los autos las Boletas de notificación de los ciudadanos PASCUAL JOSE ROBLES y MANUEL VERONICO ROBLES DIAZ, identificados en autos. Folio (46). Cuaderno de tercería.
En fecha 24 de febrero de 2022 comparece ante este Tribunal la abogada FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, identificada en autos y consigna escrito de oposición a la demanda de tercería. Folios 47 al 52 y su vuelto. Cuaderno de tercería.
En fecha 24 de febrero de 2022 la abogada OLIMAR ESCALANTE, identificada en autos, solicita copias certificadas de los folios que identifica en la diligencia .Folio (53 y su vuelto). Cuaderno de tercería.
En fecha 24 de febrero de 2022 este Tribunal a acuerda la expedición de las copias certificadas solicitas mediante diligencia por la abogada OLIMAR ESCALANTE, identificada en autos. Folio (54) Cuaderno de tercería.
En fecha 08 de marzo de 2022 este Tribunal OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso presentado por en fecha 24-02-2022 por la abogada FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, identificada en autos. Folio (55). Cuaderno de tercería.
En fecha 08 de marzo de 2022 este Tribunal libra Oficio al Abogado LUIS CORDOVA JUEZ SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN CARABOBO, remitiendo copias certificadas del recurso de apelación interpuesto por la FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, identificada en autos, en fecha 24-02-2022. Folio (56). Cuaderno de tercería.
En fecha 21 de marzo de 2022 2021 el alguacil de este Tribunal ciudadano Nomar Euclides consigna recibo del oficio librado al JUEZ SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN CARABOBO Abogado LUIS CORDOVA. FOLIO (57 al 271). Cuaderno de tercería.

II. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Las abogadas FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR, ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y MIGUEL EDUARDO DAO DAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.719.778, V-2.670.214, V-7.264.934 y V- 3.122.154, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil PRUINVEST C.A., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…)Nosotros, FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR, ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA y MIGUEL EDUARDO DAO DAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.719.778, V-2.670.214, V-7.264.934 y V- 3.122.154, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sector Yarey, oficina M6A, Av. La Estancia Chuao, Caracas, actuando en representación de la empresa PRUINVEST C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de agosto del 1975, bajo el numero 103, tomo 50-A, según se evidencia de documento poder que presentamos en original y que anexamos en copia simple para su certificación, marcada 1, que nos fuera otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2016, anotado bajo el No. 14, Tomo 119-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, actual y legítimo propietario del predio denominado “PALMAREJO I ”, tal y como se evidencia de documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 71, Tomo 2, Protocolo 1 de fecha 12/11/1976, del cual presentamos en copia certificada y copia para su correspondiente certificación marcado 2, ante usted muy respetuosamente acudimos a los fines de ejercer ACCION REIVINDICATORIA en contra de los SUCESION DIAZ DE ROBLES MARIA DE JESUS y SUCESION DIAZ ROJAS BELEN AURORA, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-40043440-8 y J-29618726-6, respectivamente, representadas por los ciudadanos MANUEL VERONICO ROBLES, PASCUAL JOSE ROBLES DIAZ, CARMEN BELEN ROBLES DIAZ, RAMON ALBERTO ROBLES DIAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DIAZ, MARIA DE JESUS ROBLES DE MONTOYA, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DIAZ y MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No 3.514.409, 4.544.696, 7.193.297, 7.187.471, 7.187.470, 7.264.614, 7.227.256 , 7.227.244, 9.690.437, respectivamente, y los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ANSELMI MORALES y ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.342.581 y 17.014.582, respectivamente, todos con domicilio en el Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en los siguientes términos:(…) Tal como consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 12/11/1976, nuestra representada Sociedad mercantil PRUINVEST C.A. antes identificada, es absoluta y exclusiva propietaria de un inmueble denominado fundo “Palmarejo I” ubicado en jurisdicción del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, y cuyos linderos originales (1.976) son: NORTE: con la Autopista Caracas – Valencia; SUR: Con la carretera Nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; ESTE: Con el fundo “Los Gavilanes”, que es o fue de la Sucesión de Enrique Mujica; OESTE: Con la posesión “Cerro Pelón “que es o fue de la sucesión de Ramón Pimentel Hidalgo, documento que anexo en copia certificada marcado “ B “en la primera pieza del Expediente 55752, y que actualmente su cabida o medida es de Un Millón Doscientos Ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con uno (1.282.428,01mts2) (…) Desde el mismo momento de la compra de dicho inmueble, nuestra representada ha ejercido una posesión continua y no interrumpida de cuarenta años, la ha poseído en forma pacífica, publica, no equivoca y con la verdadera intención de tener la cosa como propia, ya que ante los ojos de los colindantes y terceros es la única y exclusiva propietaria, efectuando actos propios a loa atributos esenciales al derecho de propiedad. (…) Esta situación de propiedad y posesión pacifica, se vio lesionada cuando en fecha 09 de julio del 2013, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión No 522-13, bajo un supuesto distorsionado, otorgo Carta de Registro Agrario No 8974902013RAT227308, a los ciudadanos Domingo Alberto Robles Díaz, María de Jesús Robles de Montoya, Olga Teresa Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Manuel Verónico Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Pérez, Miguel Antonio Robles Díaz, titulares de la cedula de identidad No 7.227.256, 7.227.244, 7.214.614, 7.187.470, 7.193.297, 4.544.696, 3.514.409, 9.690.437 y 28.450.166, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado Fundo Palmarejo I, ubicado en el Sector Palmarejo, parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: Norte: autopista Regional de Centro; Sur Carretera Nacional; Este: Estación de Servicio y Quebrada Aguas Negras; Oeste: Vía de penetración del Fundo Palmarejo I, constante de una superficie de ciento doce hectáreas con cinco mil setecientos cincuenta metros Cuadrados (112 ha con 5.750 m2) (…)Por todas las razones antes expuesto, solicitamos en nombre de nuestra representada solicitamos lo siguiente:
1°.- Que el Tribunal Declare que PRUINVEST C.A. es la única propietaria del inmueble objeto de la presente Reivindicación.
2°.-Que el Tribunal declare que los miembros de las sucesiones Díaz Rojas Belén Aurora y Díaz de Robles María de Jesús, arriba identificados; así como los señores, Alexis Enrique Anselmi Morales, titular de la cedula de identidad No V 9.342.581 y al sr Argenis Yebrain Betancourt Martínez, titular de la cedula de identidad N.- V 17.014.582, detentan indebidamente el inmueble identificado en la primera parte de la demanda.
3°.-Que los demandados, sino convienen en ello, sean obligados a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno a PRUINVEST C.A., el identificado inmueble. (…)” (Cursivas de este Tribunal Agrario).


III. VALORACION PROBATORIA. DE LAS PRUEBAS APORTADAS

POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA.-


1.- Copia fotostática certificada de documento relativo a la compra- venta de una parcela de dos (02) lotes de terrenos distinguidos de la siguiente manera: Lote de terreno Nº 1 situado dentro de los subsiguientes linderos particulares: “(…) Norte, Con la autopista Caracas- Valencia; Sur, Con la carretera nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquin; Este, con el fundo “Los Gavilanes” que es ó fue de la Sucesión de Enrique Mujica ; y Oeste, con la posesión “Cerro Pelón”, que es ó fue de la Sucesión de Ramón Pimental Hidalgo; Lote de terreno distinguido con el Número dos (2): con una superficie exacta Veinte mil Metros Cuadrados (20.000) que se encuentra comprendido dentro de siguientes linderos y medidas: Norte: en longitud de cien metros (100 mts), continuos del fundo “Carabali” , que es o fue de Luís Felipe López; Sur; en una longitud de cien metros (100 mts)con el mencionado fundo “Carabali”; Este en una longitud de Doscientos metros (200 mts) con el denominado “El Banco”; q es ó fue del Instituto Agrario Nacional; y Oeste en una longitud de de Doscientos metros (200 mts) con el ya citado fundo “Carabali” . Las dos hectáreas (2Ha) que integran los Veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) (…)” celebrado entre el ciudadano Jorge Alfredo Castillo Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 2.875.364, y la Sociedad Mercantil Pruinvest C.A., en fecha 30/09/1966 debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 12/11/1976, marcado con la letra “B ” (Folios 44 al 52 Pieza Nº 1).

Observa éste Juzgador que la documental promovida se trata de Copia Certificada de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 12/11/1976, celebrado entre el ciudadano Jorge Alfredo Castillo Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 2.875.364, y la Sociedad Mercantil Pruinvest C.A., en fecha 30/09/1966, documento al cual se le otorga valor probatorio toda vez que el mismo emanó de un ente administrativo del estado venezolano y conforme a las potestades y facultades que la ley le otorga, y demuestra que la sociedad mercantil Pruinvest C.A. es la propietaria del inmueble denominado “Palmarejo I”; de igual forma, no fue impugnado por la parte demandada en la contestación de la demanda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

2.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, constante con una superficie de Diecisiete mil quinientos setenta y un metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados, distinguido con los siguientes linderos: Norte: linda con terrenos propiedad de la nación venezolana donde esta constituida la autopista de Caracas a Valencia y mide por este lado Doscientas Veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (226,44 mts); Sur: Linda con el resto del terreno propiedad de nuestra representada y mide por este lado Doscientos Veintiún metros con sesenta y seis centímetros (221,76 mts); Este: Linda con el Parcelamiento Industrial Residencial “Los Samanes”, y mide por este lado sesenta y nueve metros con nueve centímetros (69,09 mts) y por el Oeste: Linda con el resto de la propiedad de nuestra representada y mide por este lado setenta y nueve metros (79,00 mts) celebrado entre la Sociedad Mercantil Pruinvest, C.A (vendedor) y la Compañía Anónima Estación de Servicio Palmarejo, C.A (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 35, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08/08/1980, marcado con la letra “G” Ref. Nº 00 (Folios 271 al 278 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a la descrita documental, debe indicar este Jurisdicente que se aprecia de la misma su origen administrativo, y que en su oportunidad fue avalada y suscrita por un funcionario público conforme a las potestades y facultades que la propia ley le confiere, y en ese sentido, no puede este juzgador ignorar su origen, por lo que se le otorga valor probatorio, por cuanto el referido documento no fue impugnado por la parte demandada en la contestación de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

3.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, constante de una superficie de (50) cincuenta hectáreas, celebrado entre la Sociedad Mercantil Pruinvest, C.A (vendedor) y la Sociedad Mercantil Inversiones 253-33, C.A (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 34, Folios140 al 145, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 17/05/1996, marcado con la letra “G” Ref. Nº 01 (Folios 261 al 270 Pieza Nº 1).

Con respecto a la prueba de marras, referida a la copia certificada de documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 34, Folios140 al 145, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 17/05/1996, mediante el cual la sociedad mercantil Pruinvest C.A. da en venta un lote de terreno a la sociedad mercantil Inversiones 253-33, C.A, éste Juzgado Agrario le otorga valor probatorio, en tanto demuestra que la sociedad mercantil Pruinvest C.A. ha ejercido su derecho de propiedad, así mismo, dicha prueba no fue impugnada por la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

4.- Copia fotostática certificada de inspección judicial llevada ante la secretaria del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial, de fecha 18/10/2016 marcado con la letra “C” (Folios 53 al 72 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a la presente instrumental; este Juzgado Agrario observa que la misma se relaciona a una Inspección Judicial Extra Litem, realizada en su oportunidad por el Tribunal anteriormente descrito, cuya practica se realizó sobre el lote de terreno objeto del presente asunto posesorio. Asimismo, se evidencia que la instrumental fue evacuada en su oportunidad por un Órgano Judicial distinto a éste Juzgado Agrario y que se considera como extra litis, en éste sentido, se aprecia como fidedigna en todo su contenido por ser emanada y suscrita por un funcionario público, en este caso de índole judicial; empero, no se le otorga valor probatorio al no ser evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

5.- Copia fotostática simple de sentencia del recurso contencioso administrativo de nulidad del expediente Nº JSAAC-2015-0355, impartida por el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, en fecha 13/01/2015, relativa a la firmeza de la providencia administrativa Nº 562-14 de fecha 26/02/2014 emanada del Instituto Nacional de Tierras, marcado con la letra “D ” (Folios 73 al 83 Pieza Nº 1).

En lo referente a la prueba arriba señalada, esta instancia agraria observa que dicha sentencia, declara inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la providencia administrativa identificada de marras, contra la providencia 562-14 emanada del Instituto Nacional de Tierras, dictada en fecha 26/02/2014, mediante la cual se declara la nulidad de todas y cada una de sus partes del acto administrativo dictado por el Directorio del ut supra mencionado Instituto, en reunión Nº 522-13 de fecha 09/07/2013; por lo que la parte demandada ya no posee instrumento agrario que les avale en posición de ocupantes del predio el litigio. En este sentido, se evidencia que dicha sentencia de fecha 13/01/2015 fue decretada en su oportunidad por un Órgano Judicial, por lo que se aprecia como fidedigno en todo su contenido, empero, carece de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente, según lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

6.- Copia fotostática simple de escrito relativo a la denuncia de invasión del lote de terreno denominado “Palmarejo I”; emitida por la Sociedad Mercantil Pruinvest C.A., en fecha 09/08/2013, dirigida al Registrador Público de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra del estado Carabobo y al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, marcado con la letra “E” (Folios 84 al 89 Pieza Nº 1).

En referencia a la prueba antes mencionada, éste Juzgador considera que la presente no constituye un medio de prueba o un indicio, lo que denota la impertinencia de la misma, ya que no aporta elementos que ayuden a solventar el presente juicio. Lo que comporta para éste Tribunal no otorgarle valor probatorio, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

7.- Copia fotostática certificada de documento de aclaratoria de linderos del documento de propiedad de fecha 26/08/1886; protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra presentado por los ciudadanos Manuel Veronico Robles, Pascual José Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Olga Teresa Robles de Rodríguez, Domingo Alberto Robles Díaz, Maria de Jesús Robles de Montoya, Rafael Tiburcio Robles Díaz y Miguel Antonio Robles Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471, V-7.187.470, V- 7.214.614, V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.193.297 y V-9.690.437; en fecha 12/06/2015; marcado con la letra “F” (Folios 90 al 106 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a la presente instrumental; este Juzgado Agrario observa que la misma corresponde a un documento certificado por una instancia pública, por lo que se aprecia como fidedigno, sin embargo, dicho documento carece de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente, según lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

8.- Copia fotostática de la certificación del testamento emitido por la ciudadana Josefa Gabriela de Noguera, como únicos y universales herederos a los ciudadano Martina Noguera (hermana), José Maria Elisalde, Juan Jose, Miguel, Ambrosía Elisaldes (sobrinos), protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Guacara, bajo el Nº 0, folios 03 vto. 04 y 05 fte. y vto. Del Protocolo Primero, Tomo 1, en el año 1819; marcado con la letra “G” Ref. Nº 26 (Folios 107 al 111 Pieza Nº 1).

9.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de un lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Martina Noguera, José Maria Elisalde, Miguel José, Maria Ambrosía Elisaldes; al ciudadano Juan Romero; protocolizado ante la oficina del Registro Principal del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folios 113 y 114, Protocolo Tomo Adicional de fecha 17/08/1826; marcado con la letra “G” Ref. Nº 25 (Folios 112 - 113 Pieza Nº 1).

9.1.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de un lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Juan Romero y el ciudadano Tomas Suárez; protocolizado ante la oficina del Registro Principal del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folios 6 fte. y vto, Protocolo Nº 8, Tomo Único, de fecha 22/02/1843; marcado con la letra “G” Ref. Nº 24 (Folios 114 al 116 Pieza Nº 1).

9.2.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de un lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Tomas Suárez y Santos Ysastia (esposo de Candida González), ha quien le otorga las escrituras formal de la venta; protocolizado ante la oficina del Registro Principal del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folio 3 fte. Protocolo Nº 8, Tomo Único, de fecha 07/11/1850; marcado con la letra “G” Ref. Nº 23 (Folios 117 al 119 Pieza Nº 1).

9.3.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Candida González y el ciudadano Felipe Irigoyen; asimismo hace constar que la otra parte del lote de terreno les pertenece a los ciudadanos Serapio, Luís y Juan José Ysastia (hijos de Santos Ysastia y Candida González); protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folio 1, Protocolo Nº 1, Serie 18, de fecha 10/09/1872; marcado con la letra “G” Ref. Nº 22 (Folios 120 al 124 Pieza Nº 1).

9.4.- Copia fotostática de la certificación del documento de partición de deslinde del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, realizado entre el ciudadano Felipe Irigoyen (representado por su hijo) y la ciudadana Candida González de Ysastia, (hijos Lorenzo, Luís y Juan José), en el cual se determino la adjudicación de mitades del lote de terreno entre ambas familias quedando en posesión la familia Ysastia hacia el lindero Este( colindado con la posesión “La Paloma” y la familia Irigoyen hacia el lindero Oeste (colindante con la posesión “Chacao”); documento debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 41, folio I, Protocolo Primero de fecha 26/08/1886; marcado con la letra “G” Ref. Nº 21 (Folios 125 al 130 Pieza Nº 1).

9.5.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín constante de una tercera (1/3) parte de de la mitad del lote de terreno celebrado entre los ciudadanos Lorenzo Ysastia (con el consentimiento de Candida González de Ysastia y Luís y Juan José) y Francisco y José Maria Díaz, protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 30, folio 4 fte. y vto., Protocolo Primero, Tomo único, de fecha 28/07/1886; marcado con la letra “G” Ref. Nº 20 (Folios 131 al 136 Pieza Nº 1).

9.6.- Copia fotostática de la certificación del documento de la cartilla de partición de los bienes dejados (la Mitad de la posesión “Palmarejo” ubicado en San Joaquín) por el ciudadano Felipe Irigoyen a la ciudadana Leonidas Lecuna de Irigoyen protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 29, folios 9,10,11 fte. y vto y 12 fte., Protocolo Primero, Tomo único, de fecha 09/03/1888; marcado con la letra “G” Ref. Nº 19 (Folios 137 al 143 Pieza Nº 1).

9.7.-Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción (mitad) del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Lecuna de Irigoyen (viuda de Felipe de Irigoyen) y los ciudadanos Justo Gatelurena y Pedro José Villalba, protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 06, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 11/07/1888, marcado con la letra “G” Ref. Nº 18 (Folios 144 al 150 Pieza Nº 1).

9.8.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, cuyos linderos son: Naciente: Terrenos de los heredero de Felipe Irigoyen; Poniente: Terrenos de Juan José Ysastia y de los herederos Saturnino Alenzones; Sur: Terrenos de Francisco José y José Maria Ramos y Este: Terreno que le pertenece por herencia de su padre José de los Santos Ysastia; celebrado entre los ciudadanos Luís Ysastia y Justo Gastelurena y Pedro José Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 13, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 30/07/1888, marcado con la letra “G” Ref. Nº 17 (Folios 151 al 156 Pieza Nº 1).

9.9.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción (1/6 parte) del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Francisco y José Maria Díaz, y Justo Gastelurena y Pedro José Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 17, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 10/08/1888, marcado con la letra “G” Ref. Nº 16 (Folios 157 al 162 Pieza Nº 1).

9.10.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Juan José Ysastia y los ciudadanos Justo Gastelurena y Pedro José Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 10, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 20/11/1889, marcado con la letra “G” Ref. Nº 15 (Folios 163 al 168 Pieza Nº 1).

9.11.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Justo Gastelurena (vende la parte que le corresponde de la compra en unión del ciudadano Pedro José Villalba) al ciudadano Bartolomé Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 03, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 06/10/1890, marcado con la letra “G” Ref. Nº 14 (Folios 169 al 174 Pieza Nº 1).

9.12.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, dentro de los siguientes linderos: Naciente Con terrenos de Pedro José Villalba y “El Erigue”; Poniente: Con terrenos del mismo Pedro Villalba, Norte: Con terrenos del vendedor, linea recta de Naciente a Poniente, determinado este lindero con alguna gran piedra nombrada Piedra Blanca, que se encuentra en el cauce de una quebrada que se domina Quebrada Seca, y terminando esta línea en el naciente y poniente de los linderos referidos de Pedro José Villalba y El Erigue por estos Polos; Sur: Con terrenos de Pedro José Villalba; celebrado entre los ciudadanos Juan José Ysastia y Juan Robles, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 24, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 18/06/1891, marcado con la letra “G” Ref. Nº 13 (Folios 175 al 180 Pieza Nº 1).

9.13.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, dentro de los siguientes linderos: Naciente Con terrenos de la hacienda “El Erigue”; Poniente: Con terrenos de Pedro José Villalba; Norte: Con terrenos de Luís Ysastia, demarcando este lindero por una línea que partiendo de Naciente a Poniente pasa por la cabecera de una quebrada titulada el manantial y siguiendo su curso, pasa por la desembocadura de una quebrada que queda mas delante de una gran piedra nombrada Piedra Blanca, que se encuentra en el cauce de una quebrada que se domina Quebrada Seca y terminando por la parte del Poniente con los terrenos de Pedro José Villalba; Sur: Terreno del comprador; celebrado entre los ciudadanos Juan José Ysastia y Juan Robles, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 05, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 04/02/1892, marcado con la letra “G” Ref. Nº 12 (Folios 181 al 185 Pieza Nº 1).

9.14.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín del estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: Poniente: Norte y Sur: Con terrenos del comprador y Naciente Con terrenos del mismo comprador y la hacienda “El Erigue”; celebrado entre los ciudadanos Juan José Robles vende al ciudadano Pedro José Villalba; debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 09, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 09/05/1895, marcado con la letra “G” Ref. Nº 11 (Folios 186 al 191 Pieza Nº 1).

9.15.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo celebrado entre los ciudadanos Pedro José Villalba vende al ciudadano Bartolomé Villalba; debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 19, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 17/06/1901, marcado con la letra “G” Ref. Nº 10 (Folios 192 al 196 Pieza Nº 1).

9.16.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Pedro José Villalba vende a los ciudadanos Francisco Antonio Villalba, Juan Lorenzo Villalba, Magdaleno Villalba, Josefa Maria Villalba y Carmen Villalba (hermanos del vendedor), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 44, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 01/06/1914, marcado con la letra “G” Ref. Nº 09 (Folios 197 al 202 Pieza Nº 1).

9.17.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta los derechos sobre la porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Francisco Antonio Villalba y los ciudadanos Juan Lorenzo Villalba, Magdaleno Villalba, Josefa Maria Villalba y Carmen Villalba (hermanos del vendedor), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 03, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 11/10/1915, marcado con la letra “G” Ref. Nº 08 (Folios 203 al 207 Pieza Nº 1).

9.18.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de los derechos sobre porciones de tierras ubicadas en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Juan Lorenzo Villalba (vendedor) y los ciudadanos Magdaleno Villalba, Josefa Maria Villalba y Carmen Villalba (hermanos del vendedor), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 15, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 05/09/1922, marcado con la letra “G” Ref. Nº 07 (Folios 208 al 214 Pieza Nº 1).

9.19.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta, sobre la porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicados en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre las ciudadanas Josefa Maria Villalba y la ciudadana Carmen Villalba (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 20, Tomo Único, Protocolo Primero de fecha 03/03/1942, marcado con la letra “G” Ref. Nº 06 (Folios 215 al 223 Pieza Nº 1).

9.20 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta, ubicados en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Carmen Villalba (vendedor) y Luís Felipe López (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 20, Tomo Único, Protocolo Primero de fecha 27/11/1943, marcado con la letra “G” Ref. Nº 05 (Folios 224 al 232 Pieza Nº 1).

9.21 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta, de tres (03) lotes de terrenos ubicados en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, determínanos Lote Nº 1, cuyos linderos son: Norte: con la posesión denominada “El Ereigue”, que es o fue de los hermanos González y posesión de la sucesión Antonio Pimente; Sur: La autopista caracas- valencia; Este: Fundo los gavilanes que es o fue de la sucesión de Enrique Mujica; Oeste: Con el fundo “Chacao” que es o fue de la sucesión de la sucesión Ramón Pimentel Lote Nº 2, cuyos linderos son: Norte: La autopista caracas- valencia; Sur: Con la carretera nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; Este: Con el fundo “Los Gavilanes” que es o fue de la sucesión de Enrique Pimentel Hidalgo. Lote Nº 3, con una superficie de 20.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: En una longitud de (100) cien metros con terrenos del fundo “Carabali”, Este: En una longitud de doscientos (200) metros, con terrenos del fundo denominado “El Banco” que es o fue del Instituto Agrario Nacional (IAN); y Oeste: en una longitud de (200) doscientos metros con el fundo carabalí; celebrado entre los ciudadanos Luís Felipe López (vendedor) y Jorge Castillo Osorio (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 05, Tomo Único, Protocolo Primero de fecha 09/04/1976, marcado con la letra “G” Ref. Nº 04 (Folios 233 al 241 Pieza Nº 1).

9.22 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: con la posesión denominada “El Ereigue”, que es o fue de los hermanos González y posesión de la sucesión Antonio Pimente; Sur: La autopista caracas- valencia; Este: Fundo los gavilanes que es o fue de la sucesión de Enrique Mujica; Oeste: Con el fundo “Chacao” que es o fue de la sucesión de la sucesión Ramón Pimentel, celebrado entre los ciudadanos Jorge Castillo Osorio (vendedor) y la Sociedad Mercantil Triggerhappy Et. Rigobon, S.R.L (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 71, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 12/11/1976, marcado con la letra “G” Ref. Nº 03 (Folios 242 al 250 Pieza Nº 1).

9.23 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de dos (02) lotes de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, distinguidos Lote Nº 2, cuyos linderos son: Norte: La autopista caracas- valencia; Sur: Con la carretera nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; Este: Con el fundo “Los Gavilanes” que es o fue de la sucesión de Enrique Pimentel Hidalgo. Lote Nº 3, con una superficie de 20.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: En una longitud de (100) cien metros con terrenos del fundo “Carabali”, Este: En una longitud de doscientos (200) metros, con terrenos del fundo denominado “El Banco” que es o fue del Instituto Agrario Nacional (IAN); y Oeste: en una longitud de (200) doscientos metros con el fundo carabalí; celebrado entre los ciudadanos Jorge Castillo Osorio (vendedor) y la Sociedad Mercantil Pruinvest, C.A (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30/09/1976, marcado con la letra “G” Ref. Nº 02 (Folios 251 al 260 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a las instrumentales detalladas con los Nros. 8, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20, 9.21, 9.22 y 9.23, en su orden, este Tribunal especial agrario, considera ajustado a derecho plegarse a los principios relativos a la economía y celeridad procesal, visto que todas y cada una de ellas se entrelazan entre sí, sumado a ello que se tratan de documentales relacionadas con la cadena de títulos debidamente registrados del inmueble denominado Fundo Palmarejo I, desde el Documento de más antigua data de fecha diecisiete (17) de Febrero de mil ochocientos diecinueve (1.819), hasta el documento más reciente que son las ventas hechas a PRUINVEST, C.A. en los años 1.980 y 1.996, donde se destaca la seguridad en la continuidad Registral de la misma, formando un encadenamiento perfecto sin solución de continuidad, garantizando a través de la misma el cumplimiento del Principio del Tracto Sucesivo o de consecutividad; en consecuencia, este tribunal agrario otorga valor probatorio a las referidas documentales, en virtud que prueban la cualidad de propietaria de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A. del predio en litigio denominado Palmarejo I, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.-

10.- Copia fotostática certificada del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno identificado con el como Lote A-13, ubicado en el Sector Palmarejo el cual formo parte de otro de mayor extensión de ciento dieciséis hectárea con dos mil doscientos setenta y siete metros cuadros con noventa y tres decímetros cuadrados (116 has. 2.277,93 mts2) celebrado entre los ciudadanos Manuel Verónico Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Olga Teresa Robles Díaz, Domingo Alberto Robles Díaz, Maria De Jesús Robles De Montoya, Rafael Tiburcio Robles Díaz y Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471,V-7187.470, V-7.214.614, V-7.27.256, V-7.227.244, V-7.193.297 y V-9.600.437, en su orden (vendedores) y el ciudadano Alexis Enrique Anselmi Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.581 (comprador), debidamente protocolizado bajo el Nº 2016.486, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 308.7.8.1.3838, correspondiente al libro, folio real del año 2016, marcado con la letra “H” (Folios 279 al 286 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a la presente instrumental; este Juzgado Agrario observa que la misma corresponde a un documento certificado por una instancia pública, por lo que se aprecia como fidedigno, sin embargo, dicho documento carece de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente, según lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

11.- Original de escrito emitido por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana de San Joaquín, mediante el cual suspende la Inscripción Catastral y Cédula Catastral, otorgada a favor de la Sucesion Belen Aurora Diaz Rojas, Codigo Catastral Nº 08-13-01-u01-037-000-003-001-P00-001, sobre un lote de terreno de 116 Has. Con 2.277,93 mts2, ubicado en el Fundo Palmarejo, entre la autopista Regional del Centro, carretera San Joaquín Guacara; debidamente recibido en fecha 15-09-2016 por la abogada Annalezka Quiara Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.586, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “I” (Folios 287 al 294 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a la prueba antes señalada; este Juzgado Agrario observa que la misma corresponde a un documento certificado por una instancia pública, por lo que se aprecia como fidedigno, sin embargo, dicho documento carece de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente, según lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

12.- Copia fotostática simple de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano Argenis Yebrain Betancourt Martines, sobre un terreno identificado como el Lote A-2, ubicado en el Sector Palmarejo, Parroquia San Joaquín, Municipios San Joaquín del Estado Carabobo, ante el Juzgado Distribuidor segundo de los Municipios Guacara, San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien en su momento distribuyó al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con la letra “J” (Folios 295 al 330 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a la prueba antes señalada; este Juzgado Agrario observa que la misma corresponde a un documento emanado una instancia pública, por lo que se aprecia como fidedigno, sin embargo, dicho documento carece de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente, según lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

13.- Copia fotostática certificada por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana de San Joaquín en fecha 20/02/2017 de Inscripción Inmobiliaria del fundo denominado “Palmarejo I” de fecha 1983, emitida por el consejo Municipal del Distrito Guacara a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con el Nº “4” (Folios 134 - 143 Pieza Nº 4).

14- Copia fotostática simple de ficha catastral del fundo denominado “Palmarejo I” de fechas 2005, 2007 y 2010, emitida por el departamento de Catastro del Municipio San Joaquín, a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “M” (Folios 371 al 373 Pieza Nº 1).

14.1.- Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia Nº 12467, de fecha expedición del 28/06/2011 hasta el 31/12/2011, emitido por el departamento de Catastro del Municipio San Joaquín, a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “M” (Folio 374 Pieza Nº 1).

14.2.- Copia fotostática simple de notificación (Aprobación de cambio de Zonificación del lote de terreno denominado “Palmarejo I”, emitida en fecha 10/03/2006, por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “M” (Folio 375 al 378 Pieza Nº 1).

En lo que respecta a las instrumentales detalladas con los Nros. 13, 14, 14.1 y 14.2, en su orden, este Tribunal especial agrario, considera ajustado a derecho plegarse a los principios relativos a la economía y celeridad procesal, visto que todas y cada una de ellas se entrelazan entre sí, en virtud que las mismas son documentos emanados de la Alcaldía Bolivariana del municipio San Joaquín; éste Juzgado Agrario le otorga valor probatorio, en tanto demuestra el reconocimiento de dicho ente de la propiedad de la sociedad mercantil Pruinvest C.A. sobre el fundo Palmarejo I, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

15.- Copia fotostática certificada por el Registro inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, inserto bajo el Nº 95, folio 284, del plano del lote de terreno denominado “Palmarejo”, certificado por el departamento de Catastro del Municipio San Joaquín, marcado con la letra “M6” (Folio 379 al 382 Pieza Nº 1).

16.- Original de la certificación de la tradición legal desde el año 1866 hasta el año 2007, emitida por la oficina de Registros Públicos de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra en fecha 11/09/2007 marcado con la letra “L” (Folios 365 al 368 Pieza Nº 1); así como inserto en la pieza Nº 4, Marcado con el Nº 6 (Folios 144 – 146).

17.- Copia fotostática certificada de escrito de convenimiento voluntario debidamente celebrado entre el ciudadano Alexis Enrique Anselmi Morales y la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A; debidamente protocolizado por ante la Oficina Publica del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo; en fecha 03/10/2016. Marcada como anexo “8” de la Pieza Nº 4 Folio (150 -152).

En lo que respecta a las instrumentales detalladas con los Nros. 15, 16 y 17, en su orden, este Tribunal especial agrario, considera ajustado a derecho plegarse a los principios relativos a la economía y celeridad procesal, visto que las mismas son documentos emanados de organismos públicos, por lo que se aprecian como fidedignos en todo su contenido, empero, carecen de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente, según lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

18.- Copia fotostática simple de sentencia de recurso contencioso administrativo de nulidad del expediente Nº 655-07, de fecha 26/03/2009, emitida por el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con Sede en San Carlos, relativa a la nulidad de la providencia administrativa Nº 139-07 de fecha 28/08/2007 emanada del Instituto Nacional de Tierras, Pieza Nº 5 (Folios 310 al 339).

En lo referente a la prueba arriba señalada, esta instancia agraria observa que dicha sentencia, la cual declara la Nulidad Parcial del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 139-07, de fecha 28/08/2007, Punto de Cuenta N° 174, por considerar éste, que dicha providencia lesiona los derechos subjetivos, personales y directos de la sociedad mercantil PRUINVEST C.A; fue decretada en su oportunidad por un Órgano Judicial, por lo que se aprecia como fidedigna en todo su contenido; en consecuencia se le otorga valor probatorio, ya que con la referida prueba se demuestra que la sociedad mercantil PRUINVEST C.A se encontraba en posesión del predio denominado Palmarejo I, de igual forma prueba el reconocimiento de la autoridad judicial que conoció el recurso de nulidad, al así como demuestra la legitimidad de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A. como propietaria del Fundo Palmarejo I. Así se establece.-

19.- Prueba de Experticia; en lo que concierne a la mencionada prueba la demandante de autos solicitó en su adecuación de la demanda, así como en el escrito de promoción de pruebas, Informe de Experticia el cual se recibió en fecha 10 de febrero de 2020 mediante diligencia presentada por el Ingeniero Mariano Boasso, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 159.301, en su carácter de experto designado por este Tribunal Agrario, según boleta de notificación de fecha 30 de octubre de 2019. En dicho informe se concluye lo siguiente:

“(…) EL LOTE DE TERRENO QUE LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN ROJAS DÍAZ BELÉN AURORA Y MARÍA DE JESUS DÍAZ, PRESENTARON COMO ÚNICO BIEN ACTIVO EN LA DECLARACIÓN SUCESORAL QUE INVOCAN PARA FUNDAMENTAR SUS DERECHOS, ES EL MISMO INMUEBLE QUE FUE OBJETO DE VENTA EL 10 DE AGOSTO DE 1888, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS GUÁCARA, DE SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, BAJO EL Nº 17, TOMO ÚNICO, PROTOCOLO PRIMERO Y QUE EN DICHO DOCUMENTO, FRANCISCO Y JOSÉ MARÍA DÍAZ RAMOS OTORGAN LOS DERECHOS QUE TENÍAN SOBRE TODA LA PROPIEDAD QUE ADQUIRIERON EN EL DOCUMENTO PROTCOLIZADO POR ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL DISTRITO GUACARA, HOY OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, BAJO EL Nº 30, FOLIO 4 FTE Y VTO DEL PROTOCOLA PRIMERO, TERCER TRIMESTRE, TOMO ÚNICO DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 1886. (…) En relación al Cuarto punto “Determinar si la propiedad identificada en el punto tercero corresponde, sucesivamente, a la propiedad que ha sido objeto de catorce (14) ventas posteriores, por documentos protocolizados ante Registro Público hasta llegar a ser adquirido por PRUINVEST C.A”. La propiedad del punto Tercero corresponde a la venta realizada según Documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Guacara, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el Nº. 30, folio 4 fte y vto del Protocola Primero, Tercer Trimestre, Tomo Único de fecha veintiocho (28) de Julio de 1.886, que posteriormente fue vendida en Documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el Nº 17, Tomo único, Protocolo Primero de fecha 10 de Agosto de 1888 y así sucesivamente hasta que en 1976 donde según Documento Protocolizado en la Oficina Publica del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30 de Septiembre de 1976 PRUINVEST C.A. adquiere la propiedad.”

En referencia a la instrumental antes identificada, este Juzgado agrario observa que el informe de experticia fue realizado por un profesional calificado cumpliendo los requisitos legales, en éste sentido, se le otorga valor probatorio, toda vez que demuestra que el inmueble registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 1 de noviembre de 1976, denominado fundo “Palmarejo I” ubicado en jurisdicción del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, y cuyos linderos originales (1.976) son: NORTE: con la Autopista Caracas-Valencia; SUR: Con la carretera Nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; ESTE: Con el fundo “Los Gavilanes”, que es o fue de la Sucesión de Enrique Mujica; OESTE: Con la posesión “Cerro Pelón¨ que es o fue de la sucesión de Ramón Pimentel Hidalgo, deviene de la cadena de titulativa promovida por la parte demandante, y que, consecuencialmente, es propiedad de la sociedad mercantil Pruinvest C.A., y que existe perfecta identidad entre el terreno propiedad de Pruinvest C.A., con el lote de terreno que se pretende reivindicar, de igual forma la referida experticia prueba que existe identidad entre los documentos de compra venta de los años 1.886 y 1888, antes señalados, que versan sobre el mismo inmueble, todo de acuerdo a lo contemplado en el artículo 451 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil. Así se establece.

IV. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El abogado Edulfo Bernal Castro, actuando en su carácter de Defensor Público, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“Nosotros, MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ, MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DÍAZ, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, MARIA DE JESÚS ROBLES DE MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.690.437, V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.193.297, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.214.614, V-7.227.256 y V-7.227.244, respectivamente, todos con domicilio en el Fundo Palmarejo Sector Carabalí, Carretera Nacional San Joaquín – Guacara, del Estado Carabobo, miembros de la SUCESIÓN DÍAZ DE ROBLES (…) estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la presente temeraria demanda, lo hacemos en los siguientes términos: (…) NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser FALSOS los hechos narrados, que la SOCIEDAD MERCANTIL PRUINVEST C.A, tenga propiedad sobre el lote de terreno identificado con el Nº 17 Tomo Único Protocolo Primero de fecha 10 de Agosto de 1.888 (…) mucho menos que tengan propiedad en el lote de terreno identificado con el documento Nº 30 folio 4 Fte. Y Vto. Del Protocolo Nº. 1 Tercer trimestre, Tomo Único. (…) La presente acción, no puede prosperar de forma alguna ya que el contenido del libelo se desprende que la accionante invoca como fundamento de su derecho un Título de Propiedad que se encuentra viciado por encontrarse SOLAPADO un lote de terreno que no les pertenece. (…) ES FALSO que la propiedad contenida en el documento Nº. 17 de fecha 10 de Agosto de 1.888 haya sido objeto de catorce ventas posteriores como lo quiere hacer ver la parte demandante en su escrito de adecuación de la demanda. (…) Con respecto a la posesión pacífica e ininterrumpida lo NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS POR SER FALSOS los hechos narrados como se evidencia en el Informe Técnico de la ORT Carabobo de Fecha 02 de Agosto de 2.012 (…) Con respecto a la Carta Agraria NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser falsos los hechos narrados por cuanto no fue por darles uso inadecuado al terreno, si no por no cursar ante la oficina Regional de Tierras ORT del Estado Carabobo la sustanciación del expediente correspondiente (…)NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS por ser FALSOS los hechos narrados que la Ficha Catastral otorgada a la SUCESIÓN DIAZ ROJAS BELEN AURORA, sea la misma de la parte accionante (…)NEGAMOS RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS QUE SE ESTE DANDO USO INADECUADO A NUESTRA PROPIEDAD (…) ES FALSO QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES (SENIAT) y se haya violentado las normas Tributarias Vigentes (…) ES CIERTO QUE AUTORIZAMOS AL SEÑOR ARGENIS Y. BETANCOURT A CONSTRUIR UNA BIENECHURÍAS EN NUESTRO TERRENO, POR ANTE UN TRIBUNAL, LO QUE NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS ES QUE HAYA SIDO DE MANERA FRAUDULENTA (…) ES CIERTO QUE SE LE VENDIÓ AL SR. ENRIQUE ANSELMI MORALES un Lote de terreno como A13, que forma parte de una mayor extensión, con sus respectivas coordenadas U.T.M., lo que es falso es que le haya vendido de manera irresponsable (…) 1. Solicitamos que este digno Tribunal declare sin lugar la demanda interpuesta por la Empresa SOCIEDAD MERCANITL PRUINVEST; C.A. 2. Solicitamos declare la Propiedad a la SUCESIÓN DÍAZ DE ROBLES MARÍA DE JESÚS y LE DÉ CARÁCTER DE COSA JUZGADA. 3. Solicitamos que el Tribunal ordene dejar sin efecto el Auto Administrativo donde se acordó al suspensión de efectos a la Ficha Catastral y Cédula Catastral Otorgada a la SUCESIÓN DÍAZ ROBLES BELEN AURORA ya la SUCESIÓN DÍAZ DE ROBLES MARÍA DE JESÚS. 4. Solicitamos sea condenada en Costos y Costas Procesales a la parte Demandante SOCIEDAD MERCANITL PRUINVEST, C.A. 5. Se deje sin efecto todo acuerdo que haya sido realizado entre la empresa PRUINVEST, C.A. y el ciudadano ENRIQUE ANSELMI. 6. Que sea condenado en constas y costos procesales al ciudadano ENRIQUE ANSELMI, por cuanto con su convenimiento con la empresa demandante no ha producido un daño el cual también ejercemos acción por la parte penal. (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

V. VALORACIÓN PROBATORIA. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA, JUNTO AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática simple de solicitud de declaración de únicos herederos universales, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los ciudadanos Miguel Antonio Robles Díaz (difunto), Miguel Antonio Robles Pérez, Manuel Veronico Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Olga Teresa Robles De Rodríguez, Domingo Alberto Robles Díaz y Maria De Jesús Robles Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 2.845.166, V- 9.690.437; V-3.514.409; V-4.544.696; V-7.193.297; V-7.187.471; V-7.187.470; V-7.214.614; V-7.227.256 y V-7.227.244 respectivamente, asistidos por la abogada Yeny Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.196, marcado con la letra “A” de la pieza Nº 03 Folio (26 al 59).

2.-Copia fotostática simple de trascripción certificada por la Registradora Principal del Estado Carabobo en fecha 13/11/2007, de documento de compra-venta de un lote de terreno perteneciente a José de los Santos Ysastia realizado entre sus herederos, ciudadanos Lorenzo Ysastia (hijo), Candida González de Ysastia (esposa), Juan José y Luís Ysastia (hijos) (todos vendedores) y los ciudadanos Francisco y José Maria Díaz (compradores); debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno de Guacara, en fecha 28/07/1986, anotado bajo el Nº 30, Folio 4 fte y vto del Protocolo Nº 1, Tercer Trimestre, Tomo Único de los libro de protocolizaciones llevados por ese Registro . Marcada como anexo “B” de la Pieza Nº 3. Folios (60 al 68)
3.-Copia fotostática simple de inspección judicial de fecha 04/05/2017 por ante este Juzgado Agrario, solicitada por el ciudadano Manuel Verónica Robles Díaz y Rafael Tiburcio Robles. Marcada como anexo “D” de la Pieza Nº 3. Folios (69 al 83).

4.- Copia fotostática simple de inspección ocular realizada en fecha 06/06/2014 por el Juzgado Primero de Primera de Instancia Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitada por los ciudadano Miguel Robles, Manuel Robles, Pascual Robles, Rafael Robles, Carmen Robles, Ramón Robles, Olga Robles, Domingo Robles y Maria Robles. Marcada como anexo “E” de la Pieza Nº 3. Folios (84 al 94).

5.- Original de inspección Extra-judicial realizada de fecha 07/06/2013 por ante el Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitada por los ciudadano Miguel Robles, Manuel Robles, Pascual Robles, Rafael Robles, Carmen Robles, Ramón Robles, Olga Robles, Domingo Robles y Maria Robles. Marcada como anexo “F” de la Pieza Nº 3. Folios (95 al 139).

6.- Copia fotostática simple de sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales del estado Aragua y Carabobo, de fecha 21/01/2014 en la cual se decretò Medida Autónoma de Protección Agraria y Ambiental. Marcada como anexo “G” de la Pieza Nº 3. Folios (140 al 158).

7.- copia fotostática simple de sentencia dictada por el Juzgado Agrario primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 04/04/2016, en la causa signada bajo el alfanumérico JAP-253-2014 contentiva de acción posesoria agraria por despojo; en la se cual declaro sin lugar la aludida acción intentada por la abogada Mirla Montilla inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.394, en contra de los ciudadanos Miguel Robles, Manuel Robles, Pascual Robles, Rafael Robles, Carmen Robles, Ramón Robles, Olga Robles, Domingo Robles y Maria Robles. Marcada como anexo “H” de la Pieza Nº 3. Folios (159 al 174).

8.- copia fotostática simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo de fecha 31/05/2017 en la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mirla Montilla inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.394 contra el fallo dictado en fecha 04/04/2016 por este Juzgado Agrario. Marcada como anexo “I” de la Pieza Nº 3. Folios (175 al 191).
9.- Documento de esquematización ilustrado constante de dieciocho (18) folios. Marcado como anexo “A” de la pieza Nº 05 folios (12 al 29).

10.- copia fotostática simple de punto de información emanado por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo de fecha 31/08/2012, correspondiente a la parcela ubicada en el sector Tacarigua de San Joaquín. Marcada como anexo “B” de la pieza Nº05 folios (30 al 36).

11.-copia fotostática simple de constancia de recepción de denuncia de invasión en un lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional Sentido San Joaquín-Guacara. Marcada con la letra “C” de la pieza Nº 05 folio (37).

12.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado, de autorización otorgada por la dirección de Ambiente y Aseo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de San Joaquín a la Ciudadana Maria de Jesús Robles, titular de la cedula de identidad Nº V-322.507 para el retiro de desechos solidos. Marcada con la letra “D” de la pieza Nº 05 folio (38 al 39).

13.-Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado de comunicación signada bajo la nomenclatura PRE-Nº1595 de fecha 04/07/2012, emanado del Instituto Nacional De Tierras, dirigido al ciudadano Pascual Robles, en relación a la tramitación del conflicto mediante métodos alternativos de resolución. marcada con la letra “E” de la pieza Nº 05. Folio (40).

14.- Copia fotostática simple de comunicación signada bajo la nomenclatura PRE-Nº1830 de fecha 17/07/2012, emanado del Instituto Nacional De Tierras, dirigida a la ciudadana Carmen B. Robles Díaz, en su carácter de representante de la sucesión Díaz, en relación al comunicación recibida en fecha 18/05/2012 por el referido organismo. Marcada con la letra “F” de la pieza Nº 05. Folio (41).

15.- Copia fotostática simple de oficio signado bajo la nomenclatura OCJ 004 Nº 118-2013 de fecha 03/05/2013, emanado del departamento de Consultaría Jurídica del Instituto Nacional De Tierras, dirigido al Alcalde Del Municipio San Joaquín, ciudadano Luís Aguiar. A los fines de no hacer entrega de documentación del lote de terreno “Los Tacariguas I” Marcado con la letra “G” de la pieza Nº 05. Folios (42 al 43).

16.- Copia fotostática simple de oficio signado bajo la nomenclatura OCJ -C04 Nº 27-2013 de fecha 08/07/2013, emanado del departamento de Consultaría Jurídica del Instituto Nacional De Tierras, dirigido al Alcalde Del Municipio San Joaquín, ciudadano Luís Aguiar, con la finalidad de dejar sin efecto la comunicación OCJ 004 Nº 1128-2013 de fecha 03/05/2013. Marcado con la letra “H” de la pieza Nº 05. Folio (44).

17.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado de notificación dirigida al ciudadano Domingo Robles, titular de la cedula de identidad Nº V-7.227.256, de la decisión emanada de la presidencia del Instituto Nacional De Tierras, declarando la nulidad del acto administrativo dictado por el directorio del referido Instituto, en reunión Nº 552-13 de fecha 09707/2013, otorgando carta de Registro Agrario Nº 8974902013RAT227308 a favor de los demandados. Marcado con la letra “I” de la pieza Nº 05. Folios (45 al 51).

18.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado, de actualización catastral solicitada por la Sucesión Díaz Rojas Belén Aurora. Marcado con la letra “J” de la pieza Nº 05. Folios (52 al 57).

19.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado de solicitud de inspección judicial evacuada por el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2.016. Marcado con la Letra “K” de la pieza Nº 05. Folios (58 al 78).

20.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado, de comunicación signada bajo el alfanumérico OMCSJ/0005-2016 de fecha 05/10/16, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, dirigida a ambas partes, mediante la cual se le hace saber que el referido organismo se abstiene tramitar las solicitudes hasta tanto no exista pr9nunciamiento por un Tribunal. Marcado con la Letra “L” de la pieza Nº 05. Folios (79).

21- Original de solicitud de inspección extra-judicial evacuada por este Juzgado Agrario en fecha 07/06/2013, presentada por la abogada Mirla Montilla inscrita en el Ipsa bajo el numero 156.394, actuando como apoderada judicial de los demandados, sucesión Díaz de Robles. Maracado con la letra “LL” de la pieza Nº 05. Folios (80 al 158).

22.- Original de solicitud de inspección extra-judicial evacuada por este Juzgado Agrario en fecha 04/05/2017, presentada por los ciudadanos Manuel Veronico Robles Díaz y Rafael Tiburcio Robles, en representación de los demás integrantes de la sucesión Díaz Robles. Marcado con la letra “M” de la pieza Nº 05. Folios (159 al 218).

23.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado agrario de constancia emitida por integrantes del consejo comunal Los Jabillos, el día 02/04/2018, mediante la cual expresan que los integrantes de la sucesión Díaz de Robles, distribuyen alimentos a precios accesibles. Marcada con la letra “N” de la pieza Nº 05. Folio (219).

24.- Copia fotostática simple de Certificado de Liberación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 07/05/2010 a favor de la Sucesión Belén Aurora Díaz Rojas marcado con la letra “O” de la pieza 05. Folio (220 al 225).

25.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado agrario de planilla de liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos Nº 101001221000062, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 17/12/2014 a favor de la Sucesión Belén Aurora Díaz Rojas. marcado con la letra “P” de la pieza 05. Folio (226 al 229).

26.- Copia fotostática certificada por el secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo de la decisión emanada por este Juzgado Agrario en fecha 04/04/2016, el cual declaro sin lugar la acción posesoria agraria por despojo intentada por la abogada Mirla Montilla en contra de los integrantes de la sucesión Díaz de Robles. Marcada con la letra “Q” de la pieza 05. Folio (230 al 245).

27.- Copia fotostática certificada por el secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo de la decisión emanada por ese Juzgado Agrario en fecha 31/05/2017, el cual declaro sin lugar el recurso de apelación intentado por la abogada Mirla Montilla, contra la decisión emanada por este Juzgado Agrario en fecha 04/04/2016. Marcada con la letra “R” de la pieza 05. Folio (231 al 262).

28.- Copia fotostática simple de acta de recepción de documentos para la tramitación de declaración sucesoral, de fecha 19/06/2012 Nº 660 por parte de la sucesión Díaz de Robles Maria de Jesús. Marcada con la letra “S” de la pieza 05. Folio (263 al 265).

29.- Copia fotostática simple de acta de recepción de documentos para la tramitación de declaración sucesoral, de fecha 03/11/2009 Nº 1.135 por parte de la sucesión Díaz Rojas Belén. Marcada con la letra “T” de la pieza 05. Folio (266 al 269).

30.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este juzgado agrario de comunicación de fecha 17/10/2011, dirigida a la Organización Regional de tierras, por parte del ciudadano Pascual Robles, mediante el cual solicita un estudio de los terrenos objetos de la presente acción. Marcada con la letra “U” de la pieza Nº 05. Folio (270).

31.- Copia fotostática simple de la certificación de la aclaratoria de linderos solicitada por los ciudadanos Manuel Robles, Pascual Robles, Carmen Robles, Ramón Robles, Olga Robles, Domingo Robles, Maria Robles, Rafael Robles y Miguel Robles; por ante el Registro Publico de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 12/06/2015; la cual quedo inscrito bajo el Numero 42, Folio 294, tomo Nº 10 de protocolo de trascripción del año 2015. Marcada con la letra “AA” de la pieza Nº 06. Folios (115-122).

32.- Copia fotostática simple de la certificación de la confrontación solicitada en fecha 10/03/2016 del documento de compra venta privado debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, registrada bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo Único de fecha 28/07/1886. Marcada con la letra “B1” de la pieza Nº 06.Folios (130-133)

33.- Copia fotostática simple de la certificación del documento de compra venta privado entre los ciudadanos Lorenzo Ysastia (vendedor) y los ciudadanos Francisco, José Maria Díaz. Folios (134-195) Marcada como anexo “AA” de la Pieza Nº 6 Folio (116-195)

34.-Original con sello húmedo de recibido por el Instituto Nacional de Tierras del tracto sucesivo de la propiedad del terreno en litigio, de fecha 12/05/2009. Marcada como anexo “AA1” de la Pieza Nº 6 Folio (196)

35.- Original con sello húmedo de recibido de carta realizada por el ciudadano Pascual Robles Díaz dirigido al Ministerio de Agricultura y Tierra de fecha 16/05/2012. Marcada como anexo “AB” de la Pieza Nº 6 Folio (197)

36.-Original de carta emitida por el Presidente Instituto Nacional de Tierras Caracas de fecha 04/07/2012, en respuesta de la carta realizada el 16/05/2012 por el ciudadano Pascual Robles Díaz. Marcada como anexo “AB 1” de la Pieza Nº 6 Folio (198)

36.- copia de carta emitida por el Presidente Instituto Nacional de Tierras Caracas de fecha17/07/2012 en respuesta de la comunicación de fecha 23/07/2012. Marcada como anexo “AC” de la Pieza Nº 6 Folio (199)

37.- Original de carta emitida por el Presidente Instituto Nacional de Tierras Caracas de fecha 30/07/2012 en respuesta de la comunicación de fecha 16/05/2012. Marcada como anexo “AC 1” de la Pieza Nº 6 Folio (200)

38.-. Copia Fotostática simple de Certificación de Linderos y Medidas, emitida por la Dirección de Catastro Urbano, de fecha 25/03/2015. Marcada como anexo “AD” de la Pieza Nº 6 Folio (201)

39.- Original de constancia de habitabilidad Nº 010-2015, de fecha 24/08/2015 y Original de Informe de Riesgo Nº 010-2015, de fecha 25/08/2015 emitida por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil San Joaquín (IMCUBAES), a favor de la sucesión Díaz Rojas Belén Aurora. Marcada como anexo “AE” de la Pieza Nº 6 Folios (202-205)

40.- Original de Informe de Riesgo Nº 015-2015, de fecha 17/09/2015 emitida por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil San Joaquín (IMCUBAES), a favor de la sucesión Díaz Rojas Belén Aurora. Marcada como anexo “AF” de la Pieza Nº 6 Folio (206-209)

41.- Original de constancia emitida por la Dirección General de Seguridad, Orden Publico y atención a las Victimas, Comisaría San Joaquín, de fecha 17/06/2008. Marcada como anexo “AG” de la Pieza Nº 6 Folio (210)

42.- Original de carta emitida por el Cronista Municipal del Municipio San Joaquín Ingeniero Evencio Díaz, de fecha 01/03/2011, dirigida al Instituto Nacional de Tierras Caracas, Cadena Titulativa , Dr. Jorge Luís Pulido. Marcada como anexo “AH” de la Pieza Nº 6 Folio (211-218)

43.- Original de respuesta de la solicitud realizada por la Sucesión Díaz Robles, en fecha 14/08/2014 por ante el Despacho de la Sindicatura Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; en el cual la Misma Sindicatura remitirá oficio a la Dirección de Catastro Urbano del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Marcada como anexo “AI” de la Pieza Nº 6 Folio (219-221).

44.- Original de las factura Nros. 0548, 0549, 0550, de fecha 01,04, 06/06/2019 respectivamente, emitida por Antonio J. García, en el cual refleja compras de insumos agrícolas. Marcada como anexo “AJ” de la Pieza Nº 6 Folio (222-224).

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

1.- Testimonial del ciudadano Luís Gerardo Montoya Montana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.176.937, domiciliado en la Calle principal, numero 22, sector los ojitos, municipio San Joaquín, estado Carabobo.

2.- Testimonial del ciudadano Pablo José Barreto Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.107.102, domiciliado en la Calle B, casa Nº 10, urbanización Cariaprima II, sector el Banco, municipio San Joaquín, estado Carabobo.

3.- Testimonial del ciudadano Gregory Naud Perera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.269.543, domiciliado en la Calle B, numero 21, sector los ojitos, municipio San Joaquín, estado Carabobo.

4.- Testimonial del ciudadano Evencio Jose Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.828.789, domiciliado en la Calle Paez, numero 2-12, sector Carmen Crespo; municipio San Joaquín, estado Carabobo.

En lo que respecta a las instrumentales detalladas con los Nros. desde el 01 hasta el 44, así como las pruebas testimoniales señaladas con los Nros. 1, 2, 3 y 4, arriba señaladas, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en la parte infine del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“(…).La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas, deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se halle indicado en el libelo, la oficina o lugar donde se encuentren. (…)”. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Visto lo anterior, por cuanto se observa de los autos, que la parte demandada, realizó la promoción de las referidas pruebas en otras etapas procesales distintas a la contestación, específicamente mediante escrito de promoción de pruebas (06/08/2019); en consecuencia, las mismas fueron inadmitidas, mediante Auto de fecha 19 de Septiembre de 2019, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya citada, por consiguiente, carecen de valor probatorio debido que la parte demandante no lo promovió en el momento procesal correspondiente. Así se establece.-

VI. ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA

El abogado Edulfo Bernal Castro, actuando en su carácter de Defensor Público, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“Por las razones de hecho y de derecho, esta Defensa Pública en representación del ciudadano ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.014.582, domiciliado en el Fundo Palmarejo, Sector Palmarazo, Carretera Nacional Valencia San Joaquín del estado Carabobo, solicito a este Tribunal que el presente escrito sea debidamente sustanciado conforme a la Ley (…) Solicito a este digno tribunal, se de desechen todas y cada una de las pruebas presentadas por la parte accionante así como los alegatos planteados por el demandante en contra de mi representado.” (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

VII. VALORACIÓN PROBATORIA. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CODEMANDADA, JUNTO AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática simple de Justificativo de perpetua memoria (titulo Supletorio) a favor del ciudadano Argenis Yebrain Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.582 ; evacuado en fecha 18/06/2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Marcada Con la Letra “J” de la Pieza Nº 1 (folio 320 al 330).

En cuanto a la documental promovida, mencionada anteriormente, se evidencia que dicho Justificativo de perpetua memoria (titulo Supletorio), fue decretado en su oportunidad por un Órgano Judicial, por lo que se aprecia como fidedigno en todo su contenido, y por tanto este Tribunal Agrario le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-.

VIII. DE LA COMPETENCIA


Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer y tramitar la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los abogados Felicia Escobar Vasquez, Nora Vasquez De Escobar, Annalezka Quiara Ledezma y Miguel Eduardo Dao Dao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.719.778, V- 2.670.214, V- 7.264.934 y V- 3.122.154 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRUINVEST C.A., en contra de los ciudadanos MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, MARIA DE JESÚS ROBLES DE MONTOYA, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.214.614, V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.193.297, V-9.690.437, respectivamente, y ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.582. Y en atención a ello, se decide el presente juicio conforme a lo establecido en el Procedimiento Ordinario Agrario, conforme a lo instituido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en sus ordinales 1º y 15, cuyos contenidos son del siguiente tenor:
Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

“(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…)

(…)1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del contenido de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta materialmente competente para conocer y decidir, la presente Acción Reivindicatoria. Así se establece.

IX. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Realizado como se encuentra el análisis probatorio de los medios de prueba aportados por los sujetos litigiosos, y verificada como se encuentra la competencia material de esta Instancia Agraria en el presente asunto posesorio, de seguidas pasa este juzgador a emitir las consideraciones decisorias a los fines de emitir el fallo de mérito correspondiente en el presente asunto, y en tal sentido lo hace de la siguiente manera:

De los alegatos de las partes, primero este Juzgado agrario pudo constatar que la parte demandante logró demostrar que efectivamente demuestra que la sociedad mercantil Pruinvest C.A. es la propietaria del inmueble denominado “Palmarejo I, en virtud que en primer lugar, demostró que ejerció su derecho de propiedad, en segundo lugar, demostró a través de la cadena titulativa promovida, un encadenamiento perfecto sin solución de continuidad, garantizando el cumplimiento del Principio del Tracto Sucesivo o de consecutividad, probando la cualidad de propietaria del predio en litigio denominado Palmarejo I. En tercer lugar, demostró el reconocimiento de entes administrativos y judiciales, como la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín y el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con Sede en San Carlos, de la propiedad y legitimidad de la sociedad mercantil Pruinvest C.A. sobre el fundo Palmarejo I. Por último, demostró que el inmueble registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 1 de noviembre de 1976, denominado fundo “Palmarejo I” ubicado en jurisdicción del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, y cuyos linderos originales (1.976) son: NORTE: con la Autopista Caracas-Valencia; SUR: Con la carretera Nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; ESTE: Con el fundo “Los Gavilanes”, que es o fue de la Sucesión de Enrique Mujica; OESTE: Con la posesión “Cerro Pelón¨ que es o fue de la sucesión de Ramón Pimentel Hidalgo, deviene de la cadena de titulativa promovida por la parte demandante, y que, consecuencialmente, es propiedad de la sociedad mercantil Pruinvest C.A., y que existe perfecta identidad entre el terreno propiedad de Pruinvest C.A., con el lote de terreno que se pretende reivindicar, de igual forma la referida experticia prueba que existe identidad entre los documentos de compra venta de los años 1.886 y 1888, antes señalados, que versan sobre el mismo inmueble.

Ahora bien respecto a la parte demandada y codemandada, este Juzgado pudo observar que el mismo al momento de la audiencia de prueba, oportunidad procesal, para explanar y argumentar cada medio probatorio, no detallaron ni explicaron de forma clara, diáfana y pertinente de la fijación de estos medios en el proceso, es decir no logró demostrar con precisión y argumentación jurídica la pertinencia y relevancia de cada uno.

En el caso bajo estudio, se trata entonces, del ejercicio de una pretensión reivindicatoria sobre un inmueble, mediante la cual el supuesto propietario sociedad Mercantil PRUINVEST C.A., pretende la tutela de su derecho de propiedad, conforme a los artículos 545, 547 y 548 del Código Civil, los cuales establecen:
Artículo 545: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Artículo 547: Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.
Artículo 548: El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
Por ello, siguiendo a Gert Kummerow (Compendio de Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II, 341 s.s.), hemos de reiterar que, la reivindicación es una pretensión real, de naturaleza esencialmente civil, que supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante y la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario; y por ser una acción real, es imprescriptible. Así se establece.-


X. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir la presente Acción Reivindicatoria.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los abogados Felicia Escobar Vasquez, Nora Vasquez De Escobar, Annalezka Quiara Ledezma y Miguel Eduardo Dao Dao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.719.778, V- 2.670.214, V- 7.264.934 y V- 3.122.154 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.874, 12.125, 41.586 y 11.891 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRUINVEST C.A., en contra de los ciudadanos MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ, MARIA DE JESÚS ROBLES DE MONTOYA, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471, V-7.187.470, V-7.214.614, V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.193.297, V-9.690.437, respectivamente, y ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.582, y de este domicilio. Así se decide.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada y codemandada, la devolución, restitución y entrega sin plazo alguno, del inmueble objeto de la presente demanda, a la sociedad mercantil PRUINVEST, C.A.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, de la presente decisión.
QUINTO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no hay condenatoria en costas.
SEXTO: Se omite la notificación de las partes, en virtud de que el presente fallo se públicó dentro de lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero de 2023.-
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA


En la misma fecha, siendo las dos (03:25 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA
Exp JAP-373-2018
AAH/CP