REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: GP21-E-R-2022-000001
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2023, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio María Isabel Rosillon Padauy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.705, actuado en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo y tercero interesado recurrente, MOLINOS NACIONALES, C.A., mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia definitiva, dictada por este Despacho en fecha dieciocho (18) de enero de 2023, en consecuencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acción recursiva. En este sentido, es menester destacar que nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 167:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURRIDA:
Como ya fue referido, en fecha 18 de enero, este Juzgado Superior, actuando en sede contencioso administrativa, resuelve en relación al recurso de apelación planteado, lo siguiente:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), a través de apoderados judiciales, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha diecinueve (19) de julio de 2022, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra de Providencia Administrativa Nº 00001-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente Nro. 049-2019-01-00373, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Así se declara.
• SEGUNDO: Confirma la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano Gabriel Trompiz, titular de la cédula de identidad Nro. 8.613.989, contra la Providencia Administrativa Nº 001-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente Nro. 049-2019-01-00373, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Gabriel Antonio Trompiz, contra la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en razón de la caducidad de la acción y en consecuencia anula la referida Providencia. Así se establece.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Es importante partir del hecho que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior del Trabajo, que conoció del recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada María Isabel Rosillon Padauy, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.705, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo, MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), tercero interesado, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que riela inserta en el asunto principal signado con la nomenclatura GP21-E-N-2021-000004, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano Gabriel Trompiz, titular de la cédula de identidad Nro. 8.613.989, contra la Providencia Administrativa Nº 001-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente Nro. 049-2019-01-00373, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano referido, contra la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
Ahora bien, como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, efectivamente, corresponde a los tribunales con competencia en materia de derecho del trabajo, el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen con relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A.), en la que analizó cuál es el juez natural para ello, tomando en cuenta el contenido de la relación debatida, de índole laboral, más la naturaleza del órgano que emite el acto, como una excepción a la norma atributiva de competencia a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, contenida en el artículo 259 de la Carta Magna, partiendo además de lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en especial, el numeral 3 de este último, en los cuales se excluye, de las competencias de los órganos que integran esa jurisdicción, el conocimiento “de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
Asimismo, en el referido fallo N° 955/2010, la Sala Constitucional precisó que el conocimiento de dichos asuntos corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, de modo que la competencia funcional para conocer del recurso de apelación y el recurso de hecho contra la negativa a la apelación o cuando sea escuchado en un solo efecto el mencionado recurso, la tienen evidentemente los Tribunales Superiores del Trabajo.
Ahora bien, desde la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 13 de agosto de 2003, la organización de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo experimentó una alteración, al dividirse su labor en dos órganos especializados, a saber, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Juzgados de Juicio; por ende, en sentencia N° 977 del 5 de agosto de 2011 (caso: Moraima Gutiérrez), la Sala de Casación Social precisó que, tratándose de las pretensiones in commento, el procedimiento inicia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, a diferencia de lo que ocurre en la generalidad de los procesos laborales.
Adicionalmente, la atribución de la competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, la Sala de Casación Social determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conteste con lo anterior, los Juzgados del Trabajo aplicarán el trámite procesal previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o en Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dependiendo de cuál sea la pretensión sometida a su conocimiento, por lo cual, es necesario resaltar que el recurso de casación contemplado en materia laboral, en la primera de las leyes mencionadas, es inaplicable en los procedimientos regulados en otras leyes, como en los procedimientos de nulidad regulados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
A mayor abundamiento, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció: “La Sala advierte que el recurso de hecho interpuesto es contra el auto del juzgado superior que declaró inadmisible el recurso de casación incoado el 16 de junio de 2015, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que esta ley no prevé la existencia de recuso de casación como medio de impugnación, contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores del trabajo en los casos de demanda de nulidad de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, por lo que mal podría admitirse un recurso de hecho respecto de la negativa de admisión de un recurso de casación no consagrado en la legislación especial para estos casos.” (Sentencia de fecha 07 de marzo de 2016).
En consecuencia, es forzoso en concluir que no todas las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores del Trabajo, actuando como tribunales de alzada, son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o el Código de Procedimiento Civil, porque la posibilidad o no de recurrir del fallo, así como el medio procesal para ello, dependerá de cuál sea el procedimiento aplicable en cada caso.
Determinado lo anterior, con el propósito de resolver el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice por la abogado María Isabel Rosillón Padauy, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo, MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), es necesario destacar que el mismo tiene por objeto un fallo dictado por este Juzgado Superior del Trabajo actuando como lo ha establecido la Sala de Casación Social como parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano Gabriel Trompiz, titular de la cédula de identidad Nro. 8.613.989, contra la Providencia Administrativa Nº 001-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente Nro. 049-2019-01-00373, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que a su vez declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano referido, contra la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) y siendo que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no prevé la existencia de recuso de casación como medio de impugnación, contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores del trabajo en los casos de demanda de nulidad de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, debe indefectiblemente declararse inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se establece.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, y debido a que el recurso planteado no cumple con los presupuestos básicos para su admisibilidad este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada María Isabel Rosillon Padauy, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.705, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo, MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), tercero interesado, ccontra la Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de enero de 2023, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés. (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada KIMBERLY MICHELLE FERNANDEZ DUARTE
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 02:14 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
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