REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 06 de diciembre de 2023
2013° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2008-000014
ASUNTO : GH31-V-2008-000014
DEMANDANTE: Abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, endosataria por procuración de la ciudadana Elizabeth Artiles Jiménez.
DEMANDADO: Pedro José Vallenilla Guinan, cédula de identidad No. 7.994.580
APODERADOS JUDICIALES: Abogada Justina Laya García, cédula de identidad No. 15.101.178, Inpreabogado No. 311.590
EXPEDIENTE No. GH31-V-20008-000014
MOTIVO: Cobro de Bolívares vía intimatoria
RESOLUCIÓN No.: 2023-049 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En fecha 14 de octubre de 2008, se admitió demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación, interpuesta por la abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, endosataria por procuración de la ciudadana Elizabeth Artiles Jiménez, contra el ciudadano Pedro José Vallenilla Guinan, cédula de identidad No. 7.994.580. En tal sentido, se intimó al ciudadano Pedro José Vallenilla Guinan, cédula de identidad No. 7.994.580, al pago de la cantidad contenida en tres letras de cambio cuyo importe total lo era la suma de Bs. 38.000,00, más intereses moratorios y costas, por la suma de Bs. 4.714,20 y 8.542,84, respectivamente.
En fecha 16 de octubre de 2008, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, propiedad de la parte demandada.
Agotada la intimación personal del demandado de autos, fue practicada citación cartelaria a solicitud de la parte actora, y ante la falta de comparecencia del demandado fue designado defensor judicial con quien se entendió la citación y demás actos del proceso. En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, y consignó poder judicial autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 29 de enero de 2010, No. 41, Tomo 18, otorgado por el demandado Pedro José Vallenilla Guinan, a los abogados Migdalia González, Maritza Acosta, Sandra Hidalgo y Alirio José Ruiz, Inpreabogado Nos. 35.399, 48.748, 94.996 y 86.293, respectivamente.
En fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones desde la contestación de la demanda, así como las actuaciones subsiguientes, reponiendo la causa al estado de contestación. En tal sentido, ordenó la notificación de la parte demandada.
Consta de las actas procesales, que, remitida la comisión de notificación del demandado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma no fue practicada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa estuvo paralizada desde que fue dictada la sentencia interlocutoria que declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio, y se ordenó la notificación de la parte demandada, es decir, desde el 03 de junio de 2010, fecha en la cual el Tribunal declaró firme la sentencia repositoria en virtud de no haber ejercido la parte actora recurso de apelación, así como tampoco realizó la parte demandante ninguna actuación tendiente a la practica de la notificación de la parte demandada, lo que significa que la estadía a derecho de las partes quedó rota por la inactividad de todos los sujetos procesales.
Posteriormente, en fecha 04 de octubre de 2023, compareció la abogada Justina Laya García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 311.590, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro José Vallenilla Guinan, según poder judicial que consigno en autos autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valencia, en fecha 02 de junio de 2023, No. 36, Tomo 9, con la finalidad de solicitar el abocamiento de la juez y la declaratoria de perención de la instancia.
En tal sentido, se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de la parte actora abogada Marlene Pulido, estando notificada compareció en fecha 29 de noviembre de 2023, y manifestó que no tiene interés alguno en la presente causa, por lo cual solicitó el cierre del expediente.
De esta manera, la manifestación de la parte actora se traduce en la pérdida del interés procesal, el cual puede verificarse por la inactividad prolongada en el proceso, tanto del juez, que no se pronuncia sobre algún requerimiento que por mandato de ley está obligado a realizar (admisión de la demanda o de pruebas) como de las partes, quienes asumen una conducta indiferente, no instando al tribunal a cumplir con su deber o, en su defecto, no denunciando la omisión o negación de justicia del juez a los órganos jurisdiccionales competentes. El decaimiento tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento pero no necesariamente de la acción, pues si para el momento en que se declara el decaimiento, la acción no ha prescrito, se puede intentar el juicio nuevamente.
En el caso de autos, es evidente la falta de interés procesal de la parte actora en continuar con el presente juicio, lo que conlleva a declarar la extinción del procedimiento por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la pérdida del interés procesal de la parte actora abogada Marlene Pulido Vidal, en su carácter de endosataria por procuración de la ciudadana Elizabeth Artiles Jiménez, en el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación, ejercido contra el ciudadano Pedro José Vallenilla Guinan. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial. Devuélvanse los originales a la parte actora. Notifiquese a la partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los seis días del mes de diciembre de 2023, siendo las 01:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García Dayireth del Valle García Marín
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dayireth del Valle García Marín
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