REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de diciembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2610

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5637
En fecha 13 de enero de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Xiao Cong Cen, titular de la cédula de identidad Nº E-83.338.450, actuando como Vice Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL HU LAI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 48, Tomo 49-A el 25 de agosto de 2.005, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-31396276-7, con domicilio fiscal en la Avenida Miranda Oeste, entre Mariño y Soublet, Sector Centro, Local N° 5-A, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Dilmer Alfonso Riera García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.549, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-454 de fecha 17 de noviembre de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de enero de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2610 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el recurrente se dio por notificado de la entrada y mediante diligencia suscrita solicitó los originales de las planillas de liquidación Nº 10-20-01-2-26-000808 emanada el 22 de marzo del 2007 y Nº 10-20-01-2-26-000814 de fecha 22-03-2007 y consignó copias fotostáticas de planillas de pago Nº 202001239000098; Nº 202001239000095; Nº 202001239000096; Nº 202001239000094; Nº 202001239000093; Nº 202001239000091; Nº 202001239000097 y Nº 202001239000092 de fecha 12 de mayo de 2010 debidamente canceladas en fecha 05 de agosto de 2010.
En fecha 10 de diciembre de 2015, el Representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL HU LAI C.A., consignó planillas de pago Nº 10-2-01-2-26-000814 y Nº 10-2-01-2-26-000808 debidamente canceladas el 09 de diciembre de 2015 dejó constancia de la intención del contribuyente de dar por concluido el procedimiento.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3477 en la cual se declaró HOMOLOGADO el pago efectuado por la sociedad mercantil COMERCIAL HU LAI C.A.
En fecha 17 de febrero de 2020 el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “(…) estando en el sitio converse con los comerciantes alrededor del comercio me dijeron que ya el negocio dejo de funcionar hace varios años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 20 de febrero de 2020, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 05 de noviembre de 2020, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontraba a derecho.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que en que ha sido homologado el pago efectuado por la sociedad mercantil COMERCIAL HU LAI C.A, en consecuencia, se ordena remitir este expediente Nº 2610 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los casos de existir ejecución alguna, si hubiere lugar a ello. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.


Exp. Nº 2166
PJSA/ob/mr