En fecha 14 de noviembre de 2023, fue incoada la presente demanda por el ciudadano Daniel Alejandro Valdiviezo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.634.999, debidamente asistido por el abogado Guillermo Oliveros Weffer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.064, en contra de la ciudadana Astrid Carolina Gutiérrez Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.172.993, por partición y liquidación de bienes, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual quedó signada con el número 27.044.
I
En fecha 14 de noviembre este Tribunal dictó auto de entrada, el cual corre inserto en el folio diecisiete (17) de la primera pieza principal. Seguidamente, en fecha 20 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la demanda a través del procedimiento de partición y liquidación previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, mediante auto que corre inserto en el folio dieciocho (18) de la primera pieza principal.
En fecha 12 de diciembre de 2023, el ciudadano Daniel Alejandro Valdiviezo Briceño, debidamente asistido por el abogado Guillermo Oliveros Weffer, ambos supra identificados, presentó escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento y en consecuencia este Tribunal verifica si es procedente la homologación del desistimiento tomando las siguientes consideraciones:
II
Vista la manifestación de desistimiento planteada, y de la revisión de las normas legales que regulan el trámite de este acto de autocomposición procesal, este sentenciador observa que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
No obstante la existencia de esta facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, dicho acto de autocomposición se encuentra condicionado en el artículo 265 de la siguiente manera:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) que exista el consentimiento de la parte demandada si se plantease después de la contestación; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el presente caso, analizadas las actas que conforman el expediente se constata que la parte demandada no se ha citado, y ésta aún no ha dado contestación a la demanda, motivo por el cual no hace falta el consentimiento de la ciudadana Astrid Carolina Gutiérrez Piñero para que la parte demandante desista del procedimiento.
En este sentido, visto que el ciudadano Daniel Alejandro Valdiviezo Briceño, anteriormente identificado, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento de Partición y Liquidación de Bienes, al no estar involucrado un derecho de eminente orden público o que se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y visto su capacidad de obrar en juicio no se encuentra limitada por las disposiciones establecidas en la ley, es decir, la parte demandante posee el libre ejercicio para desistir del procedimiento, como en efecto lo hace y este Tribunal mediante la presente decide así Homologar el desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.


II
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano Daniel Alejandro Valdiviezo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.634.999, debidamente asistido por el abogado Guillermo Oliveros Weffer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.064
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el catorce (14) de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. 27.044
N.Kallab