Revisados los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y el escrito de oposición a las pruebas promovidas por el abogado Víctor Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.729, codemandado de autos, presentado en fecha 29 de noviembre de 2023, este Tribunal procede a resolver las oposiciones en los términos siguientes:
I
La parte demandante invocó el mérito favorable de los autos, y la parte demandada en su escrito formalizó oposición a dicha promoción, tal como se observa en el folio ciento sesenta y cuatro (164) de la tercera pieza principal.
Al respecto, atendiendo a la normativa contenida en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que dispone: Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de pruebas no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones...” y tomando en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha configurado un cuerpo doctrinal sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes, y en ese sentido ha señalado que el artículo 49 de la Constitución de 1999, ha constitucionalizado el derecho a utilizar estos medios como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso siempre y cuando la prueba a utilizar esté autorizada por el ordenamiento jurídico, es decir, que encuadre dentro de la legalidad. (Cfr. Sentencia N° 00908 de la Sala Política de 27/06/02, exp. N° 01-0065).
Dado que la parte lo que pretende con su invocación es que el órgano jurisdiccional tome en cuenta lo que presuntamente le favorece en cuanto a las actuaciones y documentos que se encuentran en los autos, antes de la oportunidad de pruebas; cabe señalar que, por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano el Juez está en el deber de aplicarlo siempre, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, este Tribunal llega a la conclusión que el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba de acuerdo a nuestra legislación, motivo por el cual debe ser declarada sin lugar la oposición. ASÍ SE DECIDE.
A pesar del extenso contenido del escrito presentado por el codemandado de autos, observa este Tribunal, que no existen más oposiciones formales a los medios probatorios promovidos por la parte demandante, sino oposición a los alegatos presentados con anterioridad por las partes en el presente juicio, así como un cúmulo de alegatos presentados por el abogado Víctor Parra, que no corresponden al lapso de oposición de pruebas, estado en el que se encuentra la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE
II
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: SIN LUGAR la oposición a la prueba formulada por el abogado Víctor Julio Parra Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.729, actuando en su carácter codemandado en la presente causa.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 12 de diciembre de 2023, Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 25.903
N.Kallab