REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de 2023
Años: 213º de Independencia y 164º de la Federación
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: GRECIA MIEUSSENS ROJAS, OREL MIEUSSENS ROJAS, ODESSA MIEUSSENS ROJAS, FRANCIA MIEUSSENS ROJAS, JEAN MIEUSSENS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.053.613, V-2.838.655, V-3.206.508, V-4.868.847, V.-3.494.224, respectivamente y CARMEN VICTORIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V-. 7.014.093, actuando en representación de su hijo ANTONIO DE JESÚS MIEUSSENS COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V 387.454
MOTIVO: SIMULACIÓN DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE:N°. 09539
DECISIÓN: (INTERLOCUTORIA)LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Vista la diligencia que corre inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (166) de la pieza principal, suscrita por la ciudadana suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.113.818, actuando en representación de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD DELGADO MIEUSSENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.105.855,y de las ciudadanas GRECIA DOLORES COLMENARES MIEUSSENS, CARMEN VICTORIA COLMENARES MIEUSSENS, y ANA TERESA COLMENARES DE VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 7.075.607, 7.021.093, 7.010.415, en su orden, y por el ciudadano JEAN MARIE MIEUSSENS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.494.224, actuando en representación de la Sucesión ANTONIO RAMÓN DE JESÚS MIEUSSENS MELÉNDEZ, inscrita ante el Rif bajo el N°. J-294106.018, y de los coherederos LOURDES NEREIDA MIEUSSENS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.007.275, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MIEUSSENS GARCÍA, JUAN MANUEL MIEUSSENS GARCÍA, DAVID RAMÓN SEQUERA CORDOVA, LOURDES MARIAN SEQUERA MIEUSSENS, INDIRA MARIOTTI SEQUERA MIEUSSENS, HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCÍA, ALEJANDRA ELENA JIMÉNEZ MIEUSSENS, ARIADNA NATALIA LOYO MIEUSSENS y ANTONIO DE JESÚS MIEUSSENS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.000.012, V-.8.621.065, V-4.396.705, V-19.160.699, V-16.639.926, V-4.874.114, V-7.116.513, V-13.756.388, y V-19.366.918, respectivamente, asistidos por el abogado MAURO ALEJANDRO CASTRO MANRRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 288.362, mediante la cual expone lo siguiente: “…Decrete usted la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada a los inmuebles de acuerdo a la sentencia dictada a favor de los coherederos de las mencionada Sucesión Antonio Ramón de Jesús Mieussens Meléndez, antes identificada, en fecha ocho (08) de octubre de 1998, y cuyas medidas cautelares de Prohibición de enajenar y gravar fueron decretadas en fecha 04 de agosto de 1997. Del mismo modo, solicito a usted, muy respetuosamente, notifique al registro Público del Primer Circuito de la ciudad de Valencia a los fines de estampar la nota marginal…”. En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo peticionado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veintiocho (28) de julio de 1997, se abrió el cuaderno de medida en la presente causa y se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar
En fecha trece (13) de agosto de 1997, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, se libró oficio N°1566. (folios cuatro (04) al seis (06) del Cuaderno de Medidas).
En fecha veintidós (22) de septiembre de 1996, comparece el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, titular de la cédula de Identidad Nro V- 11.353.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.242, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia deja constancia de la entrega del Oficio Nro 1566 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia.
En fecha treinta (30) de junio de 1998, este Tribunal dictó sentencia en el cuaderno principal, declarando CON LUGAR la acción de SIMULACIÓN (folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cinco (155) de la Pieza Principal). Se ordenó su Ejecución Forzosa en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1998
En ese orden de ideas, este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 1999, inserto en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la Pieza Principal, ordenó el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, por no haber ninguna otra actuación más que realizar.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.113.838, asistido por el abogado MAURO ALEJANDRO CASTRO MANRRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 288.362, y mediante diligencia solicita la suspensión de las medidas decretadas (folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165) de la Pieza Principal).
En fecha quince (15) de noviembre de 2023, quien aquí suscribe como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según consta de oficio Nro TSJ-CJ-N° 2022-2023 en fecha siete (07) de agosto de 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se constata, que en treinta (30) de junio de 1998, este Tribunal dictó SENTENCIA DEFINITIVA declarando:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de SIMULACION intentada por los ciudadanos GRECIA MIEUSSENS ROJAS, OREL MIEUSSENS ROJAS, ODESSA MIEUSSENS ROJAS, FRANCIA MIEUSSENS ROJAS, JEAN MIEUSSENS ROJAS CARMEN VICTORIA COLMENARES, quien actúa en representación de su menor hijo ANTONIO DE JESUS MIEUSSENS contra la ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA, debidamente identificados en autos y en consecuencia, se declara INEXISTENTE el documento protocolado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 1972, anotado bajo el N° 12, folios 40 al 48, Protocolo 1, Tomo 9.
Siendo ordenada la ejecución forzosa de dicha sentencia en fecha ordenó su Ejecución Forzosa en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1998.
Bajo este contexto es necesario indicar que las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque.
En tal sentido resulta pertinente señalar que la doctrina pacífica y reiterada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ha establecido que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran pre-ordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo. Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.
De los anteriormente transcrito se desprende que, la cualidad de provisoria dada a las providencias cautelares quiere significar en sustancia que los efectos jurídicos de las mismas no sólo tienen duración temporal … sino que tienen duración limitada a aquel periodo de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las medidas cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera” (Negrillas y subrayados de esta instancia).
Así las cosas, en atención al carácter instrumental y de provisoriedad del cual están revestidos las medidas cautelares visto que la presente acción SIMULACIÓN DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA termino mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha treinta (30) de junio de 1998, en la cual se declaro CON LUGAR la acción de SIMULACIÓN (folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cinco (155) de la Pieza Principal), siendo ordenada la Ejecución Forzosa en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1998, con lo que, no habiendo proceso que cautelar, mal puede continuar la vigencia provisional de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiocho (28) de julio de 1997, por lo que, finalizada la presente causa, ya no existen resultas que garantizar, ya que al fenecer la causa principal fenece lo accesorio y debe forzosamente ser levantada la medida cautelar ya indicada, por haber cesado el motivo de su existencia provisional. Así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA Levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiocho (28) de julio de 1997, ejecutada mediante oficio Nro 1566 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina del Primer Circuito de Registro Subalterno del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada firmada, y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio Nº.
LA SECRETARIA,
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
FGC/YR/smmg
Exp. N°. 9532
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