REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(06) de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000693DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000693DM.

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO TORRES CRESPO mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.440.233
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.731
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000089

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES CRESPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.440.233, asistido por la abogada ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.731, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de esposo de la De Cujus YRENE COROMOTO SILVA DE TORRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.645.592 fallecida Ab-intestato en fecha 02 de julio de 2023, a consecuencia de: INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, LUPUS ERITEMATOSO SISTEMATICO, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 495, Folio 248, Tomo II, Año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposa del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES CRESPO y madre de las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA y ROSMEIRY ANMISADAY TORRES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.183.334 y V- 19.744.617. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Miguel Ángel Villegas Valera, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio: Licenciado en Contaduría Publica, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.882.593, con domicilio: En La Urbanización Portuario II, Segunda Calle, Casa Nº 33, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Dervis Igor López Rodríguez, casado, mayor de edad, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Despachador, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.743.176, con domicilio En La Urbanización Portuario II, segunda Calle, Casa Nº35, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES CRESPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.440.233 y a las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA y ROSMEIRY ANMISADAY TORRES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.183.334 y V- 19.744.617, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YRENE COROMOTO SILVA DE TORRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.645.592, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) día del mes de diciembre del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000089 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN