GONZALEZ NUÑEZ y GENARO JESUS GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad. Que no se adquirieron bienes que liquidar. Fundamenta la solicitud en los nuevos criterios doctrinales y jurisprudenciales en materia de divorcio. (Folios 01 al 10).
En fecha 29 de septiembre de 2023, se le dio entrada, se admitió y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se ordeno la citación personal de la ciudadana CARMEN VICTORIA NUÑEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.425.167, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, Vereda Nº35, Casa Nº1, Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello. (Folio 12 al 14)
En fecha 29 de noviembre de 2023, el ciudadano CARLOS LENIN GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el abogado JAMIL FERNANDEZ, consigno Poder Apud-Acta, mediante el cual le confiere poder a su abogado asistente. (Folio 15 y 16).
En fecha 30 de noviembre de 2023, el Tribunal acordó tener como apoderado judicial de la parte solicitante al abogado Jamil Fernández. (Folio 17).
En fecha 19 de diciembre de 2023, el solicitante asistido de su abogado presentó diligencia en la cual desiste de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto. (Folio 18).
CAPÍTULO II
Revisada y analizada detenidamente, la diligencia presentada por el solicitante, se deriva pues, que se efectúa un Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la
causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien, el desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo que a continuación parcialmente
se transcribe:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a
términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
En el presente caso observa esta Juzgadora que no existe impedimento alguno para la homologación del desistimiento efectuado, por cuanto consta tal solicitud de forma auténtica en las actas que conforman el expediente, sin existir términos y condiciones, por lo que al no ser tal actuación contraria a derecho y versar sobre materias disponibles, es por l o q u e es t e T r i b u nal acuerda homologar el desistimiento efectuado por la so licitante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el ciudadano CARLOS LENIN GONZALEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad No V.- 12.746.254, mediante apoderado judicial abogado Jamil Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.224.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias, igualmente se acuerda remitir vía correo electrónico a la parte solicitante
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez
La Secretaria
Abg. Dayireth Del Valle García Marín
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Dayireth Del Valle García Marín
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