REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 18 de Diciembre de 2.023
213º y 164º
SOLICITANTE: RICHARD ALEXANDER SARDINHA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.990.189.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ABRAHAN NICOLAS SERVEN ESCORCHA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.520.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: 8205.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por Distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de diciembre de 2023, signada con el número 187-23, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER SARDINHA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.990.189, asistido por el abogado ABRAHAN NICOLAS SERVEN ESCORCHA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.520.-
En fecha 08 de diciembre de 2023, se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 8205.
El Tribunal una vez revisado como ha sido el contenido de la presente solicitud, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante en su escrito que para fines que le interesan y relacionado con la obtención de un título supletorio de propiedad, ruega se tome declaración a los testigos hábiles y contestes que oportunamente presentará. Se observa en el particular segundo de dicho escrito hace referencia a un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), antes Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre del año 1.961, registrado bajo el número 1, Tomo 1, con un área de Ochenta y Un metros cuadrados con Noventa centímetros Cuadrados (81,90m2), ubicados dentro de la línea poligonal urbana, bajo administración Municipal, y sin vocación agrícola, cuya dirección es el sector la Alegría vía Vigirima, Municipio Guacara del estado Carabobo, parcela con numero civil #25, y local #08, código catastral Nro. 08-04-02-U01-079-010-023-000-000-000, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el escrito. Igualmente se observa en el particular Tercero el solicitante expresa que en un principio adquirió la parcela de terreno conjuntamente con el ciudadano Héctor Daniel Sardinha González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.608.179, según documento privado de fecha 16 de septiembre del año 2017, posteriormente dividida, según documento privado de fecha 13 de septiembre del año 2023, de los cuales anexa copias marcadas “B” y “C”. Igualmente solicita que una vez evacuados el interrogatorio, pide al Tribunal le sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad.
En este orden de ideas y de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que la parte solicitante acompaña con su escrito, copia simple de un documento privado mediante el cual, los integrantes de la Sucesión Guillen de Márquez Telma Rosa, venden a los ciudadanos HECTOR DANIEL SARDINHA GONZALEZ y RICHARD ALEXANDER SARDINHA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.608.179 y V-17.990.189, unas bienhechurías ubicadas en el asentamiento Campesino zona norte de Guacara, sector campesino el Toco, Nro. 25, Municipio Guacara, Parroquia Guacara del estado Carabobo, en un área de mayor extensión de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (15.277M2), cuyas especificaciones se encuentran descritas en dicho documento, la parcela donde se encuentra enclavadas las bienhechurías vendidas, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (233,00m2).
Igualmente acompaña documento privado, en el cual se describe una parcela de terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (233,m2), terrenos que pertenecían al antes Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre del año 1.961, registrado bajo el número 1, Tomo 1, por medio del cual hacen división de los derechos de propiedad que tienen de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, con la adjudicación de la propiedad de los locales descritos en la solicitud.
De la lectura se evidencia que en la solicitud presentada se encuentra una dirección distinta a la que se evidencia en la copia simple por medio de la cual supuestamente adquiere las bienhechurías el solicitante, lo cual se presta a confusión, al no existir claridad en los hechos narrados, en virtud de esto, hay una incongruencia entre el escrito de solicitud y las copias anexadas, de igual forma es importante resaltar que en la solicitud se mencionan documentos en que se fundamenta, los cuales no fueron consignados al momento de presentarla, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, por lo tanto la presente solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º. En consecuencia, es contraria al orden público y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER SARDINHA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.990.189, asistido por el abogado ABRAHAN NICOLAS SERVEN ESCORCHA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.520. Y Así se decide. Guacara, 18 de diciembre de 2023.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se público la anterior Sentencia siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.), se ordena la notificación de la parte a través de los médios telemáticos aportados .-
Scta.-
YF/MNMS*-
SOLC.NRO.8205*-
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