JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de Diciembre del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.354.194.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RIGOBERTO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 291.453.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 8187.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por Distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19-10-2023, bajo el número 104-23, presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.354.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS RIGOBERTO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 291.453.
En fecha Veinte (20) de Octubre del 2023, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 8187 en los libros llevados por este despacho.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2023, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se libra Boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico y boletas de citación a los ciudadanos: NORMA NERMINEA ESCORCHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.752.367, y GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 501.555. En esta misma fecha se libró Cartel a cuanta persona tenga interés o puedan verse afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del código de procedimiento civil venezolano.
En fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés 2023, consigna diligencia el ciudadano: JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO, anteriormente identificado, asistido por el abogado LUIS RIGOBERTO MARTINEZ, donde hacen del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano: GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº E- 501.555, falleció el día Dieciocho (18) del mes de junio del año Dos Mil Once (2011), según consta en acta de defunción consignada. El mismo día mediante la misma diligencia hacen del conocimiento al tribunal que la ciudadana: NORMA NERMINEA ESCORCHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 12.752.367, en estos momentos y a la fecha de hoy se encuentra fuera del país.
En fecha Tres (03) de noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano: JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO, otorga Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ciudadano: LUIS RIGOBERTO MARTINEZ, antes identificado.
En fecha Quince (15) de noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil temporal de este tribunal, consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En Fecha Dieciséis (16) de noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), el abogado LUIS RIGOBERTO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado judicial del Ciudadano: JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO, consigna ejemplar del Diario La Calle, donde aparece publicado el Cartel librado en la presente solicitud realizada el día miércoles Quince (15) de noviembre del 2023, página nº 11, en la sección de clasificados.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal acuerda se practique la citación de la ciudadana Norma Nerminea Escorcha Gil, a través de los medios telemáticos.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal, deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Norma Nerminea Escorcha Gil, plenamente identificada en autos
Llegada la oportunidad para resolver la presente solicitud, el Tribunal previamente observa. -
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Revisada detenidamente el escrito de la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, bajo el Nº 07, Folio 07 fte, Tomo I, Año 1992, de fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto al insertar la misma en el libro de Matrimonios llevado por ante el Registro ya mencionado, se omitió el Primer y único nombre del Padre del contrayente es decir, escribieron “JOSE PALUMBO (difunto)” y lo correcto es “GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA”, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el Nombre y segundo Apellido de su Padre sea modificado y quede como” GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA” , ya que ese es su nombre de acuerdo a la cédula de identidad consignada, para los efectos probatorios se consignaron: Copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.354.194, Acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO y NORMA NERMINEA ESCORCHA GIL.
Considera esta Juzgadora que los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. –
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALUMBO GRANADILLO y NORMA NERMINEA ESCORCHA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.354.194 y V-12.752.367, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Los Guayos, en el estado Carabobo, anotada bajo el Nº07, Folio 07 fte, Tomo I, Año 1992, de fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992)” donde dice: hijo de JOSE PALUMBO…. Debe decir: hijo de GIUSEPPE PALUMBO TARTAGLIA, Que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, el Primer (01) días del mes de DICIEMBRE del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.-
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ABG. MIRLENE. MENDOZA S.-.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA.-
EXP. Nº 8187.-
YF/MM/FS
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfonos: 0412-1752564 / 04163368693.-
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