REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: LINYUNEY JOHANNA ROJAS MALVACIAS.

DEMANDADO: .GEOVANNY JOSE ORTIZ

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1787/23.
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2023 inserta (f-12) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la Ciudadana: LINYUNEY JOHANNA ROJAS MALVACIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-15.307.200, correo electrónico: linyuneyr@gmail.com número de contacto: 0412-0563545, asistida por la abogada en ejercicio: ANA GABRIELA BORRERO OJEDA,Inpreabogado Nº 282.111, correo electrónico: anagabrielaborrero029@gmail.com, número de contacto: 0412-9972260, por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2023inserta (f 13), se ordenó darle entrada a la presente demanda, instando a la parte a reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Indicándole a este Tribunal de Municipio los extremos establecidos en artículo 340 del Código de procedimiento Civil, las medidas correctas del inmueble objeto de la demanda, identificación de la abogada asistente y la estimación de la demanda de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 001-2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, consignar original de Documento de Compra–Venta privado y del Documento que da origen a la venta debidamente protocolizado por el Registro del Municipio Montalbán, bajo el Numero 2011.474, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Numero 309.7.5.1.97 correspondiente al año 2011, para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.- . So pena de declarar Pérdida de Interés Procesal.-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2023 inserta(f-15) Diligenció la Ciudadana: LINYUNEY JOHANNA ROJAS MALVACIAS, antes identificada, consignado escrito debidamente subsanado, con lo solicitado por este Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2023 inserta(f-23) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano: GEOVANNY JOSE ORTIZ,venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.544.112 para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las Citaciones a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Seis (06) de Diciembre del 2023 inserta(f-24), se recibió diligencia, suscrita por el Ciudadano: GEOVANNY JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-9.554.112, asistido por laabogada en ejercicio: ANDREA BETANIA SANCHEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 253.367, donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agregó a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señalan la parte demandada; “a los fines de darme por citado en la presente causa, convengo en toda y cada una de sus partes, reconozco en su contenido y firma el documento privado, las huellas y firma que se encuentran son mías y renuncio a los lapsos procesales, sin más que agregar”.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes enla pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por la Ciudadana: LINYUNEY JOHANNA ROJAS MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-15.307.200, correo electrónico: linyuneyr@gmail.com teléfono de contacto: 0412-0563545, contra del Ciudadano: GEOVANNY JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titulare de las Cedula de Identidad Nº V-9.544.112, Sobre un inmueble de su propiedad construido en terreno propiedad del Municipio, ubicado en la siguiente dirección: Tocoron I, Calle Bolívar entre Avenida Cementerio y Calle Comando del Municipio Montaban del estado Carabobo, el cual presenta un área de un área total de: OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (85,80 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales (5,75 M.L ) con calle Bolívar, que es su frente. SUR: En cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales (5,75 M.L) con casa de Elmo Expedito Sánchez. ESTE: En catorce metros con noventa centímetros lineales (14,90 M.L) con casa de Elmo Expedito Sánchez. OESTE: En catorce metros con noventa centímetros lineales (14,90 M.L) con casa de Elmo Expedito Sánchez y le pertenece mediante documento otorgado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo, quedando inscrito bajo el Nº. 2011.474, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 309.7.5.1.97 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha14 de diciembre del año 2011, el costo de la adquisición del mencionado inmueble fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00) en ese entonces.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.