REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 06 de Diciembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: JOEL ALFREDO ORTEGA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.484, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano YONI ALFREDO ORTEGA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.485, asistido por la Abogada ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.111.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 50-23.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOEL ALFREDO ORTEGA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.484, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano YONI ALFREDO ORTEGA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.485, según lo establecido en el Artículo 168 del Código Procesal Civil, debidamente asistido por la Abogada ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.111, donde solicita se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentran fomentada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector Tocorón I, Calle Bolívar entre Callejón Comando y Avenida Cementerio del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el cual han venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOEL ALFREDO ORTEGA LEON y YONI ALFREDO ORTEGA LEON. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
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