REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 67.554, en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO, Titular de la cedula de identidad N° V-5.388.896.
DEMANDADO: “SUCESIÓN” ANNIBALE PARZANESE LAZAZZERA, en vida titular de la cedula de identidad Nº V-7.044.073 fallecido ab-intestato.
MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: D-0882-2023.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2023, y conforme al anexo “B” acta de finiquito interpuesta por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 67.554, en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO, titular de la cedula de identidad N° V-5.388.896, interpuso demanda formal por DESALOJO (USO COMERCIAL), contra la “SUCESIÓN” ANNIBALE PARZANESE LAZAZZERA, en vida titular de la cedula de identidad Nº V-7.044.073 fallecido ab-intestato, quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil comparecen y en representación legitima sin poder de los restantes coherederos, ALEXANDER ANIBAL PARZANESE TINOCO, LUIS ALBERTO PARZANESE TINOCO, ANDRES PARZANESE TINOCO y MARY DE PARZANESE, asistidos por las abogadas ANGELICA MARIA AZUAJE PAEZ y DEYANIRA CONTRERAS ALVARADO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 184.334 y 30.964, en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIO AUTO SPORT C.A. poder conferido ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo en fecha (04) de septiembre de 2023 inserto bajo el N° 11, Tomo: 87, Folios 34 hasta el 36, ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación de la Transacción celebrada en el presente escrito.
El Código de Procedimiento Civil en su Título XII, rige de la transacción, el señalado texto legal prevé en su artículo 1.713 lo siguiente:
Articulo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulos II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un DESALOJO (USO COMERCIAL) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contraria al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes y acuerda tener la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA
LA SECRETARIA
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las nueve (09:00 a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
Exp. D-0882-2023.
YNAD/yg.-
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