REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de diciembre de 2023.
213° y 164°

DEMANDANTE: LEONEL JOSE MOLINA REQUENA, venezolano, mayor de edad, NO CEDULADO, asistido por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública de Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: D-1096-2023

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado físico en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, por el ciudadano LEONEL JOSE MOLINA REQUENA, venezolano, mayor de edad, NO CEDULADO, asistido por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública de Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, bajo el numero ACTA: 3356, TOMO 14, año: 2006. Manifiesta la demandante, se evidencia que el niño presentado cuyo nombre es LEONEL JOSE, nació el 05 de agosto de 2005, hijo de PEDRO MOLINA GONZALEZ, (Y NO PEDRO JOSE) y DESIREE YANET REQUENA, (Y NO RQUENA). Vale decir que por error involuntario del ciudadano Registrador se cometen tres errores en la referida partida de nacimiento, a saber 1- ) El padre del ciudadano Leonel José, se le coloca como nombre Pedro José siendo lo correcto PEDRO MOLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.712.537, 2- ) Del mismo modo se le identifica con un carnet de trabajador Agrícola V- 13.712.537, siendo esta su cédula de identidad de Datos Filiatorios que anexamos a la presente, 3-) Así mismo documento le escriben el apellido de su madre RQUENA, siendo lo correcto DESIREE YANETH REQUENA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.725.052 tal como se evidencia de la copia de cedula de identidad.


Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 21 de septiembre del 2023, se formó expediente bajo el número D-1096-2023.
En fecha 01 de noviembre de 2023, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 04 de noviembre de 2023, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana GREOHAMI VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES

Para los efectos probatorios el ciudadano LEONEL JOSE MOLINA REQUENA, venezolano, mayor de edad, NO CEDULADO, asistido por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública de Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, bajo el numero Acta: 3356, Tomo 14, año: 2006., y que acompaña al presente escrito de demanda.
- Copia del certificado acta de nacimiento del demandante, el ciudadano LEONEL JOSE MOLINA REQUENA.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de su madre, la ciudadana REQUENA PEREZ DESIREE YANETH.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de su PADRE, el ciudadano MOLINA GONZALEZ PEDRO.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en los libros de Acta: 3356, Tomo 14, año: 2006, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LEONEL JOSE MOLINA REQUENA, venezolano, mayor de edad, NO CEDULADO, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, inserta en los libros de Acta: 3356, Tomo 14, año: 2006., y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice hijo de “…PEDRO JOSE MOLINA GONZALEZ …” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...PEDRO MOLINA GONZALEZ…” del mismo modo donde se escribe el apellido de su madre “…DESIREE YANETH RQUENA PEREZ …” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...DESIREE YANETH REQUENA PEREZ…”. Así mismo donde se describe la fecha de nacimiento“…CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)…” Debe decir de ahora en adelante la fecha real de nacimiento con todos los efectos legales que ello implique: “...CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)…” ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 512-2023 y 513-2023 respectivamente.

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

Exp Nº: D-1096-2023
YNAD/yg.