REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Catorce (14) de Diciembre de 2023.
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A, (Registrada originalmente Bajo la denominación ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 73, Tomo 84-B, en fecha 15 de Octubre de 1979), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 50, Tomo 159-A, en fecha 06 de Mayo de 2022, representada hoy en día por su director presidente el ciudadano JOSE RAMON MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.133.833, y por su director vicepresidente ROBERTO MAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.740.943; y de la SUCESION FABIO VALERO QUALIZZA BISI, RIF J-501804257.

APODERADO
JUDICIAL: HERMES JESUS ABREU LUZARDO, debidamente inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782.

PARTE
DEMANDADA: DANIEL CARVALHO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.472.475.
ABOGADA
ASISTENTE: LISBETH MORFFE SALAZAR, debidamente inscrita en el Ipsa bajo el N° 56.156.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: D0428.23.

El presente procedimiento se inició en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.023, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado en ejercicio HERMES JESUS ABREU LUZARDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A, representada hoy en día por su director presidente el ciudadano JOSE RAMON MENESES, y por su director vicepresidente ROBERTO MAS; y de la SUCESION FABIO VALERO QUALIZZA BISI, antes identificados.

Según se evidencia en ESCRITO de CONVENIMIENTO, en fecha Siete (07) de Diciembre de 2023, que riela en el folio Cincuenta (50) de la pieza principal del expediente, celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por una parte el abogado en ejercicio HERMES JESUS ABREU LUZARDO, debidamente inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A, (Registrada originalmente Bajo la denominación ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 73, Tomo 84-B, en fecha 15 de Octubre de 1979), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 50, Tomo 159-A, en fecha 06 de Mayo de 2022, representada hoy en día por su director presidente el ciudadano JOSE RAMON MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.133.833, y por su director vicepresidente ROBERTO MAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.740.943; y de la SUCESION FABIO VALERO QUALIZZA BISI, RIF J-501804257, quienes fungen como DEMANDANTES en la presente causa, por otra parte, el Ciudadano DANIEL CARVALHO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.472.475, debidamente asistido LISBETH MORFFE SALAZAR, debidamente inscrita en el Ipsa bajo el N° 56.156, parte ACCIONADA, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales Tanto de las partes, como del proceso.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes identificado escrito, la cual se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0428.23.
LD´A/Zh/pm