REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-1077
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
DEMANDANTE: ORLINDA ELIZABETH CHACÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.395.097, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337.

DEMANDADOS: JESÚS ALBERTO RICO TREJO y MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE RICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.900.524 y V-13.450.773, ambos de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: abogados en ejercicio CARLOS LUÍS RAMOS SILVA y CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.151 y 74.954.
I- ÚNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.395.097, de este domicilio, debidamente asistida por abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337. Siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 28/08/2023 se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folio 14). El 24/10/2023 la parte actora solicita el abocamiento de quien suscribe, siendo acordado el 27/10/2023 (folios 15 y 16). En fecha 02/11/2023 se dictó auto de despacho saneador. Siendo subsanado el 09/11/2023 (folios 18 al 19). En fecha 20/11/2023 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folios 20 al 23). El 28/11/2023 el alguacil de este Tribunal abogado VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, dejó constancia de la citación a la parte demandada y consigna la citación debidamente firmada (folio 26 al 28). En fecha 28/11/23 la parte demandada de auto debidamente asistido de abogado, de manera voluntaria a través de escrito convino en la demanda y solicitan la homologación, el cual lo hicieron en los términos siguientes:
, el cual lo hicieron en los términos siguientes:
… “ En horas de despacho del día de hoy VEINTIOCHO (28) de Noviembre del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS ALBERTO RICO TREJO Y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE RICO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de Identidad números V- 13.900.524 y 13.450.773, ambos de este domicilio, partes demandadas en el presente PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-9.901.928, de profesión abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 74.954, ocurro por ante este despacho con la venia de estilo para exponer y solicitar:
Vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en nuestra contra, ciudadanos JESÚS ALBERTO RICO TREJO Y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE RICO, arriba identificados, por la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACON TERAN, plenamente identificada en autos, es menester hacer del conocimiento de este Tribunal que nos damos por citados en la presente causa y renunciamos al lapso de comparecencia establecido en el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia hacemos del conocimiento del presente Tribunal que RECONOCEMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de venta privado que suscribimos con la prenombrada ciudadana el día VEINTE (23) de Octubre del año DOS MIL DIECISIETE (2017), mediante el cual le dimos, en venta los derechos que detentan sobre un inmueble de nuestra propiedad, constituido por una casa, dichas bienhechurías se encuentra ubicada en El BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, Avenida 101 D (Los Hornos) distinguida con el Numero Cívico 63-33, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-----------------------------------------------------------------
Ciudadana Juez, tal y como está señalado en las actas procesales que integra el presente expediente, somos propietario de Unas Bienhechurías (CASA) que se encuentran enclavadas en una parcela de terrena Ejido donada por el Coronel Don Diego Osorio en fecha 18 de Mayo del año 1596 mediante documento registrado en fecha 22 de Julio del año 1867, Folios del 4 al 10. Protocolo 4º el cual no forma parte de la venta que celebre con el prenombrado ciudadano Dicha parcela de terreno Ejido tiene un área DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (235,64 M2) el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Del Punto A al punto 8 al Non Oeste en una distancia de VEINTISIETEMETROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27, 45 Mts)con bienhechuría que son de la familia HILAROSA, ESTE: Del Punto B AL Punto C, orientado al Nor-Oeste en una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMEROS (9,60 Mts) con bienhechurias que pertenecen a la familia GARCIA SUR: Del Punto C al Punto D. orientado al Sur-Este en una distancia de VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENIMETROS (27.40 Mts) con la Avenida 101-D (Los Hornos) que es su frente; OESTE: Del punto D al Punto A orientado al Sur-Ese en una distancia de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mts) con bienhechurias que son de la familia HERNANDEZ, las cuales le pertenecían a los demandados según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero Ordinario y EJECUTOR de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos. Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) sustanciado en el expediente signado con el N° 11.180, y el mismo corre inserto en los folios que corren inserto en el presente expediente. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, damos por RECONOCIDO EN TODO SU CONTENIDO Y DECLARAMOS QUE ES NUESTRA LA FIRMA estampada en el documento privado suscrito con la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACON TERAN, plenamente identificada en las actas procesales que integran el presente expediente signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° D-1077. Igualmente en este acto dejamos constancia que con el reconocimiento del presente documento privado la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACON TERAN, ya identificada, es la dueña absoluta del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que detentamos sobre el referido inmueble. En virtud de lo expuesto solicitamos al Tribunal se sirva homologar la presente decisión y que la misma pose con autoridad de cosa juzgada…”


Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto al presente expediente y suscrito por ambas partes, relativo a una compra venta de un inmueble, señalado de la siguiente manera (transcrito como en el documento original): Yo, JESUS ALBERTO RICO TREJO, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Numero 13.900.524 y de este domicilio, por el presente documento declaro: Doy venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACON TERAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.- V. 24.395.097 y de este domicilio, un inmueble de su única y exclusiva propiedad ubicado en el BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, Avenida 101 D (Los Hornos), distinguida con el numero civico 63-33, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada en una parcela de terreno Ejido donado por el Coronel Don Diego Osorio, en fecha 18 de mayo de 1596, registrado en fecha 22 de julio de 1867, folios 4 al 10, Pto. 4, el cual no entra en ta venta que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (235,64 M2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del punto A al punto B orientado al Nor-Oeste en una distancia de VENTISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO centímetros (27,45 mts) con bienhechurías que son de la familia Hilarosa. ESTE: Del punto B al punto C, orientado al Nor-Oeste, en una distancia de NUEVE metros con SESENTA centímetros (9.60 mts) con bienhechurías que pertenecen a la familia García .SUR: Del punto C al punto D orientado al Sur-Este. En una distancia de VENTISIETE metros con CUARENTA centímetros (27,40 mts) con la Avenida 101-D (Los Hornos) que es su frente. OESTE: Del punto D al punto A, orientado al Sur-Este, en una distancia de SIETE metros con SESENTA centímetros (7,60 mts.) con bienhechurías que son de la familia Hernández. Dicho inmueble ( bienhechurías) me pertenece según consta en Titulo Supletorio de fecha 23 de enero de 2014 de la solicitud No.- 11.180 evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por haber sido autorizado por el Municipio Valencia bajo el No.- 20130044945. El precio pactado para la venta es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) los cuales son pagados al vendedor en cuatro (04) transferencias a la cuenta Corriente Numero 01160464190019913117, con RIF No.- 404292349 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que el vendedor recibe a su entera satisfacción. Y Yo MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE RICO, venezolana, casada, docente, titular de la Cedula de Identidad No.- 13.450.773 y de este domicilio en mi condición de conyugue del Ciudadano JESUS ALBERTO RICO TREJO antes identificado acepto la venta del referido inmueble efectuada por mi conyugue en los términos aquí expuestos. Son testigos de esta negociación los miembros del Consejo Comunal abajo firmantes. Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto. Hago la tradición legal del inmueble aquí vendido y nos obligamos al saneamiento de Ley. En Valencia a los veirititrés (23) días del mes de Octubre de 2017... En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por los JESÚS ALBERTO RICO TREJO y MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE RICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.900.524 y V-13.450.773, ambos de este domicilio, representados por los abogados en ejercicio CARLOS LUÍS RAMOS SILVA y CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, en la demanda que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.395.097, de este domicilio, representada por abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO RICO TREJO y MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE RICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.900.524 y V-13.450.773, ambos de este domicilio, representados por los abogados en ejercicio CARLOS LUÍS RAMOS SILVA y CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.151 y 74.954 y la ciudadana ORLINDA ELIZABETH CHACÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.395.097, de este domicilio, representada por abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp Nº D-1077
FYM/AVL.-.