REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N°: D-1107

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CÉSAR ENRIQUE CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.471, domiciliado en los Estado Unidos de Norte América.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada ZAYDA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.150.
I ANTECEDENTES
En fecha 10 de noviembre de 2023, se presentó ante Tribunal Distribuidor la presente demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.471, respectivamente, representado por su apoderada judicial, abogada ZAYDA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.150, se dio entrada a los libros respectivos ( folios 01 al 35).
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en la demanda, en los siguientes términos:
“…Es el caso que mi expresado mandante CESAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, ya identificado, en fecha 17 de diciembre del 2009 celebró por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, dejándolo inserto bajo el Nº 18, tomo 504 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaría, un Contrato de Arrendamiento con la Ciudadana EDELITZA GUALDRÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.103.648 y de este domicilio, sobre un inmueble propiedad del mismo, el cual posee las siguientes características: Un apartamento ubicado en la Urbanización El Parral, Av. Rio Orinoco, Residencias Normandía II, Torre A, piso 13, apartamento 13-B, Valencia, estado Carabobo… omissis… La mencionada relación arrendaticia sobre el inmueble ya descrito, con la ciudadana EDELITZA GUADRON TOVAR, ya identificada, se estableció legamente con una duración de tiempo determinado de seis (06) meses fijos contados a partir del diecisiete (17) de diciembre de 2009, hasta el dieciséis (16) de junio de 2010. Más, el termino de seis (06) meses adicionales de prorroga legal de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, una vez vencido dicho termino la Arrendataria, se obligó: ‘’una vez vencido (el termino) (paréntesis nuestro) a entregar sin plazo, ni condición alguna el inmueble arrendado, libre de personas y de las cosas que no formaron parte del Contrato, en el mismo buen estado en que lo recibió…’’. Ahora bien, no obstante, haberse iniciado la Relación Arrendaticia en fecha 17 de diciembre del 2009 y de tener la contratación una duración de seis meses, más una prorroga legal de seis meses adicionales, término este que para la presente fecha se encuentra más que concluido, La Demandada continuó habitando el INMUEBLE, PERO CON LA MUY ESPECIAL CIRCUNSTANCIA DE QUE NO HA PAGADO, NI PAGA EL CANON DE ARRENDAMIENTO CONVENIDO, TENIENDO UNA INSOLVENCIA QUE ABARCA PERIODOS DE AÑOS; ahora bien, encontrándonos en el presente, ante la situación irregular narrada, dado lo expresado, El Arrendador, hoy Demandante, ha intentado por todos los medios legales la entrega del inmueble que le pertenece, lo cual ha sido en vano, ya que la demandada siempre se esconde, nunca da la cara, no le permite ir a ver la condición del apartamento y dejó voluntariamente de pagar la renta.…”.
PETITORIO
Dado lo expuesto y con base en el fundamento legal que sustenta la pretensión, en mi expresado carácter, Demando a la ciudadana EDELITZA GUALDRÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.103.648 y de este domicilio y ocupante ilegal del inmueble ubicado en la Urbanización El Parral, Avenida Río Orinoco, Residencias Normandía II, torre ‘A’’, piso 13, Apartamento 13-B, Valencia, estado Carabobo, por reivindicación de referido y descrito inmueble… omissis… En consecuencia solicito: Primero.- Se declare con lugar la ACCION REIVINDICATORIA sobre el inmueble ubicado en la Urbanización El Parral, avenida Río Orinoco, Residencias Normandía II, torre ‘’A’’, piso 13, Apartamento 13-B, Valencia, estado Carabobo, con una superficie aproximada de 103 metros cuadrados (103,00 M2) y le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el numeral 13-B; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento tipo ‘’C’’, SUR: Con el apartamento tipo ‘’A’’, ESTE: Con la fachada principal del edificio y OESTE: Con hall de ascensores, correspondiéndole igualmente, un porcentaje de condominio 1,1714%, libre de personas y cosas. Segundo.- Como consecuencia de la Declaratoria con lugar de la Reivindicación, se le restituya formalmente al propietario del mismo: CESAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, ya identificado, la posesión que legítimamente le corresponde sobre el bien, por ser su propietario. Tercero.- Se condene en costas a la Parte Demandada conforme al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente… (…)”
De la revisión de la presente demanda, se constata que la que la parte actora, pretende la REIVINDICACIÓN de una vivienda, ubicada en la Urbanización El Parral, avenida Río Orinoco, Residencias Normandía II, torre ‘’A’’, piso 13, Apartamento 13-B, Valencia, estado Carabobo, cuyo dueño del mismo es el ciudadano CESAR ENRIQUE CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.793.471, el cual le pertenece según se evidencia en documento de Propiedad registrado en fecha 23 de octubre del año 2003, por ante el registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 01, folios 01 al 05, del Protocolo 1º, tomo 09, que según sus dichos celebró por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nº 18, tomo 504 de los Libros de Autenticación llevados en la notaria mencionada, quien indicó que realizó un contrato de arrendamiento con la ciudadana ADELITZA GUALDRÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.103.648, estableciendo una duración de tiempo determinado de seis (06) meses fijos, contados a partir del diecisiete (17) de diciembre del año 2009, hasta el dieciséis (16) de junio del año 2010, teniendo como término de prórroga legal un lapso de seis (06) meses, prorroga una vez vencida, la arrendataria se obligaba a entregar sin plazo, ni condición alguna el inmueble arrendado, libre de personas y de las cosas que no formaron parte del contrato, en el mismo buen estado en que lo recibió, tal y como fue establecido en la cláusula segunda del referido contrato. De lo anterior, llama la atención de esta Sentenciadora, que la parte demandante tiene una relación arrendaticia con la ciudadana ADELITZA GUALDRÓN TOVAR. En ese sentido, cuando existe un contrato de arrendamiento de vivienda, el Procedimiento a intentar está especificado en la Ley Para La Regulación y Control De Los Arrendamientos de Vivienda, que es la aplicable para el caso de marras, cosa que no ocurrió en la presente causa, por lo que esta juzgadora estima que la presente demanda resulta INADMISIBLE, Por ser contraria a derecho de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.471, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada ZAYDA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.150: SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. Nº D-1107.
FYMP/AVL