REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 2.085
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): JIVELS, S.A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANA
CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827.
PARTE DEMANDADA: MARIA SOFIA GOMEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.345.568.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de noviembre del 2010, por la abogada ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, S.A, inscrita en el Registro Público de Panamá, en fecha 20 de febrero de 2002, en el Tomo 2002, Asiento 17.265, igualmente, actuando como apoderada judicial de la SUCESION OLGA BLAUBACH DE CELIS PEREZ, integrada por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO CELIS BLAUBACH, RANDOLFF CELIS BLAUBACH, OLGA LORRAINE CLEIS BLAUBACH, EILEEN CELIS DE OLIVEROS, IVI AMALIA CELIS BLAUBACH Y RODRIGO JOSE CELIS BLAUBACH, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.377.307, V2.838.127, V-2.838.126, V-2.838.125, V-2.838.124 y V-5.374.190, incoan la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana MARIA SOFIA GOMEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.345.568; el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 2.085 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, se admite la presente y se ordena el emplazamiento de la demandada MARIA SOFIA GOMEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.345.568.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, comparece mediante diligencia la Abogada ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, S.A, exponiendo su ratificación de la demanda y solicitando el decreto de medidas cautelares. Asimismo consigna los medios necesarios para la citación de la demandada de autos.
En fecha treinta (30) de Noviembre del 2010, se pronuncia este Tribunal mediante sentencia interlocutoria decreta MEDIDA DE SECUESTRO, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En fecha quince (15) de febrero de 2011, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, manifestando no encontrar a la demandada en la dirección suministrada.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, comparece la Abogada ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, S.A, mediante diligencia solicita la citación por carteles.
En fecha primero (01) de Marzo de 2011, se pronuncia este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y se libra cartel de citación.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, comparece la Abogada ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, S.A, mediante diligencia consignan ejemplares de prensa que contienen de carteles de citación librados por este Tribunal.
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, comparece la secretaria adscrita a este Tribunal dejando constancia de su traslado a fijar cartel de citación en la residencia de la demandada.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2011, comparece la Abogada ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, S.A, mediante diligencia solicita nombramiento de defensor para la demandada.
En fecha trece (13) de mayo de 2011, se pronuncia este Tribunal ordenando la suspensión de la causa.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, se decreta la perención de la instancia.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, comparece el Abogado en ejercicio CESAR VELIZ, actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, C.A. mediante diligencia solicita el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DECRETADAS por este Tribunal.
-III.- DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Expuesto lo anterior, procede quien aquí decide a emitir pronunciamiento respecto a las MEDIDAS DE SECUESTRO, PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Despacho en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2010, primero, medida de secuestro sobre: inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 2-B, edificio geminis 6, ubicado en el Callejón la ceiba, calle 143, numero cívico 100-237, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y el 50% de dos edificios residenciales idénticos, denominados edificio geminis 6 y edificio geminis 7 de dos plantas cada uno, separados por una faja de terreno que formando parte de las obras construidas de acceso a ellas en toda su extensión central en el sentido Norte-Sur y viceversa, cuya área de construcción es de 1769, 120 Mts2, ubicado en la Urbanización la Ceiba, calle 143, (la ceiba, Nro.100-237, Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: Norte: en una extensión de terreno de treinta y un (31 MTS) lineales (sentido este-oeste) la calle 143 “La Ceiba”; Sur: En igual extensión de treinta y un metros (31Mt) lineales 8EsteOeste), terrenos que son o fueron de Cervini y Galli o de la Urbanización el Viñedo; Este: Naciente: en extensión lineal de setenta metros (70 mts) (norte-sur), terreno de Jessie de Abecasis y Oeste: Poniente: en la misma extensión lineal de setenta (70mts) (norte-sur) terreno que es o fue de José de la paz García y según oficio DC/Nom 047-0491-2002, la dirección correcta del inmueble es Urbanización La Ceiba, calle 143 (la ceiba numero cívico 100-237, Parroquia San José) del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el área de terreno es de dos mil treinta metros cuadrados (2.030,00 Mts2) siendo sus linderos correctos los siguientes: Norte: del punto M-2 al punto M-1 en una distancia de (29,00Mts), colindando con la calle 143 (la ceiba), Sur: del punto M-3 al punto M-4, en una distancia de veintinueve metros (29mts), colindando con terrenos que son o fueron de Cervini y Galli o de la Urbanización El Viñedo; este: del punto M-1 al punto M-4 en una distancia de setenta metros (70,00 Mts) colidando con casa-quinta y terreno de la otorgante Jessie Blaubach de Abecasis; Oeste: Del punto M-2 al punto M-3 con una distancia de setenta metros (70,00 mts) colindando con terreno que es o fue de José de la Paz García.
Siendo que dicha medida goza de carácter precautelativo y accesorio a la demanda principal, cuyo objeto único es el aseguramiento eficaz de las resultas del juicio principal en concordancia con el precepto constitucional de proveer una tutela judicial efectiva, estatuido en el artículo 26 de la Carta Magna, el cual no sólo se limita al acceso a los órganos de administración justicia, sino que más allá de ello el proceso judicial se erija como una herramienta eficaz en solución de los conflictos planteados a su conocimiento, alejándose totalmente de sentencias muertas y sin aplicabilidad fáctica.
En este mismo orden y dirección, siendo que en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2023, este Tribunal decreta PERENCION ANUAL y terminado como ha quedado el proceso principal, mismo destino tiene la accesoriedad de las medidas de SECUESTRO, PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha treinta (30) de Noviembre del 2010, sobre un inmueble, ubicado en la Urbanización La Ceiba, calle 143 (la ceiba numero cívico 100-237, Parroquia San José) del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y embargo sobre bienes muebles del demandado, en consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO
CARABOBO, debiendo este Juzgado forzosamente ordenar su LEVANTAMIENTO. Así se decide.
-IV- DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS DE SECUESTRO ,PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la abogada ANA CRISTINA MARCIANO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JIVELS, S.A, igualmente, actuando como apoderada judicial de la SUCESION
OLGA BLAUBACH DE CELIS PEREZ, integrada por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO CELIS BLAUBACH, RANDOLFF CELIS BLAUBACH, OLGA LORRAINE CLEIS BLAUBACH, EILEEN CELIS DE OLIVEROS, IVI AMALIA CELIS BLAUBACH Y RODRIGO JOSE CELIS BLAUBACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.377.307, V-2.838.127, V-2.838.126, V2.838.125, V-2.838.124 y V-5.374.190, en contra de la ciudadana MARIA SOFIA GOMEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.345.568.
2. SEGUNDO: OFÍCIESE al REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento asentado en fecha veinte
(20) de Junio de 2002, inserto bajo el Nro. 28, Protocolo1, tomo Nro. 21 a los fines de proceder al LEVANTAMIENTO DE LA PRESENTE MEDIDA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se Ordena la publicación del presente fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR


EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 2.085
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA


MFCT/SARL/JNSL