JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION CORMAURI, C.A., en la persona de su director MAURICIO ALEJANDRO GABRIELE ALFIERI PAOLANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.849.196, asistido por la abogada CARMEN ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 228.933.-
DEMANDADOS: HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN BAUTISTA CORNIEL CHIRINO y REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3773
Se inicia la presente causa en virtud de la DEMANDA interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION CORMAURI, C.A., en la persona de su director MAURICIO ALEJANDRO GABRIELE ALFIERI PAOLANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.849.196, asistido por la abogada CARMEN ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 228.933, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04/12/2023, bajo el No.: 3773.
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, que a la hora de explanar el petitorio y el domicilio para la practica de la citación de los demandados, la parte accionante demanda a los herederos sin identificar si son conocidos o desconocidos y de igual forma demanda a REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, sin identificar en la persona de quien, ni el motivo de la demanda en la persona de la institución pública, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.…
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
La Secretaria Titular
Abg. MONICA MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha se previó cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la Tarde, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular
AECA/MCMM/vals
Exp: 3773
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