REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ROBERTO RICARDO VERGARA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.749.010, asistido por las abogados IBBY I. ECHEVERRIA y YULI C. RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 74.068 y 68.962.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE Nº: 10057.
NARRATIVA
I

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2023 el ciudadano ROBERTO RICARDO VERGARA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.749.010, asistido por las abogados IBBY ECHEVERRIA y YULI C. RODRIGUEZ inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 74.068 y 68.962, actuando en nombre propio en representación sin poder de los ciudadanos REINALDO ALBERTO VERGARA SAMUEL, RICARDO JOSE VERGARA OROPEZA, RUBEN RICARDO VERGARA SAMUEL, RAUL GUILLERMO VERGARA MONTENEGRO Y RICARDO JAVIER VERGARA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.023.382, V-12.421.689, V-18.367.035, V-27.064.307 y V-27.064.306, respectivamente presento ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, introdujo una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos la cual le correspondió el numero de distribución 1320.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2023, se le da entrada en este Tribunal bajo el Nº 10057 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal y en misma fecha el Tribunal se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne pruebas del último estado civil el De cujus.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de la revisión exhaustiva del expediente, este Tribunal observa que el solicitante no subsano y por consiguiente el tribunal no cuenta con los datos necesarios para admitir la presente solicitud.

En vista de lo antes expuesto, es evidente que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”… por cuanto la parte actora no subsano en la oportunidad procesal correspondiente.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil VEINTITRES (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIA,


Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,
AECA/ MMM/kvva
Exp: 10057.